La Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas, a través de la circular número 37 de la presente temporada, hizo públicas las clasificaciones finales provisionales de las distintas competiciones de ámbito territorial de fútbol regional, base y fútbol sala. Después de que hace diez días se decidiera proceder, por parte de la junta directiva, a la suspensión de las mismas por causa de fuerza mayor. Estas clasificaciones han sido publicadas en su página web.

Según la mencionada circular informativa, en sólo quince competiciones de las tres islas de la provincia se han obtenido clasificaciones finales provisionales sin tener que aplicar el criterio de coeficiente.

El criterio seguido ha sido el de establecer como clasificación final la correspondiente a la última jornada disputada antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. Los posibles empates se resuelven aplicando lo establecido en el Reglamento General Deportivo de la FCF.

Sin embargo, en los casos de que en algún grupo hubiera equipos que tuvieran partidos atrasados, o pendientes de jugar, para establecer la clasificación se le aplica el criterio del mejor coeficiente; es decir, el resultado de dividir los puntos obtenidos entre los partidos disputados. Esto puede afectar a la resolución final de algunas categorías.

Tras la publicación de esta clasificación final profesional, los clubes disponen de un plazo de tres días hábiles para presentar cualquier tipo de reclamación ante el Comité de Apelación.

Ulteriormente se publicaran las clasificaciones finales definitivas que resultará de las consecuencias y efectos que resulten tras adoptarse las resoluciones que estaban pendientes de dictar por los órganos disciplinarios de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas.

En la circular publicada ayer jueves se recuerda que los clubes podrán formular reclamación en el plazo de tres días hábiles, "única y exclusivamente respecto de posibles errores en la aplicación de los criterios establecidos en la Disposición Adicional Segunda de las Normas Reguladoras de las Competiciones de la temporada 2019-2020. No podrán ser objeto de las reclamaciones aludidas precedentemente los errores en los resultados de los encuentros disputados, situación concreta y específica a la que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 97.4 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación".