La Fiscalía General del Estado dispone de un informe en el que se concluye que de la actuación del presidente del Gobierno de Canarias, Fernando Clavijo, en el caso Grúas no se aprecian indicios de criminalidad en la comisión de los presuntos delitos de malversación de fondos públicos y prevaricación por lo que se propone el archivo de la causa. El estudio -concluido tras los trabajos previos elaborados en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC)- ha sido supervisado por el secretario técnico de la Fiscalía estatal, Fernando Rodríguez Rey, en cuyo departamento se mantuvieron retenidas estas conclusiones a la espera de la aprobación del Estatuto de Autonomía de Canarias. Una maniobra dilatoria para propiciar que con el nuevo texto estatutario en vigor Clavijo perdiera su condición de aforado.

El documento del caso Grúas en poder de la Fiscalía General del Estado -al que ha tenido acceso este periódico- recoge un exhaustivo trabajo de documentación y recopilación de jurisprudencia, incluye referencias a sentencias del Tribunal Supremo con las que poder sostener el archivo de la causa, y un laborioso estudio, análisis y valoración de los hechos investigados en el Ayuntamiento de La Laguna tras la concesión en 2014 de un préstamo -aprobado por la Junta de Gobierno y el pleno- de 120.000 euros a Autogrúas Poli, concesionaria del servicio de retirada de vehículos.

Hechos

Los hechos investigados comienzan como consecuencia de las dificultades de la concesionaria para poder mantener la actividad -acumulaba deudas y embargos- y pagar las nóminas de los empleados. Ante esta delicada situación en enero de 2014 la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de La Laguna nombra a dos interventores que certifican los problemas económicos de la sociedad para poder seguir con el servicio. Se decide entonces aprobar el préstamo. La empresa devuelve los 120.000 euros en seis meses, intereses incluidos, sin provocar ningún perjuicio financiero a las arcas municipales. El Ayuntamiento de La Laguna entiende que, de lo contrario, tener que hacerse cargo del servicio de grúas con sus propios medios hubiera provocado un grave problema económico y financiero para las arcas municipales.

El fiscal del Juzgado de Instrucción número dos de La Laguna, Santiago Sánchez, que tras la denuncia de los partidos de la oposición Unid@s se puede-Podemos y Por Tenerife-Nueva Canarias, defendió junto con la juez en, una primera fase, el archivo de la causa, una vez que la Audiencia Provincial de Tenerife ordenó en una decisión insólita que se reabriera el caso, ve con posterioridad, ante los mismos hechos y sin que se aporten nuevas pruebas, un delito de prevaricación y otro de malversación de caudales públicos en la gestión de Fernando Clavijo, alcalde de La Laguna cuando ocurrieron las gestiones ahora investigadas.

Tras el sorprendente cambio de criterio, el fiscal de La Laguna sostiene que ese préstamo se hizo sin base legal, con informes desfavorables de la Intervención municipal, sin un plazo de devolución específico y con una garantía irregular: la fianza que entregó la empresa cuando se hizo cargo del contrato en 2004. Al estar aforado Clavijo el caso se eleva al Tribunal Superior de Justicia de Canarias en agosto.

En un nuevo giro argumental en este tortuoso procedimiento, que transcurre entre intrigas judiciales y políticas en una maraña que atrapa al presidente del Gobierno de Canarias a cinco meses de las elecciones, el informe en el que ha trabajado la Fiscalía General del Estado, que analizó la documentación y los estudios remitidos desde el ministerio público del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se defiende la actuación del Ayuntamiento y de Clavijo, al contrario de lo expuesto por el fiscal de La Laguna.

El informe que tiene en su poder ahora la Fiscalía General del Estado hace suyas las explicaciones y los argumentos ofrecidos por el Ayuntamiento de La Laguna para justificar la operación financiera para salvar el servicio de retirada de vehículos, dado que la corporación municipal carecería de medios técnicos y personal para asumirlo. De lo contrario, en una ciudad como La Laguna, con 153.111 habitantes, se hubiera generado un caos circulatorio, sin poder retirar los vehículos mal estacionados -en doble fila o frente a vados- en la vía pública.

Por lo tanto, el informe, que mantiene en reserva la Fiscalía General del Estado, sostiene que la decisión del Ayuntamiento de La Laguna de conceder el préstamo a la concesionaria se aprobó de acuerdo al interés general de la ciudad para salvaguardar los intereses municipales y la convivencia y seguridad ciudadana, pese a los reparos expuestos por el interventor, algunas de cuyas condiciones se asumieron e impusieron a Autogrúas Poli para poder percibir el adelanto de los 120.000 euros.

Uno de los argumentos que ha sostenido la defensa de Fernando Clavijo durante todo este procedimiento es que el acuerdo del préstamo no lo firma el alcalde sino la Junta de Gobierno, en una reunión celebrada el 24 de junio de 2014, a la que no asiste el propio Clavijo y que preside entonces alcalde en funciones, el socialista Javier Abreu, expulsado con posterioridad del PSOE y muy crítico tanto con CC como con su expartido en los últimos dos años. Por lo tanto, sin la presencia de Clavijo, en la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de La Laguna se respaldó por unanimidad de los concejales nacionalistas y socialistas la concesión del préstamo de 120.000 euros a la empresa de grúas dentro de las medidas cautelares de intervención y asunción temporal del servicio por parte del Consistorio.

Estos hechos están incorporados en el informe que posee la Fiscalía General del Estado en un estudio que interpreta como ajustado a derecho la resolución de un conflicto - la crisis de la concesionaria del servicio de grúas municipales- solventado con eficiencia y eficacia por parte del Ayuntamiento de La Laguna porque el dinero se presta con una finalidad exclusiva: atender las nóminas de los trabajadores y los gastos corrientes de la empresa. El préstamo se concede a un 4% de interés con cargo a certificaciones futuras, revisiones de precio u otros derechos que se pudieran generar y con la garantía de la fianza depositada por la adjudicataria cuando se formalizó el contrato. Seis meses después se devuelve el dinero junto con los intereses a las arcas municipales.

Vía administrativa

Estos detalles constan en el informe retenido en la Fiscalía General del Estado, en el que se citan sentencias del Supremo para justificar la ausencia de responsabilidades penales en el proceder de Fernando Clavijo y la Junta de Gobierno local. Ante las dudas jurídicas que pudieran haber surgido en un caso como este, salvar de la quiebra a una concesionaria mediante un préstamo público, el ministerio público se plantea la vía contencioso-administrativa o civil como la más apropiada, en ningún caso la penal. Y para ello se recurre a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en fallos emitidos en 2000, 2008 y 2013. Un ejemplo:

"La resolución adoptada por el agente - que ha de tener la condición de funcionario o autoridad y recaer en el campo de sus actividades de tipo administrativo - ha de ser de tal modo contraria a lo que es justo, que sea evidente y groseramente contraria a derecho y comprensible como tal por cualquier persona, con lo que se excluyen las meras ilegalidades o interpretaciones discutibles, o simplemente erróneas o, que, aun pudiendo ser contrarias a intereses jurídicamente protegidos, estos sin embargo no queden por ausencia de reproche penal, sin posibilidad de alcanzar la debida protección, pues para ello existirán las vías civiles o administrativas adecuadas. Claramente el legislador quiere excluir la represión penal, más grave, para resoluciones administrativas que no siendo plenamente contrarias a derecho, puedan disponer de otras vías jurídicas de solución y remedio para los por ellas afectados".

Una opinión que la Fiscalía General del Estado no cuestiona es que ante las posibles dudas legales surgidas por el uso de un determinado recurso contractual, como en este caso es la concesión de un préstamo del Ayuntamiento de La Laguna a la concesionaria de grúas municipales, no tiene por qué derivarse de ello un procedimiento penal. En cualquier caso, se opina, ante las incertidumbres que pudieran surgir sobre el uso de este procedimiento, el recurso que procede es el contencioso-administrativo no el de la jurisdicción penal. Ahí radica otra de las singularidades de este asunto: Unid@s se puede-Podemos y Por Tenerife-Nueva Canarias acuden desde el primer momento a la vía penal y no a la administrativa contra una decisión municipal cuya nulidad no se solicita.

Reparos

Tras analizar con precisión y en detalle los reparos del interventor, los informes de la asesoría jurídica del Ayuntamiento y de la directora del área financiera, los dictámenes emitidos por dos catedráticos de la Universidad de La Laguna -uno de Derecho Administrativo y otro de Derecho Tributario y Financiero- y los acuerdos de la Junta de Gobierno, la Fiscalía llega a una conclusión concluyente: Fernando Clavijo actuó con transparencia y claridad.

Por lo tanto no se puede deducir, entiende el ministerio fiscal, que Clavijo con su proceder hubiera cometido un presunto delito de prevaricación. De ser así el entonces alcalde de La Laguna y ahora presidente del Gobierno tendría que haber obrado, como marca la jurisprudencia, de una manera "patente" con decisiones que desbordan sin ninguna duda la legalidad "de manera evidente, flagrante y clamorosa, con una desviación del derecho grosera, clara y evidente".

Ante la duda sobre cómo actuar ante los reparos de un interventor -una actuación administrativa que se da en decenas de ocasiones en municipios y cabildos- el propio informe de la Fiscalía explica que la facultad de levantarlo corresponde al máximo responsable de la institución pública -en este caso el alcalde- tras el contraste de los diferentes informes recabados en otros departamentos con responsabilidades financieras y económicas. De no ser así, se pervertiría la distribución de funciones y responsabilidades en el Ayuntamiento dado que el interventor general actuaría como un alcalde de hecho al imponer sus reparos por encima de lo facultado para el máximo regidor municipal.

Si las anteriores conclusiones de la Fiscalía tratan sobre el presunto delito de prevaricación de Clavijo -que no se observa- en el caso del otro, el malversación de caudales públicos, se llega a idéntica conclusión que en el anterior: no hay una actuación delictiva. Y no existe tal delito, según el ministerio fiscal, porque Clavijo en su condición de alcalde de La Laguna ni apartó ni sustrajo ni ocultó y, en cambio, sí justificó, mediante procedimientos administrativos públicos y transparentes, el préstamo de 120.000 euros a Autogrúas Poli.

El uso tradicional en la jurisprudencia de acudir a dichos latinos también se usa en este caso en el informe que posee la Fiscalía General del Estado. "Animus rem sibi habendi", es decir, la intención de tener una cosa como si fuera de su propiedad o hacerla suya. ¿Actúo así Clavijo en la concesión del préstamo? La respuesta que se da en el informe fiscal es que "no". No porque se impusieron unas estrictas condiciones, rigurosas y precisas: la firma mancomunada de los dos interventores municipales, que el préstamo se utilizara solo para el pago de las nóminas y los gastos corrientes, un interés y un límite para la devolución del dinero, y la fianza del contrato de adjudicación del servicio como aval.

El Tribunal Supremo entiende que para que se produzca un delito de malversación de caudales públicos tiene que existir un ánimo de lucro, que la actuación consista en sustraer el dinero o en consentir que otros lo hagan, y que la actuación sea dolosa, un engaño o fraude. Ninguna de estas circunstancias se produjo en el caso del préstamo a Autogrúas Poli, según el informe reservado de la Fiscalía General del Estado, por lo que se mantiene que en el asunto investigado sobre la actuación de Fernando Clavijo en e l caso Grúas no existió intención de sustraer o hurtar este dinero de las arcas públicas. Por lo tanto, tampoco en este caso hay delito.

Informes inauditos

Pese a este exhaustivo y detallado informe, la Fiscalía General del Estado forzó a un retraso para dar su visión del procedimiento a la espera de que se aprobara el Estatuto de Autonomía que eliminaba los aforamientos. El 8 de noviembre, dos días después de que la carta magna canaria entrara en vigor, la Fiscalía Superior de Canarias emitió su informe que, de forma sorprendente, evitaba entrar en el fondo del proceso y solo se ceñía a comunicar al TSJC que ya no ostentaba la competencia, al perder Clavijo su condición de aforado, y la causa debía volver a La Laguna. La Sala de Lo Penal del Alto Tribunal hizo suya esta recomendación, aunque con el voto contrario del presidente del TSJC, Antonio Doreste, quien justificaba detalladamente que debían continuar con el caso.

Clavijo presentó un recurso de súplica al que, a petición del TSJC, respondió la Fiscalía de nuevo el pasado martes, pero esta vez, con una resolución, cuanto menos, desconcertante e insólita: el Alto Tribunal nunca asumió el caso y, por lo tanto, nunca salió de La Laguna. Para la Fiscalía, el TSJC no conoció o validó la causa y a efectos procesales no existe, lo que contradice sus propios informes, los recursos de las partes o al auto del TSJC. Paradójicamente, pese a este razonamiento inaudito, el ministerio público recomienda que el Tribunal Supremo o el Constitucional aclaren cómo se debe actuar con la pérdida del aforamiento durante un proceso.