La Comisión Europea ha dictaminado que los jueces de instrucción pueden aceptar las peticiones de asilo que les sean formuladas pese a no ser autoridades competentes para ello. Tras una consulta realizada por el Juzgado de Instrucción número 3 de San Bartolomé de Tirajana al Tribunal de Justicia de la UE, representantes de la Comisión han interpretado las directivas comunitarias que regulan la protección internacional. Las autoridades competentes para pedir asilo son habitualmente la policía, los guardias de fronteras, los responsables de inmigración y el personal de los centros de internamiento. No obstante, la Comisión hace una interpretación flexible de la normativa comunitaria y amplía este supuesto a los jueces ante quienes tienen que declarar los migrantes antes de ser expulsados, si antes no hubiesen tenido ocasión de hacerlo. De hecho, según los agentes de la Comisión, si se ha formulado una solicitud de asilo ante una autoridad no competente como un juez, ésta debe informar a los solicitantes sobre dónde y como pueden presentarse las solicitudes.

La petición de aclaraciones realizada por el juzgado tirajanero se produjo a raiz de una solicitud de protección internacional realizada por un migrante y la aceptación de la misma por parte de la magistrada titular del juzgado de instrucción número 3 de San Bartolomé de Tirajana. Sin embargo, el Ministerio Fiscal recurrió el auto judicial al considerar que un juzgado no puede preguntar al migrante si tiene intención de presentar una solicitud de protección internacional y que dicho Juzgado no es competente para recibir una declaración de este tipo.

Asimismo, una vez que el migrante ha formulado la petición de asilo, éste debe ser internado según lo que recoge la directiva comunitaria 2013/33/UE, de tal forma que no puede estar recluido en un centro de internamiento de extranjeros (CIE) sino en un centro de acogida o especializado. En el caso de que no haya plazas en los mismos y se deba recurrir a una prisión, el solicitante debe estar separado de los presos comunes y de los extranjeros que no hayan presentado solicitud de protección internacional.