Los requisitos del SEPE para que los mayores de 45 años cobren el subsidio de 480 euros

La ayuda va dirigida a las personas con o sin responsabilidades familiares que hayan agotado la prestación contributiva

Imagen de una cola de personas en una de las oficinas del SEPE.

Imagen de una cola de personas en una de las oficinas del SEPE. / LP/DLP

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene un subsidio dirigido a personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, tienen 45 años o más y cuentan o no con responsabilidades familiares a su cargo.

La ayuda en ambos casos se debe solicitar en los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca el cese involuntario en el empleo o al día que finalice el período de vacaciones pendiente de disfrutar, o a la finalización del mes de inscripción como demandante de empleo o transcurrido un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación).

Requisitos para solicitar la ayuda

Para aquellas personas a las que se le haya agotado la prestación contributiva y tengan responsabilidades a su cargo, los requisitos son los siguientes:

  • Estar en desempleo.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
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Dos niños ven la televisión / Imagen de Victoria_Regen en Pixabay

  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Tener responsabilidades familiares.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

Las personas sin cargas familiares deben cumplir estas condiciones:

  • Estar en desempleo.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
La ayuda del SEPE de 480 euros para las personas que no lleguen al paro

La ayuda del SEPE de 480 euros para las personas que no lleguen al paro

  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

Cantidad mensual a recibir

El 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es el importe de la cuantía a percibir por los beneficiarios, que para 2023 se ha establecido en 480 euros. Si el origen del subsidio está en la pérdida de un empleo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en el último contrato.

El SEPE avisa sobre el subsidio a personas mayores de 52 en edad de jubilación

Billetes y monedas de euro

Dónde solicitar la ayuda

El derecho al subsidio nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el mes de espera, siempre que se solicite dentro del plazo. Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.

La solicitud la podrá presentar a través de:

  • La sede electrónica del SEPE.
  • En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono en los número 91 926 79 70 y 060).