La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha decidido devolver el Tribunal Superior de Justicia de Canariascaso Grúa Sigue así la misma tesis de la Fiscalía Superior de Canarias y entiende que no tiene la competencia para continuar con la causa en la que está implicado el presidente del Gobierno, Fernando Clavijo, al haber dejado de ser aforado tras la aprobación de la reforma del Estatuto de Autonomía, que elimina esta figura. La Sala dio ayer a conocer este auto y otro referente a un proceso contra el diputado de CC, Mario Cabrera, que también devuelve a los juzgados de Fuerteventura, al considerar que el TSJC no tiene la atribución para conocer sendas causas.

Las dos resoluciones del TSJC, sin embargo, cuentan con el voto particular contrario del propio presidente del tribunal, Antonio Doreste. En el caso Grúas, Doreste estima que la Sala debería haber aplicado la "ultractividad" del antiguo Estatuto de Autonomía, retener la competencia sobre el proceso y responder a dos requerimientos, pedidos por el propio presidente del Gobierno, que estaban pendientes de resolver.

En uno de los escritos de la defensa de Clavijo se criticaba el retraso de la Fiscalía en su respuesta sobre la exposición razonada remitida por el Juzgado de La Laguna en relación a si debía o no ser investigado en este causa, y en el otro demandaba el sobreseimiento del caso, al entender que, cuando era concejal y después alcalde de La Laguna, el procedimiento para el préstamo a una empresa municipal de grúas con el fin de no interrumpir el servicio fue correcto, se hizo por el bien de los ciudadanos del municipio y, además, el dinero se devolvió antes de tiempo.

En su voto contrario, Antonio Doreste expone que en el Estatuto de Autonomía de Canarias no se regulan las situaciones en trámite procesal y "hay que acudir al Derecho Transitorio General , aplicable a este caso, que concluye que debe seguir aplicándose la ley anterior, reteniendo la competencia "mediante la ultractividad", si bien solo para resolver las dos cuestiones pendientes.

"Desde una óptica más didáctica", expone"trasladando la decisión de la Sala [de la pérdida de competencia] a un supuesto en el que estuviera en medio la fase probatoria [por ejemplo, en medio de declaraciones testificales señaladas para varios días] estos trámites procesales probatorios se interrumpirían bruscamente quedando el proceso 'colgado". Por tanto, considera que el proceso de Clavijo debería conducirse por el anterior Estatuto de Autonomía de Canarias donde aun estaban vigentes los aforamientos y, en consecuencia, el TSJC debe ser el competente para determinar si es o no investigado y si sobresee el caso.

En este sentido, Doreste indica que se debería dictar un auto "bien en el sentido de desechar los indicios delictivos", decretando entonces el sobreseimiento parcial y provisional, "o bien en el sentido de confirmar los indicios delictivos", remitiendo entonces las actuaciones al Juzgado de Instrucción para que continuara su actividad investigadora.

En la resolución de la Sala del TSJC, formada por Antonio Doreste como presidente y las magistradas Margarita Varona y Carla Bellini, se recogen los argumentos de la Fiscalía para inhibirse en el proceso en relación a que existe un precedente del Tribunal Supremo del 2014. En ese caso, se trataba de una persona que renunció a su aforamiento y se estableció que es en el momento de la apertura de juicio oral en el que queda fijado el tribunal que debe juzgarlo. En el caso Grúas no se ha llegado a tal extremo porque ni se ha determinado si Clavijo es o no investigado. Por ello, Carla Bellini y Margarita Varona consideran que una vez aprobado el Estatuto de Autonomía en las Cortes Generales, el presidente del Gobierno pierde su "condición y privilegio" de aforado, y por tanto la competencia no es del TSJC y debe volver al juzgado ordinario.

Según Antonio Doreste, son casos distintos porque aquella persona renunció al aforamiento y en este pierde esa condición por la entrada en vigor de una ley carente de Derecho Transitorio que regule las situaciones en trámite procesal o todavía no consumadas.

Para el presidente del TSJC también se ha producido un retraso en la Sala para dilucidar sobre los trámites pendientes y señala que se podía haber actuado sin el informe del Ministerio Fiscal ante la inminente entrada en vigor del Estatuto de Autonomía ya que Clavijo reclamó que lo hicieran con celeridad y esa dilación puede producir una posible afectación al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva a la que alude el presidente en su recurso. Clavijo tiene tres días para presentar un recurso de súplica.

La Sala también ha remitido la causa contra Mario Cabrera, diputado de CC, y contra el actual presidente del Cabildo de Fuerteventura, Marcial Morales, a los tribunales ordinarios majoreros. En su voto particular Doreste considera que debió resolverse le auto admitiéndo la querella y remitiendo las actuaciones al juzgado de instrucción territorialmente competente para que iniciara la investigación.