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La Fiscalía solicita tres años de prisión para el exalcalde de Teror por la vivienda ilegal de su hijo

El Ministerio Público también reclama penas de cárcel para Juan de Dios Ramos, Abundio Ramos, un concejal, el secretario del Ayuntamiento, el arquitecto y la aparejadora

Vivienda denunciada del hijo del exalcalde de Teror en la localidad de Los Arbejales

La Fiscalía Provincial de Las Palmas ha solicitado tres años de prisión para Juan de Dios Ramos Quintana, exalcalde de Teror e histórico dirigente del PSOE de Gran Canaria, como presunto autor de un delito contra la Ordenación del Territorio en las autorizaciones del Ayuntamiento a un hijo suyo, Abundio Ramos, para construir una casa en la localidad de Los Arbejales. Para el hijo reclama seis años de cárcel, así como el derribo de la edificación ilegal y la reposición del terreno a su estado original. 

El caso se conoció como el del alpendre que cruzó un barranco, pues Abundio Ramos pidió una licencia al Cabildo de Gran Canaria para rehabilitar una antigua gallanía y finalmente, con licencias municipales otorgadas de forma supuestamente fraudulenta y mediante falsedad continuada en los documentos públicos, levantó una casa nueva de dos plantas, a unos 200 metros de distancia y al otro lado del cauce de la barranquera.  

El escrito de acusación del Ministerio Fiscal ante el juicio oral que comienza este martes en la Audiencia Provincial de Las Palmas observa hasta cinco delitos diferentes -tres contra la Ordenación del Territorio y dos de falsedad documental- en las actuaciones de varios responsables del Consistorio de Teror entre los años 2003 y 2009.

El caso se conoció entre los vecinos de la Villa como «el del alpendre que cruzó un barranco»

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Así, solicita nueve años de cárcel para Germán Acosta, arquitecto municipal y director técnico de las obras denunciadas; seis años de prisión para Rafael Lezcano, secretario general del Ayuntamiento; seis años para Ramón Armando Santana, concejal de Urbanismo; y tres años para Ana Belén Martínez, aparejadora municipal. Todas las solicitudes de penas de prisión llevan aparejadas multas de diversas cuantías e inhabilitaciones para ejercer cargos públicos 

Juan de Dios Ramos Quintana, alcalde de Teror cuando ocurrieron los hechos, «plenamente consciente y conocedor de que la vivienda a rehabilitar no tenía nada que ver con la que se reseñaba en la documentación presentada, con la flagrante intención de menoscabar el correcto funcionamiento de la Corporación Local que presidía, de vulnerar la normativa territorial aplicable en la zona y, además, con notorio incumplimiento de los deberes de abstención exigible dada la identidad del promotor de las obras, impulsó la tramitación del expediente municipal valiéndose de todos los resortes que su condición de regidor del Consistorio le ofrecía», sostiene la Fiscalía en su escrito a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial.  

Al respecto, añade que el regidor llegó incluso a conceder la licencia de obras en una resolución de la Alcaldía del 13 de enero de 2004, «siempre con el perfecto conocimiento de que la obra a la que se refería la calificación territorial no tenía nada que ver con la que verdaderamente se estaba construyendo, y en flagrante conculcación de la suspensión en el otorgamiento de licencias municipales».

En relación al hijo del alcalde, la Fiscalía señala que Abundio Ramos, «actuando en calidad de promotor, con intención manifiesta y reiterada de faltar a la buena fe del tráfico jurídico y de conculcar la normativa territorial vigente, manipuló arteramente los datos presentados ante el Cabildo de Gran Canaria para obtener una calificación territorial sobre rehabilitación de edificación sin que, a la postre, dicha edificación fuera rehabilitada, y con la evidente intención de valerse de dicho instrumento habilitante para, ulteriormente, agilizar los trámites urbanísticos ante el Ayuntamiento de Teror dando apariencia de legalidad a una nueva edificación distinta de la anterior y que, bajo ningún concepto, habría sido legalizada ni es legalizable, y que no tenía nada que ver con aquella a la que se refería en la documentación aportada ante el Ayuntamiento y el Cabildo Insular».

La solicitud de mayores penas, un total de nueve años de prisión y seis meses de multa a razón de 20 euros diarios, es para Germán Acosta, arquitecto municipal, al que la Fiscalía atribuye dos delitos contra la Ordenación del Territorio, un delito continuado de falsedad en documento oficial y otro de falsedad en certificado. 

Licencias

«Además de elaborar los distintos certificados de antigüedad, de obra, e informes técnicos favorables a la concesión de licencia de obras, licencia de primera utilización y cédula de habitabilidad, era plenamente conocedor en todo momento de que las mismas en modo alguno afectaban a la edificación consignada en el expediente del Cabildo Insular y en el expediente del Consistorio de Teror sino, todo lo contrario, a la vivienda perteneciente a Abundio Ramos, ubicada a 200 metros de distancia de la anterior, y que él mismo se encargó de ejecutar como arquitecto técnico, tal y como hizo mención en el certificado final de obra de 24 de febrero de 2005», relata el escrito de acusación.

Para la Fiscalía, además, «resulta particularmente significativo que, en agosto de 2003, se remitió a la Demarcación de Gran Canaria del Colegio de Arquitectos de Canarias el Decreto de Alcaldía de 14 de agosto de dicho año, por el que se dispensaba a Germán Acosta de la incompatibilidad, en su calidad de arquitecto municipal, para concluir la dirección de obra de una serie de proyectos entre los que no figuraba la construcción de la vivienda denunciada en las presentes actuaciones». 

La solicitud de pena más alta es de nueve años de cárcel para el arquitecto técnico municipal

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Rafael Lezcano y Ramón Santana, según la Fiscalía, «con la evidente intención de conculcar las normas de ordenación territorial, menoscabando el correcto funcionamiento de la Administración municipal a la que pertenecían, emitieron los diversos certificados e informes jurídicos obrantes, dando así plena cobertura e impulso en la tramitación municipal de las obras realizadas, a sabiendas de que existía una suspensión en el otorgamiento de las licencias urbanísticas en todo el término municipal durante un período máximo de dos años, que las obras no afectaban a la edificación para la que el Cabildo Insular había expedido la calificación territorial, que las mismas estaban siendo dirigidas técnicamente por Germán Acosta Padrón siendo el arquitecto municipal del Consistorio e incumpliendo su deber de abstención, y que no se pretendía otra cosa sino favorecer la actuación encubierta de Abundio Ramos Déniz y de su padre, Juan de Dios Ramos Quintana, sin que en ningún momento hicieran constar en el expediente municipal tramitado dichas circunstancias ni las posibles causas de incompatibilidad que pudieran existir en el otorgamiento de las licencias favorables por parte de la Alcaldía».

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