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Mogán

El TSJC rechaza el recurso de Anfi y permite que Tauro vuelva al Estado

El tribunal deniega las medidas cautelares que solicitó la compañía para impedir la reversión de la playa a manos públicas prevista para el pasado 12 de mayo

Imagen de archivo de la playa de Tauro, en el municipio de Mogán. | | LP/DLP LP/DLP

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha denegado la adopción de medidas cautelares reclamada por la empresa Anfi Tauro S. A. para evitar la reversión al Estado de la playa de Tauro, en el municipio de Mogán, y que la cala vuelva así a manos públicas. Una resolución dictada por la Dirección General de la Costa y el Mar dio por caducada la concesión de 11.200 metros cuadrados de dominio público marítimo terrestre otorgada por Orden Ministerial el 1 de octubre de 2015 para regenerar la playa de Tauro y explotar los servicios de temporada, pero el pasado mes de mayo Anfi Tauro interpuso un recurso contra el oficio del 12 de abril de la Demarcación de Costas de Canarias que citaba a la empresa el 12 de mayo para firmar el acta de reversión de la playa, actuación que impidió que el organismo público estatal pudiera recuperar la cala para la gestión pública.

Imagen de archivo de turistas en la playa de Tauro. LP/DLP

En un auto fechado el 3 de junio al que ha tenido acceso este periódico, el TSJC rechaza la adopción de medidas cautelares pretendida por Anfi Tauro porque Costas había suspendido la citación para el 12 de mayo, «lo que indica la improcedencia de la medida cautelar solicitada, pues es evidente que ha perdido todo su objeto». «Una vez suspendida la celebración del acta de reversión en el día al que se refería el oficio, es evidente que la medida cautelar ha perdido todo su objeto», señala el auto, «lo que es indicativo de que tal acto carece de los requisitos necesarios para poder ser considerado un acto de trámite cualificado».

Anfi alegó que la reversión afectaba a terrenos de propiedad privada y Costas sostiene que solo incluye el dominio público

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En su petición de medidas cautelares, Anfi Tauro alegó que la reversión de la playa afectaba a terrenos de propiedad privada y que la firma del acta pretendía acometerse sin seguir el oportuno expediente contradictorio sobre los efectos restitutorios y liquidatorios de la concesión caducada. Explicó además, según señala el auto, que solicitó las medidas cautelares para evitar los efectos de una privación confiscatoria sin previa propuesta y sin audiencia, y alegó la inexistencia de perjuicios al interés general.

Orden Ministerial

Costas, por su parte, alegó falta de objeto porque la citación se había suspendido al interponerse el recurso, como ha validado el tribunal. El organismo público también se había opuesto a la adopción de medidas cautelares al considerar que el oficio que citaba a la empresa no era una resolución de contenido material y decisorio, sino un acto que se limitaba a dar cumplimiento a la Orden Ministerial que declaró la caducidad de la concesión y ordenó la reversión de la playa. «Por consiguiente es la Orden Ministerial la que debería ser recurrida» y, en su caso, ante la Audiencia Nacional al ser una resolución dictada por el Gobierno. Costas alegó también que el oficio no es recurrible porque no es un acto definitivo ni de trámite.

El organismo público se opone a las medidas cautelares porque su oficio no es recurrible ya que solo da cumplimiento a una Orden Ministerial

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En sus alegaciones, la Demarcación argumentó además que, aunque el oficio se hubiese tratado de un acto de trámite, éste no decidía el fondo del asunto, puesto que la concesión de la gestión de la playa ya había terminado por Orden Ministerial. El organismo público rechazó también que se produjera algún efecto confiscatorio porque «la reversión afecta únicamente al dominio público marítimo terrestre sobre el que ya no existe concesión demanial a favor de la actora, y de accederse a la suspensión se produciría un enriquecimiento injusto a favor de aquella».

Turistas en Tauro. LP/DLP

Por último, en el auto, el TSJC destaca que las cuestiones planteadas por Anfi Tauro para solicitar las emdidas cauletares «realmente son cuestiones que discuten y ponen en duda la legalidad de la declaración de caducidad de la concesión y los efectos de la reversión», pero no se pronuncia sobre ellas precisamente porque la declaración de caducidad no es el acto que se ha recurrido y porque en su caso correspondería examinarlo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audencia Nacional.

El auto no es firme y cabe interponer un recurso de reposición. Consultada por esta cuestión, fuentes de la empresa explicaron que, hasta ayer, la compañía todavía no había recibido la notificación de este auto para saber si recurre o no, o en su caso que Costas pueda fijar una nueva fecha para la reversión.

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