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Fiscalidad

Las Palmas de Gran Canaria bonificará en un 95% la plusvalía de las casas que se hereden

La reducción entrará en vigor en abril y se aplicará a las viviendas con un valor catastral inferior a 35.000 euros - Las otras rebajas oscilan entre el 75% y el 10%

Guanarteme y Mesa y López YAIZA SOCORRO

El Ayuntamiento de la capital grancanaria bonificará hasta en un 95% la plusvalía de las viviendas heredadas, una rebaja fiscal que entrará en vigor el próximo mes de abril y que se aprobará en el próximo pleno ordinario.

La máxima bonificación de un 95% sólo se aplicará en el caso de viviendas habituales con un valor catastral inferior o igual a los 35.000 euros. A medida que suba el valor catastral, la bonificación irá bajando desde un 75% a un 50%, hasta un mínimo de un 10%, un porcentaje similar al que existe actualmente.

El gobierno municipal ha aprovechado para incluir la rebaja fiscal la modificación de la ordenanza en marcha para adaptarla a lo establecido en las últimas sentencias sobre las plusvalías, una medida que causará al Ayuntamiento una merma de tres millones de ingresos, según lo previsto en el proyecto de presupuestos. El último pleno municipal acordó por unanimidad estudiar la bonificación de la plusvalía, que fue propuesta en una moción del Partido Popular. En aquel momento, la concejala de Hacienda, Encarna Galván, anunció que se estaba estudiando su repercusión económica para proceder a hacer la rebaja.

El alcalde Augusto Hidalgo justificó la medida por la necesidad de reducir al máximo el impacto económico que supone para muchas familias heredar una casa. «Somos conscientes de que mucha gente está heredando viviendas y que le es muy complicado pagar la plusvalía que le supone esa transmisión. Cuando haces una compraventa asumes los gastos de la misma, pero en los casos de las herencias se trata de una circunstancia sobrevenida. Ya existe una bonificación de un 10% y hemos intentado que sea la máxima posible». El regidor aseguró desconocer la cantidad que se reducirá la recaudación con la aplicación de la bonificación y añadió que si no hay alegaciones entrará en vigor el próximo 14 de abril.

Modificación de la ordenanza

Esta rebaja fiscal forma parte de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como plusvalía, que ha sido aprobada este miércoles en la junta de gobierno municipal.

La bonificación del 95% se aplicara a las viviendas trasmitidas por herencia mortis causa, siempre y cuando se traten de la residencia habitual y el valor catastral del suelo sea igual o inferior a 35.000 euros.

Según Hidalgo, la «mayoría aplastante» de las viviendas se encuentran dentro de dicho supuesto, porque «la media del valor catastral del suelo está en 18.932 euros». El resto de la rebaja fiscal oscilará entre un 75% y un 10%.

En el caso de transmisiones de viviendas con un valor catastral del suelo es superior a 35.000,01 euros, se fijará una bonificación de un 75%. Si es mayor de 51.000 euros, será de un 50% y si el valor supera los 60.000,01 euros, se le aplicará un 10%.

La nueva ordenanza contempla también a los convivientes, aunque no están casados, siempre y cuando acredite la relación de afectividad con el fallecido o fallecida con un certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. En el caso de que la vivienda esté formada por dos o más inmuebles, la bonificación se aplicará únicamente sobre la casa en la que esté empadronado el que muere.

En el caso de que la persona fallecida estuviera registrada en el padrón municipal en una residencia para personas mayores, centro de atención residencial o en una vivienda que no fuera de su propiedad, se entenderá que su vivienda habitual será la que tenía tal consideración dentro de los cinco años anteriores a su muerte, siempre y cuando la misma no haya sido cedida a terceros.

También se establecen bonificaciones en las herencias de las segundas viviendas, aunque en este caso la rebaja será menor y oscilará entre un 75%, si el valor catastral del suelo es igual o inferior a 35.000 euros, un 50% hasta 51.000 euros, un 30% hasta los 60.000 euros y el 10%, el resto.

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