La Provincia - Diario de Las Palmas

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Las novedades del IRPF, al detalle

La campaña más digital incluye cambios en exenciones, deducciones y en el cálculo de ganancias patrimoniales P Tabletas y 'smartphones' entran en juego

01¿Qué fechas debo tener en cuenta a la hora de presentar la declaración de la renta 2015?

El inicio de la campaña telemática tuvo lugar el 6 de abril. Desde ese día y hasta el 30 de junio se podrá solicitar el borrador o datos fiscales con DNI, casilla 490 de la renta y número de móvil, para obtener el número de referencia o, directamente, con Clave PIN, el DNI electrónico o certificado digital y modificar o presentar el borrador o elaborar y presentar la declaración con el novedoso sistema "Renta web", que se pone en funcionamiento este año por primera vez, sustituyendo al tradicional programa Padre que solo será obligatorio para contribuyentes con actividades económicas. El inicio de la campaña presencial se producirá el próximo 10 de mayo, desde ese momento el contribuyente puede personarse en las oficinas de la Agencia Tributaria para gestionar su declaración. Si se domicilia el pago, el plazo finalizará el 25 de junio, aunque el cargo en cuenta se realizará el 30 de junio. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo, el último día de presentación será el 30 de junio, efectuándose el cargo el 7 de noviembre de 2016.

02¿Qué tiene de novedoso el nuevo sistema Renta web y qué aspectos del mismo se deben tener en cuenta?

Se trata de un mecanismo más simple que no requiere la instalación de un programa informático, y más sencillo de adaptar a distintos dispositivos. Se podrá utilizar a través de una tableta o de determinados smartphones. También da la posibilidad de acceder a los datos actualizados durante toda la campaña. El inconveniente es que sólo permite determinadas fuentes de renta. Por ello, los únicos contribuyentes que podrán usarlo son aquellos que no obtienen rendimientos de actividades económicas. Estos últimos deberán seguir utilizando el programa Padre obligatoriamente.

03¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de la renta 2015?

No existe la obligación de declarar cuando se perciban, con carácter general, las siguientes rentas exclusivamente: 22.000 euros de rendimientos del trabajo de un solo pagador o 12.000 euros de más de un pagador, siempre que la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen 1.500 euros; rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención cuando las percepciones no superen 1.600 euros; y rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos del capital mobiliario de Letras del Tesoro más subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial con el límite conjunto de 1.000 euros. A pesar de esto, estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que quieran obtener la devolución que les corresponda por este impuesto y los que quieran ejercer su derecho a la deducción por doble imposición internacional, o a reducir la base por aportaciones a patrimonios protegidos o sistemas de previsión social.

04¿Qué ocurre si ha percibido una indemnización por despido en 2015?

La indemnización por despido o cese queda exenta del impuesto en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en la normativa de desarrollo del mismo o en la reguladora de la ejecución de sentencias, siempre que no sea por acuerdo, convenio o pacto. Sin embargo, hay que tener presente que existe un límite absoluto a la exención de 180.000 euros, que ya se aplicaba a los despidos producidos a partir del 1 de agosto de 2014, debiéndose tener en cuenta que no afecta a los ERE aprobados o a los despidos colectivos en los que se hubiera abierto el período de consultas antes de esa fecha, aunque el despido se produzca posteriormente.

05¿Se divorció el año pasado? ¿Qué consecuencias tiene en el IRPF?

En estos casos, no se generan ganancias patrimoniales por motivo de la disolución de la sociedad de gananciales o por la extinción del régimen matrimonial de participación, siempre que no se produzcan excesos de adjudicación. Como novedad, quedan exentas las ganancias producidas por la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes cuando se satisfacen compensaciones entre cónyuges por imposición legal o judicial distintas de la pensión compensatoria. De manera que no se considerará renta la compensación para el perceptor, pero tampoco podrá reducirla el cónyuge que la paga. Si la compensación consiste en la entrega de un bien, tampoco tributará, en su caso, por la ganancia de patrimonio puesta de manifiesto, entrando dicho bien en el patrimonio del perceptor por su valor de adquisición, a tener en cuenta en futuras transmisiones. Por otra parte, es importante distinguir muy bien, porque el tratamiento fiscal es diferente, las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos al excónyuge de las anualidades por alimentos a los hijos.

06¿Ha sido destinado durante 2015 a realizar trabajos en el extranjero?

Si durante 2015 se ha desplazado fuera de España para prestar sus servicios en uno o en varios países, no tendrá que declarar la totalidad del sueldo percibido, pues estará exenta la parte correspondiente a los días trabajados en el extranjero, con un límite máximo de 60.100 euros, siempre que en los territorios en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a nuestro IRPF (sirviendo que exista convenio para evitar la doble imposición) y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.

07¿Ha percibido dietas de su empresa para gastos de viaje?

Las dietas tienen la calificación de rendimientos del trabajo, pero hasta ciertos límites quedan exentas. Respecto a los gastos de locomoción, cuando el trabajador utilice medios de transporte público, se excluirá de gravamen el importe que se justifique con factura o documento equivalente. En otro caso, la cantidad que resulte de multiplicar 0,19 euros por el número de kilómetros recorridos. En concepto de manutención, 53,34 euros diarios si corresponden a desplazamientos dentro del territorio español o 91,35 euros diarios si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero, siempre que se haya pernoctado en un municipio distinto. Si no se pernoctó, la cantidad será de 26,67 euros diarios o 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro de territorio español o al extranjero, respectivamente.

08¿Tiene más de 65 años y ha transmitido un elemento patrimonial?

Debe tener en cuenta que si destina el importe obtenido en la constitución de una renta vitalicia asegurada a su favor, con un máximo de 240.000 euros, la ganancia patrimonial derivada de la transmisión no tributará. Es necesario que la reinversión tenga lugar en un plazo de, como máximo, seis meses desde el momento de la transmisión.

09¿Tiene alquilada una vivienda de su propiedad a un joven menor de 30 años?

Para el ejercicio 2015 se suprime la reducción del 100% aplicable cuando los arrendatarios tenían entre 18 y 30 años y obtenían rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al IPREM. De manera que si hasta ahora usted no tributaba por estos rendimientos, en esta declaración de la renta sólo podrá aplicar la reducción del 60%.

10¿Posee una segunda vivienda que no destina al arrendamiento ni está dedicada a una actividad económica?

El porcentaje de imputación de renta por este concepto es el 2% del valor catastral, si bien el porcentaje reducido del 1,1% sobre el valor catastral, se aplica ahora cuando el valor catastral se haya revisado en el propio ejercicio de la declaración o en los diez anteriores.

(*) Jesús Sanmartín es presidente del REAF

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