La Provincia - Diario de Las Palmas

La Provincia - Diario de Las Palmas

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El TSJC anula la norma que prohíbe a las tripulaciones reparar sus buques

La Sala de lo Contencioso considera que el Puerto debía haberla consultado con el sector

Un buque pesquero ruso atracado en el Puerto de La Luz en una imagen de archivo. juan castro

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) considera que la Autoridad Portuaria de Las Palmas cometió "vicios sustanciales del procedimiento" en las condiciones particulares para el servicio de reparación de buques aprobadas por el Consejo de Administración en 2016. En una sentencia del 29 de julio a la que ha tenido acceso este periódico, la Sala de lo Contencioso-Administrativo declara nula esa decisión a raíz del recurso presentado por la Asociación de Consignatarios y Estibadores de Buques de Las Palmas (Asocelpa) y obliga a los Puertos de Las Palmas a hacerse cargo de las costas procesales. La institución ya ha anunciado que no recurrirá la sentencia y que consensuará un nuevo texto con Capitanía Marítima y los consignatarios, según confirmó ayer su presidente, Luis Ibarra.

La norma que fue aprobada en 2016 -un condicionado, en realidad, basado en otros previos de 2014 y 2015- establecía la obligación de solicitar una autorización a la Autoridad Portuaria antes de realizar cualquier labor de mantenimiento a bordo por parte de las tripulaciones de los barcos. La institución dio luz verde al protocolo para mejorar las condiciones operativas y establecer "un mínimo control necesario" que no afectaría a la actividad habitual en La Luz y que según argumentó por aquel entonces Ibarra, venía motivado por varios incendios ocurridos en buques. Sin embargo, a juicio de las agencias consignatarias la decisión ponía en riesgo el paso por la Isla de hasta 80 barcos cada año, por lo que recurrió a la justicia, que ahora ha fallado en su favor. La norma de 2015, que no ha sido anulada por los tribunales, sí permitía a los tripulantes de los buques que recalan en el Puerto realizar pequeños mantenimientos sin autorización previa.

La sentencia redactada por la magistrada María de las Mercedes Martín Olivera no entra en el fondo de la cuestión -esto es, la diferencia entre mantenimientos y reparaciones, la capacidad de las tripulaciones para encargarse de algunos de estos trabajos y los protocolos que deben aplicarse antes de su ejecución- porque la propia estimación de la nulidad "hace inútil el análisis de los demás motivos".

En su recurso, Asocelpa apuntaba a la existencia de un vicio en el procedimiento de aprobación de las condiciones particulares, ya que no hubo publicación de la norma en ningún diario oficial. La organización también consideraba que debía haber sido convocada al trámite de audiencia "dada su condición de asociación representativa y relevante en el sector portuario", tal y como ocurre en otros casos.

Al respecto, la Autoridad Portuaria alegó en primer lugar que la Ley de Puertos solo establece la obligatoriedad del trámite de audiencia en los denominados servicios portuarios -como el amarre o el remolque, por ejemplo- y no en los comerciales, como son las reparaciones. Además, señaló que Asocelpa sí había tenido trámite de audiencia antes de que se aprobara el condicionado de 2014 y que el de 2016 solo era una modificación no sustancial.

Esta idea -si los cambios de 2016 fueron o no sustanciales- es analizada por el tribunal, presidido por el magistrado César José García Otero y del que también formaba parte el magistrado Óscar Bosch Benítez. La sentencia estipula que la modificación aprobada por el Consejo "resulta relevante a tenor de la nueva redacción" en la que se suprimía la exclusión hasta entonces existente para las reparaciones rutinarias llevadas a cabo por las tripulaciones.

Compartir el artículo

stats