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San Bartolomé de Tirajana

Firme el fallo que rechazó el recurso de Santana Cazorla al plan del Siam Park

La sentencia desestimó en 2020 la reclamación del empresario contra el PMM de El Veril

Terrenos de El Veril donde Loro Parque planea la construcción del Siam Park. LP/DLP

La sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que en junio de 2020 desestimó el recurso de la empresa Hermanos Santana Cazorla, S.L. contra el plan que permitía el Siam Park ha adquirido firmeza. El Gobierno regional publicó este lunes en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) la resolución del 5 de octubre de 2022 en la que se declara la firmeza de este fallo, resolución que llega cuatro meses después de que el pasado 16 de junio el Tribunal Supremo tumbase definitivamente el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (PMM) que amparaba el parque acuático promovido por el Grupo Loro Parque al no incluir los informes que acreditasen la existencia de recursos hídricos para abastecer al parque. 

Terrenos de El Veril donde Loro Parque planea la construcción del Siam Park. LP/DLP

Hace dos años y medio el TSJC desestimó el recurso de Hermanos Santana Cazorla, S.L. contra el decreto del Gobierno canario que suspendió el plan del corredor del tren entre la capital grancanaria y Maspalomas para viabilizar la ordenación del parque acuático y aprobaba aprobar una norma transitoria que garantizara la continuidad del trazado ferroviario. En su fallo, el tribunal echó por tierra todos los argumentos que planteaba el denunciante como la protección de un interés particular frente al general, una cuestión que la sala explicó que era evidente el interés privado puesto que lo promovía una empresa privada pero que eso tendría su reflejo en el público en la creación de empleo.

También desestimó la tesis de la desproporción entre el interés público y la suspensión de los instrumentos de planeamiento, pero el tribunal sostuvo que era «valoración subjetiva que no compete al demandante ni siquiera a la Sala, salvo que se aprecie desviación de poder» y no era el caso. Entre otras argumentos desmontados, se desestimó además la ausencia de declaración de impacto ambiental pues «ninguna norma establece que los procedimientos de suspensión de planeamientos deban someterse a evaluación ambiental».

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