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El Supremo legitima a las autoridades portuarias a recurrir sentencias

El Tribunal sostiene que estas administraciones pueden “impugnar aquellas resoluciones que no provengan del Ministerio de Fomento”

Imagen del Puerto de Las Palmas.

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que concluye que las autoridades portuarias están legitimadas para impugnar resoluciones económicas y/o administrativas. Esto llega después de que la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimara un recurso interpuesto por la Autoridad Portuaria de Las Palmas contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que rechazó una reclamación de la administración tras considerar que carecía de “legitimación”.

Los hechos se remontan al 29 de mayo de 2013 cuando “la Autoridad Portuaria de Las Palmas giró a Disa Gestión Logística S.A., la liquidación en concepto de tasa de aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, del año 2010, por un importe de 169.485,41 euros”. Disa manifestó su disconformidad al respecto por lo que interpuso un recurso de reposición tres días después que fue desestimado el 19 de julio del mismo año.

Tras esto, la empresa decide interponer una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias (TEARC). Este órgano estimó su solicitud mediante resolución de fecha 26 de junio de 2015 y anuló lo dispuesto por la Autoridad Portuaria de Las Palmas “por no resultar conforme a derecho el giro de la liquidación” a Disa. Posteriormente, el Puerto de Las Palmas interpuso, el 28 de septiembre de 2015, un recurso de alzada ante el TEAC, que fue inadmitido por el 14 de septiembre de 2017 por “falta de legitimación de la recurrente”.

Es por esto que la administración portuaria resuelve interponer una demanda ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional contra la resolución dictada por TEAC. Allí el tribunal inadmite el recurso de alzada presentado por la Autoridad Portuaria de Las Palmas mediante un fallo con fecha de 22 de mayo de 2019.

Seguidamente la administración acudió al Tribunal Supremo e interpuso un recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que finalmente le dio la razón al entender y afirmar que “las autoridades portuarias están legitimadas activamente para impugnar aquellas resoluciones que les afecten y que no provengan del Ministerio de Fomento a través de Puertos del Estado” ya que gozan de autonomía funcional y de gestión, por lo tanto anula la sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contenciosos-Administrativo de la Audiencia Nacional al considerlarla “contraria a derecho” y además, el fallo resuelve fijar los conceptos interpretativos expuestos en la sentencia y establece la jurisprudencia de legitimación de estas administraciones.

De igual forma, el juez ponente Ángel Aguallo Avilés ordena “retrotraer las actuaciones hasta el momento anterior a dictar sentencia para que la Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se pronuncie sobre el fondo”.

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