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El suicidio como accidente laboral

La calificación del suicidio a efectos de Seguridad Social como accidente de trabajo no siempre ha tenido una respuesta judicial positiva. Hasta los años 70 se descartaba automáticamente su calificación como accidente laboral incluso cuando el hecho había acontecido en tiempo y lugar de trabajo. A partir de los años 70 la respuesta judicial es variada y ello según la preponderancia que se deduzca de los factores circunstanciales y contingentes acaecidos en torno al suceso.

Una reciente sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de Almería declara como accidente laboral la muerte de un trabajador de una sucursal bancaria que se suicidó instantes después de discutir con un cliente a raíz de un ingreso de dinero, sentido en el que aprecia la "relación de causalidad que existe entre el conflicto laboral previo, que es indiscutible, y el estado de nervios o estrés" que sufrió el finado "por causa de ese conflicto". El tribunal apunta que el suicidio del empleado no puede considerarse una "contingencia común" al apreciarse una posible conexión de causalidad entre el trabajo y la conducta de suicidio.

La frontera que separa un accidente laboral de un accidente doméstico o en general no laboral nunca llega a estar definida. Son numerosísimos los casos en los que los interesados acuden a los tribunales de justicia para que sean éstos quienes determinen la calificación del hecho.

En el fallo, dictado el 4 de diciembre de 2017, aprecia la "situación de conflicto laboral previo al momento del suicidio, como es la discusión con el cliente" para determinar que el fallecimiento está ligado a un accidente laboral y que el fallecimiento del trabajador "deriva de accidente de trabajo" y obliga al incremento de las pensiones de viudedad y orfandad hacia los familiares del empleado y, en su caso, de la responsabilidad a la mutua colaboradora con la Seguridad Social. Igualmente, señala que deberán percibir las correspondientes indemnizaciones.

No obstante, si bien dicha sentencia es recurrible, entiende que el suicidio del empleado no puede considerarse una "contingencia común" dado que el empleado discutió con un cliente de la entidad a raíz de un ingreso, de modo que llegó a recibir insultos por parte del mismo, con lo que se vio obligado a apercibirle de llamar a la policía si no deponía su actitud. En la propia sentencia el juez recoge la declaración de la interventora de la sucursal ante la Inspección de Trabajo, a la que señaló que tras la discusión, el fallecido estaba "muy alterado, muy nervioso, sudando" y "dando golpes en la mesa por el estado de nervios que tenía", por lo que trató de calmarlo y le dio permiso para que saliera a la calle para que se tranquilizara.

Por ello es importante fomentar la llamada cultura del bienestar empresarial no solo con el objetivo último de evitar este escenario, que sería el hecho de quitarse la vida, sino con el de garantizar el bienestar emocional de los trabajadores. Una situación de tensión laboral caracterizada por las elevadas exigencias laborales que sobrepasan las habilidades y capacidades del trabajador careciendo de sistemas de apoyo institucionales, en el que las medidas de prevención de riesgos psicosocial, puede hacer detectar el síndrome de desgaste profesional o "síndrome de burnout" y evitar la pérdida de una vida humana. Así sobrecarga de trabajo, jornada laboral insuficiente para completar las tareas encomendadas; plazos de entrega estrictos; periodos de descanso entre dos jornadas inferiores a doce horas, posibilidad de cometer errores con graves consecuencias para el bienestar de comunidades y de personas, dificultad para planificar el trabajo y programar su ritmo de trabajo, unido al sentido de impotencia del trabajador para solucionar los problemas que sus superiores les manifestaban respecto a la situación de la empresa para la que prestaba sus servicios, son un mero ejemplo de este síndrome.

El problema, en este tipo de supuestos, estriba en que el suicidio contiene un elemento de voluntariedad. No obstante siempre se ha de tener en cuenta las circunstancias específicas de cada caso concreto, analizadas en su conjunto, en el que sin duda, son relevantes las relacionadas con el trabajo, las características del mismo, las condiciones de su prestación, y posibles elementos desencadenantes de tal extrema respuesta y reacción como discusiones, acoso, tensión laboral con compañeros, superiores o clientes, estrés laboral, conflictividad laboral se deben prevenir y evitar.

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