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Francisco J. Bastida

Los indultos

Los indultos

Vamos de borrasca en borrasca sin que amaine el temporal político. Ahora le toca el turno a los posibles indultos a los líderes independentistas. El asunto está particularmente enconado, porque suscita enfrentamientos superpuestos. A la ya clásica polarización ideológica entre derechas e izquierdas se unen ahora el choque entre independentistas y no independentistas y la lucha fratricida dentro del PSOE.

El Tribunal Supremo (TS) con su informe negativo sobre los indultos ha dado munición a los que se oponen a ellos, mientras el Gobierno insiste en que ese informe no es vinculante y que las medidas de gracia son una competencia exclusivamente suya. Por el camino se siembra la sospecha interesada de que el Gobierno actúa contra la Constitución. Para no caer en el apasionamiento que guía el embarrado campo de la política, convendría diferenciar las cuestiones jurídicas de las políticas. Los independentistas catalanes reclaman la amnistía y no el indulto, porque implicaría considerar que los amnistiados no cometieron delito. En cambio, el indulto no ignora los delitos cometidos; sólo modifica total o parcialmente la pena impuesta. En ambos casos se produce una perturbación en el estado de derecho. Paradójicamente es menor en el caso de la amnistía, siempre que la decida el parlamento, ya que incide sobre una competencia que es suya. La amnistía consiste en una derogación transitoria de una ley; de hecho, un sucedáneo de la misma se produce cuando el parlamento suprime un delito (como, por ejemplo, el de sedición) y los condenados por él se benefician de ello. En cambio, el indulto afecta gravemente a la división de poderes, ya que es una decisión del Gobierno que cambia o suprime la pena impuesta por un tribunal. De ahí que se trate de medidas de gracia singulares y que se prohíban los indultos generales, como hace nuestra Constitución (art. 62 h). Por cierto, nada dice ésta sobre la amnistía, que es útil para las dictaduras, a fin de amparar a los delincuentes que la hicieron posible, o para los tránsitos a la democracia, a fin de deslegitimar los juicios realizados durante la dictadura. Pero sería extraño que una constitución democrática regulase la amnistía, que sería tanto como reconocer que reprime conductas que no deberían estar penadas.

La norma que regula el ejercicio del indulto es una ley ¡provisional! de 1870, modificada en 1988, y cuyo cambio más significativo fue empeorar la ley, ya que se eliminó el requisito de que la decisión del Gobierno de indultar deba ser motivada. Una gentileza de Felipe González. Según la ley, el tribunal sentenciador de los políticos del procés, debe limitarse a emitir un informe sobre la conveniencia del indulto y es correcto que en él se pronuncie sobre las cuestiones que plantea el art. 25 de la ley, especialmente sobre «las pruebas o indicios de arrepentimiento que se hubiesen observado». Sin embargo, el TS se ha excedido en su función, entrando al trapo de los solicitantes del indulto. Para empezar, no ha emitido un informe por cada penado como es preceptivo, ya que los indultos son individuales, sino que los ha englobado a todos en un solo documento. Da así pie a la idea de que se ha juzgado a un colectivo de políticos, y no a sus actos singulares. Tampoco son de recibo, y esto es particularmente grave, sus conjeturas sobre si la futura decisión del Gobierno pudiera ser un autoindulto o sobre los beneficios que las medidas de gracia pudieran tener para el Gobierno de cara a asegurarse el apoyo parlamentario de los diputados independentistas.

Aunque el tribunal sentenciador no es el que decide el indulto, puede condicionar su alcance, ya que el art. 11 de la ley impide que el indulto sea total si el tribunal considera que no concurren en el caso «razones de justicia, equidad o utilidad pública». Es coherente que el tribunal se pronuncie sobre la equidad o la justicia de la medida de gracia, pero es absurdo que lo haga sobre su utilidad pública, ya que esta valoración es política y ha de corresponderle al Gobierno. Lo que es de todo punto inadmisible e intolerable es que el TS afirme que la legalidad de la concesión de los indultos depende de que se cumplan aquellas razones. Saben de sobra los magistrados que la ilegalidad sólo se produciría si se decretase el indulto total de la pena habiendo el informe en contra del tribunal. No es función del TS deslegitimar la futura decisión del Gobierno y menos con mentiras jurídicas, porque lo que consigue con ello es deslegitimarse a sí mismo y avalar la tesis de su parcialidad, no sólo entre los independentistas, sino también en un amplio sector de la población.

Desde el punto de vista político, indultar a los políticos del procés es asumir riesgos extraordinarios. El único argumento plausible del Gobierno es la utilidad pública de la medida, para pacificar un conflicto político que divide a los catalanes y enfrenta territorialmente a los españoles. La audacia política de la decisión contrasta con la torpeza de su planteamiento. Hablar de que no es tiempo de venganza o de revancha está fuera de lugar, porque es aceptar el relato independentista de España como Estado represor.

El problema de fondo es si unos indultos, que además deberán ser parciales al haberse opuesto a ellos el TS, pueden encarrilar una situación política tan deteriorada y en la que los independentistas no dan su brazo a torcer. La audacia de legalizar Adolfo Suárez al Partido Comunista se apoyaba en una actitud conciliadora y proactiva de Santiago Carrillo. Pero ni la Generalitat reduce la confrontación con el Estado ni los dirigentes presos aminoran su desafío, y es que se mueven en una órbita distinta a la de Pedro Sánchez. Ellos están en la de la amnistía, cuya concesión entrañaría el reconocimiento por el Estado de que los dirigentes condenados no cometieron delito, lo que llevaría a admitir que son presos políticos. También supondría justificar el rechazo a la vigencia del ordenamiento jurídico español en Cataluña. De ahí que no haya arrepentimiento de los condenados y la baladronada de que lo volverán a hacer. El Gobierno, en cambio, está en la órbita del indulto. Para su concesión no es necesario, aunque sí conveniente, el arrepentimiento del delincuente. Lo que no procede es el arrepentimiento del ofendido, el Estado. De aquella torpe argumentación del Presidente del Gobierno podría deducirse la interpretación de que no se concede el perdón, sino que lo solicita el Gobierno para mejorar la relación entre la Generalitat y el Estado. Pero, aun en el mejor de los casos, los indultos no servirán para pasar página de lo sucedido, porque de ellos no podrán beneficiarse Puigdemont y los demás huidos de la justicia.

Sánchez está en su más compleja encrucijada y en la soledad del corredor de fondo. Delante tiene a la liebre independentista y detrás la incomprensión de muchos de los suyos y la jauría de la oposición.

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