El Juzgado de lo Social número 9 de Las Palmas de Gran Canaria ha emitido sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta por el ex gerente de la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria (FOFGC), Christian Roig Puig, contra el organismo, su director musical Karel Mark Chichón, el presidente del Cabildo de Gran Canaria Antonio Morales Méndez y contra el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), siendo parte el Ministerio Fiscal. Roig, quien ocupaba dicho cargo en virtud de un contrato de alta dirección, formuló una reclamación por despido improcedente y vulneración de derechos fundamentales, alegando entre otros argumentos que había sido objeto de acoso moral por parte de Antonio Morales. Además, el demandante solicitó una indemnización por daños y perjuicios.

Según la argumentación de la juez, a tenor de las pruebas y declaraciones, “no se presenta la gravedad o repercusión que constituya una evidente transgresión de obligaciones o una clara circunstancia de trato peyorativo o acoso moral, que no sea el propio subjetivo de la parte actora”.

Así pues, en relación a las actuaciones del presidente insular Antonio Morales, la sentencia recoge que «desde que el actor tomó posesión el 1 de septiembre de 2020, hasta el 31 de marzo de 2021 que fue cesado, no coincidió físicamente con el actor en ningún momento, ni tampoco habló con el mismo ni por vía telefónica ni por vía telemática, por lo tanto, difícilmente puede hablar de una conducta de hostigamiento». 

Asimismo, con respecto a las reuniones de Antonio Morales con los consejeros insulares que están en el patronato de la Fundación de la OFGC, Miguel Ángel Pérez del Pino y Guacimara Medina Pérez, la sentencia destaca que estos «negaron con rotundidad que Antonio Morales les gritara y les exigiera el cese inmediato del señor Roig». 

La sentencia considera que no hay pruebas de las alegaciones sobre hostigamiento

En la misma línea, recoge que «por añadidura, ambos testigos puntualizaron que sus respectivas renuncias como Presidenta y como Vicepresidente de la Fundación OFGC fueron debidas a diferencias políticas a la hora de abordar la gestión de la orquesta. Igualmente, queda acreditado que Antonio Morales Méndez el 14 de noviembre de 2021 firma el Decreto para retirarle las competencias de la Presidencia del Patronato y de la Comisión Ejecutiva de la Fundación a la Consejera Guacimara Medina Pérez durante un día, ya que firmó nuevamente el Decreto 05/21 para revocar el anterior Decreto 03/21. El motivo de la revocación fue para poder obtener información solicitada desde los servicios jurídicos del Cabildo, para la investigación del proceso selectivo del actor, ya que por protección de datos no se podía facilitar».

Alegaciones sin prueba

Con respecto al exgerente Chichón, la sentencia señala que «igualmente está huérfana de toda prueba la alegación de que el mismo llevaba a cabo una conducta de hostigamiento/acoso frente al actor». «Tal como se deduce de los hechos probados, el actor y Karel Mark Chichón durante la relación laboral que les vinculó no mantuvieron ninguna reunión presencial aunque si intercambiaron diversos e-mails desprendiéndose de los mismos una relación profesional cordial», añade. 

De la lectura de los correos electrónicos enviados por el director durante el periodo de presunto acoso, la sentencia concluye que «son relacionados con su trabajo, hecho que excluye también la existencia de acoso, aislamiento o trato degradante y sin que en ningún momento se le impusiera al actor ninguna sanción pese a las quejas presentadas». 

En cuanto a las reuniones presenciales, apunta que ambos coincidieron escasamente dos o tres veces y una de ellas, fue el 23 de septiembre 2020, cuando Chichón convocó exclusivamente a los músicos de la OFGC para una reunión para tratar asuntos artísticos. A pesar de ello, queda acreditado según el fallo, que Roig y Turienzo se presentaron a dicha reunión, aunque Chichón les solicitó que se fueran porque era para tratar temas artísticos, pero ambos permanecieron en ella y el director se vio forzado a suspenderla.

Por lo que se refiere a la Fundación de la OFGC, el fallo judicial apunta que, «como se desprenden de los hechos probados, hay que concluir que los comportamientos de la empresa que son achacados por el actor a una verdadera actividad de hostigamiento, son simplemente discrepancias en el modo de realizar el trabajo por el actor, totalmente motivadas». 

Elogio a Chichón

No se detiene ahí la juez, pues añade que «ha quedado plenamente acreditado que 34 miembros de la plantilla actual de profesores músicos de la Fundación de la OFGC (aproximadamente un 60% del total) suscribieron y remitieron un escrito a la Presidenta de la Fundación y al Presidente del Cabildo de Gran Canaria» elogiando la labor de Chichón. Cita a su vez ese escrito que afirmaba que «los últimos tres años bajo la dirección musical del maestro Chichón han sido con diferencia los mejores de la historia de la OFGC». 

En el mismo escrito de los trabajadores que recoge el fallo se afirma que «el primer mes de gestión del nuevo gerente ha sido claramente decepcionante, con injerencias en las competencias artísticas que corresponden al director musical creando un conflicto innecesario, retraso en la formalización de contratos que han derivado en la cancelación de solistas invitados y exigencias de test PCR a algunos músicos invitados mientras a otros se le dispensaba». Por añadidura, agrega que «por el Maestro Chichón se han recibido quejas por escrito tanto por la falta de gestión de la contratación de músicos invitados y de elaborar plantillas con mucho retraso».

Fin del contrato

La sentencia, respecto al fin del contrato del ex gerente, señala que “el desistimiento empresarial ha sido justificado por falta de idoneidad profesional y falta de adaptación de puesto de trabajo del actor, siendo la decisión empresarial ajustada a Derecho. Así pues, en el presente caso, como hemos tenido ocasión de señalar, opera el desplazamiento al empresario del ‘onus probandi’, no basta simplemente con que el trabajador afirme su carácter discriminatorio, sino que ha de acreditar la existencia de indicios que generen una razonable sospecha, apariencia o presunción en favor de semejantes afirmaciones. No obstante, en el presente caso, por parte del actor no se aporta prueba verosímil o principios de prueba que justifique el panorama de acoso y hostigamiento que ampare sus argumentaciones. En el caso concreto enjuiciado, se concluye que ha quedado acreditada la ausencia de un comportamiento hostil tanto de la OFGC como del resto de codemandados, sin que se presuma la existencia de un entorno degradante, humillante y ofensivo, que permita apreciar una situación de hostigamiento vulneradora de derechos a la indemnidad del actor”.

Al contrario de lo planteado por el demandante, «se detectan discrepancias en relación con el trabajo desarrollado por el actor, que tienen su origen en una ausencia de idoneidad profesional y falta de adaptación al puesto que ocupa, ya que, no solo recibió quejas justificadas del director por atribuirse el actor funciones en el Área de Dirección Artística que tenía asignadas contractualmente Chichón, también de un 60% aproximadamente del total de los músicos de la OFGC».

El juez ve justificado el despido y rechaza la indemnización reclamada por daños y perjuicios

Del mismo modo, el fallo judicial dice que «está huérfana de toda prueba la alegación de que el desistimiento es consecuencia de una represalia por haber demandado por Tutela de Derechos Fundamentales ante el Juzgado de lo Social» ya que «de las testificales y documental obrante en autos, ha quedado suficientemente acreditado que no tuvieron ninguna noticia de dicha demanda hasta la presentación de la misma».

Desestimación íntegra

La sentencia desestimatoria de la demanda de Roig recoge que «malamente podemos hablar de un caso moral cuando esta ausencia de discriminación viene corroborada por el informe del Despacho Écija que obra en las actuaciones», que concluye descartando la existencia de acoso laboral. 

«En consecuencia», concluye la juez zanjando la cuestión, «procede desestimar íntegramente la demanda, al ser acreditadas, motivadas y justificadas por la Fundación de la OFGC las causas por la que basó su desistimiento, y por ende, siendo el desistimiento lícito, procede desestimar la acción de daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales».

Asimismo, su señoría expone que «no procede la imposición de una multa por temeridad» al no tener «constatado el fundamento exigible de un hostigamiento, maltrato o menoscabo sufrido». Admite, en cambio, que «sí se evidencia discrepancias entre las partes», motivo por le cual, dice, «no puede entenderse que la pretensión haya sido ejercitada con temeridad o mala fe».