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Este es el dinero que tiene que devolverle Hacienda a muchos jubilados

Un fallo del Tribunal Supremo beneficia económicamente a los jubilados que cumplen ciertos requisitos

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Imagen de archivo / EUROPA PRESS - Archivo

En una decisión que podría tener un impacto significativo, el Tribunal Supremo ha reconocido que trabajadores de diferentes sectores económicos como el comercio, la construcción y la metalurgia, quienes cotizaron a la Seguridad Social entre 1967 y 1978, podrían haber sido objeto de cobros indebidos por parte de la Agencia Tributaria durante ese período.

La sentencia permite a estos trabajadores descontar el 25% de las aportaciones realizadas entonces a las antiguas mutualidades laborales de sus respectivos sectores en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La Justicia estima que pagaron impuestos más elevados de lo que les correspondía en aquel momento.

Los afectados, en su mayoría jubilados en la actualidad, tienen el derecho de reclamar el dinero que pagaron indebidamente a la Agencia Tributaria. En caso de fallecimiento de alguno de los afectados, sus descendientes heredan el derecho a reclamar, siempre que no hayan pasado más de cuatro años desde su muerte.

La sentencia del Supremo se centra en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978, señalando que durante este tiempo la Hacienda cometió errores en la cotización de las aportaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca.

Reclamaciones

Estos trabajadores debieron haber sido beneficiarios de deducciones en la base imponible del IRPF, lo cual no ocurrió. Por lo tanto, tienen derecho a reclamar los últimos cuatro años, ya que los anteriores han prescrito por ley.

La cuantía que los jubilados podrían aspirar a recuperar oscila entre los 3.000 y los 4.000 euros, dependiendo de las circunstancias individuales de cada caso. En el caso de fallecimiento de un beneficiario, sus herederos podrán reclamar la devolución, siempre que no hayan pasado más de cuatro años desde el fallecimiento.