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La jueza rechaza la demanda de Reyes sobre Amurga por falta de legitimidad

La sentencia señala que el consejero del PP carece de interés para solicitar

la anulación de la compra de las fincas y no entra en las cuestiones de fondo

Vista del Macizo de Amurga desde la carretera de Los Cuchillos. | | LP/DLP

El Juzgado de lo Contencioso-Adminitrativo Número 6 de Las Palmas de Gran Canaria ha inadmitido la demanda de Daniel Reyes, consejero del Partido Popular (PP) en el Cabildo, contra la compra de las tres fincas de Amurga «por falta de legitimación activa del recurrente», sin entrar a resolver las restantes cuestiones formales y de fondo planteadas.

La sentencia de la magistrada Sagrario Tovar, de fecha de 11 junio y notificada ayer a las partes, rechaza la demanda de Reyes en base al Artículo 69.b de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, invocado por los Servicios Jurídicos del Cabildo para solicitar que se inadmita el recurso «por falta de legitimación activa del actor para impugnar el acuerdo recurrido, al carecer de un interés legitimo, y por incorrecta postulación dada su condición de consejero insular y no de funcionario público».

Como petición subsidiaria, el Cabildo pidió que se desestime íntegramente el fondo del recurso interpuesto, confirmando la adecuación a derecho del acuerdo impugnado. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, ante el mismo Juzgado y en el plazo de quince días, que será resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

En su demanda, el consejero del PP solicitó la anulación del acuerdo del consejo de gobierno del Cabildo, del 28 diciembre de 2018, para la adquisición de las tres fincas de Amurga por 4,06 millones de euros, una compra que ahora también rechazan los consejeros del PSOE en el gobierno insular.

Reyes alegó numerosos motivos para la impugnación de ese acuerdo, entre ellos la ausencia de informes de Consejo Insular de Aguas sobre el deslinde de dominio publico hidráulico sobre las fincas adquiridas; la existencia de cargas en las fincas, por la existencia de un coto de caza que requiere su previa revocación por el Cabildo; la frustración de expectativas de los licitadores y vulneración del principio de libre concurrencia; la vulneración del principio de publicidad y principio de libre concurrencia; falta de publicidad de la demarcación de zonas preferentes; el hecho de que no consta en el expediente informe del órgano de la asesoría jurídica del Cabildo de Gran Canaria que prevé la Ley 33/2003; el deber de abstención de los consejeros Pedro Justo Brito, Antonio Morales y Carmelo Ramírez; la ausencia de justificación de la urgencia; o el interés arqueológico de las fincas de Amurga, existiendo zonas recogidas en la carta arqueológica del municipio de San Bartolomé de Tirajana.

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