La Provincia - Diario de Las Palmas

La Provincia - Diario de Las Palmas

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

La Abogacía ve un afán recaudatorio en la sanción impuesta por sugerir precios

El Colegio de Las Palmas recurre una multa de 19.400 euros por recomendar honorarios

El Colegio de Abogados de Las Palmas recurrirá la sanción de 19.400 euros que le ha impuesto la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por realizar una recomendación colectiva de honorarios. Fuentes de la institución consideran que la multa obedece a un "afán recaudatorio" vinculado a la aplicación de la Ley Ómnibus, la cual prohibe a cualquier asociación profesional emitir pautas sobre precios o tarifas a sus miembros.

Las mismas fuentes entienden que CNMC ha cogido como "cabeza de turco" a los Colegios de Abogados para aplicar los cambios introducidos por dicha norma, cuya finalidad es garantizar el principio de libre competencia al eliminar estas prácticas. En ese sentido, el regulador también ha abierto un expediente al Colegio de Abogados de Guadalajara por motivos similares, al tiempo que ha multado con 98.000 euros al de Málaga, en este caso por un incumplimiento relacionado con la concurrencia de letrados al turno de oficio y las restricciones para acceder al mismo desde otros puntos de España. Hay más expedientes en el resto del territorio nacional. De ahí que en Las Palmas vean un afán recaudatorio en esas inspecciones. "¿Qué pasa con los precios de la gasolina, los teléfonos móviles o los seguros?", se preguntan dos directivos para relativizar la importancia de la sanción y de ponerla en contexto con esos sectores.

El decano, Joaquín Espinosa, confirmó ayer la interposición del recurso ante la Audiencia Nacional, pero evitó pronunciarse por ese supuesto celo recaudatorio de la CNMC, precisamente porque la multa aún no ha adquirido firmeza y el Colegio espera ganar el pleito en la jurisdicción contencioso administrativa.

Espinosa niega que se vulnere la Ley de Defensa de la Competencia mediante una recomendación colectiva de precios, ya que esos baremos, como tales, desaparecieron con la entrada en vigor de la Ley Ómnibus para garantizar la libre competencia, es decir, para que los letrados y sus clientes pacten la remuneración del servicio de manera libre.

El decano circunscribe lo ocurrido a un caso puntual en el que un abogado y su cliente se sometieron en 2013 al arbitrio voluntario del Colegio de Abogados para determinar la minuta. La institución falló a favor de su colegiado porque éste seguía los "criterios orientativos" establecidos por la institución sobre los honorarios. Esa resolución motivó la denuncia del cliente ante el Gobierno de Canarias, cuya Viceconsejería de Economía y de Asuntos Económicos con la Unión Europea elevó la reclamación a la CNMC.

El regulador, tras investigar lo ocurrido, concluyó el pasado mes de agosto que el Colegio de Abogados no sólo había recomendado indirectamente los precios a cobrar, sino que esos "criterios orientativos" fueron luego modificados y difundidos tanto en internet como en circulares remitidas a sus colegiados. Ahí radica la vulneración: tras la Ley Ómnibus, todos lo acuerdos dictados por estas corporaciones deben respetar la normativa vigente en defensa de la competencia.

El decano explica que desde el 2010 se abrieron diferentes líneas de trabajo para adaptarse a la directiva europea en esa materia, incluso se adoptaron acuerdos para suprimir los honorarios. Esos viejos baremos, sin embargo, continúan existiendo. ¿El motivo? La Ley de Enjuiciamiento Civil obliga a tenerlos a disposición de los jueces por si estos solicitan informes sobre impugnaciones de tasación y jura de cuentas de los abogados en el marco de un pleito judicial.

Compartir el artículo

stats