Una sentencia del Tribunal Supremo que sienta jurisprudencia en el conflicto por los nombramientos a dedo en las administraciones locales complica la pretensión de los siete cabildos canarios de fijar las condiciones de acceso a los puestos directivos, una propuesta que se intentó aprobar sin éxito en el Parlamento Autonómico, a través de la Ley de Presupuestos de 2020, y que los grupos políticos del Gobierno regional -PSOE, NC, Podemos y ASG- quieren retomar en los próximos meses.

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por la Diputación Provincia de Cáceres contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que anuló el reglamento del personal directivo de esa institución (equivalente a los cabildos canarios) y establece jurisprudencia en los pleitos iniciados en varias comunidades autónomas entre los colectivos de funcionarios y las administraciones locales.

Según fuentes de las asociaciones profesionales, la sentencia del Supremo tumba toda la estrategia seguida hasta ahora por los cabildos canarios en sus recursos contra la anulaciones de los nombramientos realizados a partir de 2015. También, según los sindicatos, es un aviso para que no continúen con esos procedimiento.

Hasta ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dado la razón a los profesionales y ha anulado los nombramientos que se recurrieron en los cabildos de Gran Canaria, Tenerife y Lanzarote, así como los de varios ayuntamientos isleños. La sentencia del Tribunal Supremo en el caso extremeño viene a reforzar la tesis jurídica que sostiene que las entidades locales no tienen potestad para reglamentar el nombramiento de sus cargos directivos, sino que deben regirse por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Estatuto Básico del Empleado Público.

Para el alto tribunal extremeño, en sentencia ratificada ahora por el Supremo, los artículos de esas normas que esgrimió la Diputación de Cáceres en su defensa en ningún caso reconoce a las administraciones locales definir sus órganos directivos. En concreto, el artículo 32 de la Ley de Bases "solo está facultado a excepcionalizar motivadamente en su reglamento orgánico la exigencia de que el personal directivo tenga la condición de funcionario, pero en modo alguno habilita a regular más allá".