Ley de ordenación

Galicia permitirá convertir edificios residenciales de la costa en hoteles

En su ley de ordenación de la costa no considera que haya un cambio de uso, frente al criterio del Estado, para que los propietarios transformen casas y pisos en establecimientos turísticos

Franja litoral del núcleo urbano de Bueu.

Franja litoral del núcleo urbano de Bueu. / GONZALO NÚÑEZ

X. A. Taboada

Si la Xunta de Galicia consigue sacar adelante su Lei de Ordenación do Litoral (Lolga), que pasa por que el Gobierno no la recurra al pretender asumir Galicia competencias que gestiona el Estado, abrir un hotel o un apartamento turístico será mucho más fácil en la llamada zona de servidumbre de protección de la costa, que es una franja de litoral de 20 metros de ancho en los núcleos urbanos y de 100 metros en el resto del territorio. Mediante una simple declaración responsable, sin necesidad de una autorización administrativa, los propietarios podrán reconvertir en establecimientos turísticos cualquier edificio residencial ya existente –y que sea legal–, pues así lo permitirá la ley gallega al no considerarse un cambio de uso, al contrario de lo que interpreta el Gobierno central y que es causa de que frene todas las iniciativas de este tipo, llegando incluso a judicializarse para intentar saltar ese veto.

“Efectivamente, es una novedad de la Lolga”, confirma este cambio de criterio la Consellería de Medio Ambiente, recogido en el artículo 56 de la futura norma gallega con la que la Xunta aspira a gestionar todas las actividades económicas y recreativas que se realicen tanto en la zona de servidumbre como en dominio público marítimo terrestre, que es el área comprendida entre el mar y la línea a la que más lejos haya llegado una marea, incluyendo los arenales y dunas.

“El hecho de que si es o no un cambio de uso que un edificio dedicado a residencia familiar pase a tener otro tipo de utilización residencial, en este caso colectiva y turística, ya se había planteado con anterioridad, pero no había un criterio uniforme al respecto, hasta el punto de que este tema se llegó a judicializar”, expone la Consellería de Medio Ambiente ante el criterio restrictivo que en estos casos aplica el Gobierno central y que impide transformar los edificios residenciales existentes en establecimientos turísticos.

Inseguridad jurídica

“Era una situación que generaba bastante inseguridad jurídica y que la Xunta tenía claro que no suponía un cambio de usos real, ya que estas edificaciones dejan de destinarse a residencial personal y familiar para pasar a ser residencial colectivo o comunitario. No se considera cambio de uso el hecho de que los moradores dejen de ser permanentes y pasen a ser eventuales o temporales. Por lo tanto, lo que se hace en la Lolga es aclarar esta cuestión y ofrecer un criterio legal al respecto con el objetivo de favorecer la seguridad jurídica”, argumenta el departamento de Ángeles Vázquez.

En su apartado 5, el artículo 56 del anteproyecto de ley establece que los establecimientos turísticos podrán situarse en zona de servidumbre de protección, “siempre que se trate de edificios previamente destinados a uso residencial” y que sean legales. “En estos casos, se deberá presentar una declaración responsable de cumplimiento de las condiciones establecidas en este artículo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de esta ley”, apunta.

Red hotelera

Esta facilidad para convertir edificaciones residenciales en hoteles y apartamentos va en paralelo a la iniciativa, también recogida en la Lolga, para crear una red de establecimientos turísticos en el litoral, que tendría su punto fuerte en la rehabilitación –para usos hoteleros– de edificios históricos en desuso o abandonados y que estén declarados como BIC o catalogados con algún tipo de protección por su valor histórico, cultural o arquitectónico. Se tata de 301 bienes identificados por la Xunta sobre los que se podría actuar en una parte, no en todos, para darle una segunda vida.

Son fábricas de salazón, viejas escuelas, molinos, conserveras, monasterios... sobre los que el Estado no permite intervenir por considerar que sería un cambio de uso, prohibido por la Ley de Costas y su reglamento. De ahí que la Lolga también modifique los criterios del Estado para permitir que se pueden reformar o rehabilitar con el objeto de reconvertirlos en establecimientos turísticos, museos o centros sociales o de interpretación y frenar así su deterioro o ruina.

Lo que sí mantiene la ley gallega es la prohibición de construir nuevos edificios residenciales –cualquiera que sea su finalidad específica– en la zona de servidumbre, tal como está recogido en la Ley de Costas. “Es legislación básica que debe respetarse”, apunta la Consellería de Medio Ambiente.

Y de la misma manera, aunque están permitidas las obras en las edificaciones existentes –basta también con una declaración responsable sin necesidad de contar con una autorización autonómica–, estas no pueden suponer un incremento de altura, superficie ocupada o modificación de la volumetría.

Sin astilleros ni Ence

El anteproyecto de ley del litoral define los siete usos estratégicos del litoral: cadena mar-industria alimentaria, sostenibilidad del sector pesquero, marisquero y acuícola, las actividades y servicios de interacción puerto-ciudad, patrimonio cultural, turismo de litoral, sendas costeras y dotaciones públicas esenciales de tratamientos de aguas.

Pero no figura referencia alguna a los astilleros o a la papelera Ence. La explicación que da la Xunta, realizada la correspondiente consulta, es que la Lolga regula los usos en base a las competencias exclusivas que tiene la comunidad autónoma. “De ahí que no se recoja de forma expresa la actividad de los astilleros. Y por la misma razón, el resto de las industrias, entre ellas las papeleras, tampoco tienen un régimen específico en la nueva ley”, precisa la Consellería de Medio Ambiente.

El futuro de esta ley está, en todo caso, cargado de incertidumbre, porque el Estado se ha negado de forma rotunda a transferir a Galicia las competencias para gestionar el litoral, alegando que primero se debe reformar el Estatuto de Autonomía para dar cabida a estas nuevas atribuciones. Como el Gobierno central no se movió de posición y la Xunta entiende que sí es posible el traspaso sin tocar el Estatuto, impulsa ahora esta ley, que bien podría ser recurrida por el Gobierno central ante el Tribunal Constitucional y dejarla sin efecto. Pero eso ya sería una vez que el Parlamento gallego aprobara la Lolga de forma definitiva, cuya previsión es hacerlo este año.

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