Observatorio

Guardar y hacer guardar

Las funciones del Rey en la protección de la Constitución y sus preceptos

La Princesa Leonor jura la Constitución.

La Princesa Leonor jura la Constitución. / JUAN MEDINA

Ramón Punset

Ramón Punset

Al alcanzar la mayoría de edad, la Princesa de Asturias ha prestado juramento ante las Cortes Generales de «guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes». Lo propio hizo su padre tanto en idéntica circunstancia (1986) cuanto al ser proclamado Rey (2014). El reconocimiento de la supremacía constitucional estuvo presente en el núcleo de todos los discursos institucionales pronunciados el pasado 31 de octubre, incluido el muy breve pero rotundo de la propia Princesa. No ha lugar, pues, para que Leonor llegue a preguntar, como hiciera su antepasado Alfonso XIII : «¿Y qué he de hacer cuando, en conciencia, la observancia de la Constitución se oponga a mis deberes para con España?». La única respuesta posible a semejante pregunta sería: «En tal caso renuncie y preséntese a las elecciones». Se trataría, en efecto, de una pregunta completamente improcedente, puesto que el Rey solo lo es «ex Constitutione» (en virtud de la Constitución, no de un derecho propio) y el ejercicio de su alta magistratura debe realizarse «sub Constitutione» y «pro Constitutione». Recuérdense, sin embargo, las presiones que sufrió Juan Carlos I para que se negase a sancionar la ley de interrupción voluntaria del embarazo en ciertos supuestos, o las muy recientes a Felipe VI para que, fracasada la investidura de Feijóo, dejase de proponer la candidatura de Pedro Sánchez, como era su deber de Monarca parlamentario.

Ahora bien, «guardar y hacer guardar» no es solo respetar, cumplir u obedecer los preceptos constitucionales, sino también defenderlos o protegerlos, e impedir y evitar su conculcación. En ello no se distingue el Rey de los titulares de los demás poderes públicos, todos los cuales –y no únicamente el Tribunal Constitucional– son, por tanto, guardianes de la Constitución que fundamenta sus potestades. Esa Constitución, por cierto, es el texto de la Constitución formal de 1978 y sus reformas, tal y como ha sido interpretada jurisprudencialmente, si ese es el caso, o tal como de manera prudente y reflexiva entienda el propio Jefe del Estado en primera lectura. Veamos algunos ejemplos de la función regia de protección de la Carta Magna.

1) El Rey estaría obligado a no promulgar una reforma de la Constitución si se omitieran o conculcaran requisitos constitucionales del procedimiento reformador, como, verbigracia, la necesaria aprobación por referéndum de la modificación constitucional, si tal fuere el caso, o los límites cronológicos establecidos en el artículo 169 CE, que prohíbe la iniciación de la reforma en tiempo de guerra o de vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio. 2) Lo mismo sucedería con la no promulgación de una ley sobre la que no hubiera recaído pronunciamiento del Senado, Cámara asimismo colegisladora. 3) Tampoco aceptaría el Jefe del Estado firmar un Real Decreto de disolución de las Cortes por el Presidente del Gobierno si no se han cumplido los requisitos constitucionalmente exigidos: deliberación previa del Consejo de Ministros, que no se halle en trámite una moción de censura (art. 115.2), que haya transcurrido un año desde la anterior disolución (art. 115.3), que no esté declarado uno de los estados de crisis (art. 116.5) y que el Real Decreto de disolución fije la fecha de las elecciones (art. 115.1). 4) Rechazaría igualmente la prestación del consentimiento del Estado en los tratados internacionales cuando el procedimiento seguido incumpliera fehacientemente los requisitos constitucionales; etc. En estos y otros muchos supuestos, dado que el Rey es defensor y guardián de la Constitución, necesariamente se trata de un Monarca «verificador» de la concurrencia de los requisitos que el Derecho establece en orden a generar los actos que forzosamente el Jefe del Estado debe declarar como propios de la voluntad estatal. Hasta ahora, afortunadamente, no ha tenido lugar ninguno de estos actos denegatorios del Monarca: ni las Cortes ni el Gobierno han pretendido en ocasión alguna forzar al Jefe del Estado a prestar su asentimiento fuera de los estrictos cauces y términos constitucionales. Pero curémonos en salud: ¿debe entonces Felipe VI negarse a sancionar y promulgar una ley de amnistía si la considera radicalmente opuesta a la Constitución? En absoluto. El Rey está obligado a sancionar todas las leyes aprobadas por las Cortes y solo denegaría su promulgación si en realidad tal aprobación no hubiera tenido lugar siguiendo las reglas procedimentales constitucionalmente establecidas: por ejemplo, al no superar el Congreso correctamente un posible veto del Senado. Para todo lo demás está el TC, supremo intérprete, aunque no único, de la Ley Fundamental.

Hay que mencionar, por último, aquellos excepcionales supuestos en que el Rey afronta directamente un desafío existencial planteado contra la Constitución. El supuesto de hecho más célebre es el de la intervención de Juan Carlos I en la desactivación del golpe de Estado perpetrado el 23 de febrero de 1981. Como dejó escrito Ignacio de Otto, el Monarca hizo un uso correcto del «mando supremo de las Fuerzas Armadas» (art. 62 h] CE) dentro del poder de reserva que la Constitución le confiere como árbitro y moderador del funcionamiento regular de las instituciones (art. 56.1). Otro supuesto de ejercicio del poder de reserva por parte del Rey tuvo lugar ante el gravísimo hecho de la celebración (el 1 de octubre de 2017) de un referéndum ilegal de autodeterminación como paso previo a la declaración de independencia efectuada días después por la Generalidad de Cataluña. En su mensaje del 3 de octubre, dirigido «a todo el pueblo español», tras reprochar a las autoridades autonómicas el incumplimiento de la Constitución y del Estatuto y su «deslealtad inadmisible hacia los poderes del Estado», poniendo en riesgo la armonía y la convivencia social catalana, Felipe VI quiso «subrayar una vez más el firme compromiso de la Corona con la Constitución y con la democracia», su «entrega al entendimiento y concordia entre españoles» y su «compromiso como Rey con la unidad y la permanencia de España».

Esto significa la fórmula del juramento prestado por la Princesa de Asturias.

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