Tribunales
Dejar la empresa y cobrar la indemnización: así lo consiguió este trabajador de Vigo
Un juzgado extingue su relación laboral y obliga a la empresa a abonar 5.000 euros al empleado

Oficina de empleo, en Vigo. / Ricardo Grobas
Alberto Leyenda
Hay dos formas fundamentales de acabar una relación laboral: por despido (o no renovación) o por baja voluntaria. Que la iniciativa de desvincularse parta del empresario o del trabajador marca una diferencia determinante, a saber, si el empleado tiene derecho a la indemnización y también a recibir la prestación por desempleo. Sin embargo, hay una tercera vía que permite al empleado marcharse 'motu proprio' y, a la vez, cobrar la compensación que le correspondería si lo echasen.
Este último es el camino que eligió un trabajador al que el Juzgado de lo Social Número 4 de Vigo viene de darle la razón. El hombre llevaba cerca de un año trabajando para esa compañía cuando, en agosto de 2022, se presentó ante los tribunales para exigir la extinción de la relación laboral. ¿La clave para tener éxito en este tipo de demandas? Demostrar que la petición de acabar con la relación contractual se basa en una "causa justa".
En este caso, el demandante puso encima de la mesa dos argumentos: los impagos que sufrió y los incumplimientos del empresario en relación a su situación de incapacidad temporal. Según consta en la sentencia, fechada el pasado noviembre, los atrasos con el salario comenzaron el mismo mes de 2021 en el que ingresó en la empresa y se agravaron a los cinco meses. No se le abonó la nómina de ese diciembre, ni tampoco las de abril y mayo de ese 2022. En total se le debían 2.555,45 euros.
El trabajador estuvo con su permiso de paternidad hasta mediados de abril, y a principios de mayo tuvo que coger una baja médica. La jueza también constata que el empresario no le ingresaba la prestaciones correspondientes, de forma que el afectado tuvo que solicitar el denominado "pago directo", que corre a cargo de la mutua o de la Seguridad Social.
Con estos hechos encima de la mesa, la magistrada da la razón al trabajador, declara extinguida la relación laboral e impone al empresario que le pague los 2.555 euros adeudados (con un interés de mora del 10%) y, además, una indemnización de 2.414,36 euros.
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