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Cabildo La conservación de la red viaria insular

La jueza anula al Cabildo el mayor contrato de conservación de carreteras

La sentencia estima una demanda por presuntas irregularidades en la adjudicación en la Red de Alta Capacidad

La jueza anula al Cabildo el mayor contrato de conservación de carreteras

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha anulado la adjudicación del concurso público para la conservación de las carreteras de la Red de Alta Capacidad y obliga al Cabildo a retrotraer el procedimiento de contratación para que se vuelvan a valorar las ofertas de las empresas. Una sentencia dictada el pasado 5 de junio estima parcialmente un recurso presentado por las empresas Lem Infraestructuras, Bitumex, Félix Santiago Melián y Hermanos García Álamo contra la adjudicación a la compañía Pérez Moreno de ese contrato, el de mayor cuantía que otorga la Consejería de Obras Públicas del Cabildo para el mantenimiento de las vías insulares.

La Red de Alta Capacidad incluye las autovías del Sur y el Norte, así como la circunvalación y la avenida marítima de la capital, entre otras. El tipo de licitación fue de 23.325.889 euros y el valor estimado de contrato sin IGIC es de 32.699.844. Otros dos lotes del concurso de carreteras también han sido anulados por los jueces debido a presuntas irregularidades en el proceso de adjudicación, los de Medianías y Cumbres, concedido a la empresa Pérez Moreno por 7,9 millones, y el de la Zona Centro, a API Movilidad por 6,5 millones. En otra sentencia, la de la Zona Oeste, adjudicada a Pérez Moreno por 5,6 millones, el Juzgado da la razón al Cabildo.

La sentencia de la magistrada-juez Esperanza Ramírez Eugenio, sobre la que cabe un recurso de apelación que debe resolver el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), no accede a la segunda petición de las empresas demandantes, que solicitaban que se les adjudicara a ellas ese contrato. Dos de las compañías que recurrieron, Félix Santiago y Hermanos García Álamo, desistieron durante el procedimiento judicial.

Retroacción

"Procede en consecuencia -señala la sentencia-, la estimación del recurso interpuesto en el extremo referido a la declaración de nulidad de la resolución impugnada, sin que pueda accederse a la pretensión de la actora de resultar adjudicataria del concurso, toda vez que la misma excede de los pronunciamientos a los que se refiere el artículo 71 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pues en modo alguno este órgano judicial puede suplantar las competencias de la Administración, que es quien debe resolver sobre la adjudicación del contrato, siendo lo procedente la retroacción del procedimiento de licitación a fin de que por la mesa de contratación se efectúe una nueva valoración del sobre número 2 con arreglo a lo establecido en la Cláusula 14 del Pliego de Condiciones".

Al igual que en los otros dos contratos anulados, la sentencia estima la primera reclamación de los demandantes. En ella, denuncian que el acuerdo de la mesa de contratación del Cabildo infringe el pliego de cláusulas administrativas particulares, en concreto las cláusulas del 14 al 17, al haberse concedido a los licitadores un plazo de subsanación de errores, que no solo no estaba previsto, sino que contraviene lo dispuesto en dichas cláusulas.

Al respecto, la magistrada recuerda que esta cuestión ya ha sido objeto de resolución expresa por parte del Juzgado Número 4 de esta ciudad, que en sentencia de fecha de 4 de julio de 2017, ante idéntica pretensión, ha puesto de manifiesto lo siguiente: "Comenzando con el examen de la primera de las cuestiones planteadas, discrepa la recurrente con el criterio de la Mesa de Contratación de conceder un plazo de subsanación a aquellas licitadoras cuya oferta técnica incumplía los requisitos de formato establecidos en la Cláusula 14 del Pliego".

La misma sentencia puntualiza que "el examen de la cuestión planteada ha de efectuarse, recordando, en primer lugar, el carácter vinculante de los Pliegos que rigen la adjudicación de los contratos, los cuales, como es sabido, constituyen la ley del contrato". En este sentido, el artículo 145 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público dispone en su punto Primero que "las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, habiéndose pronunciado reiteradamente la Jurisprudencia".

Al respecto, se cita una sentencia del Tribunal Supremo del año 2000 que establece que "estas bases contenidas en el pliego son la ley del concurso y obligan por igual a la Administración y a los concursantes. El eludirlas en relación con uno de ellos supone una infracción de los principios de seguridad jurídica y de igualdad, pues se crea, por un lado, una incertidumbre entre los interesados sobre cuáles sean las consecuencias que hay que atribuir al incumplimiento de las bases y, por otro, se produce un privilegio en favor del incumplidor frente al resto de los participantes que han sido escrupulosos en respetar los mandatos del pliego ".

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