La Provincia - Diario de Las Palmas

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Cuatro décadas de la Ley del Divorcio

Un recorrido por la historia del divorcio

Desde el matrimonio civil obligatoria hasta el divorcio exprés

Recreación de un acuerdo para firmar una petición de divorcio. | | LP / DLP

1870: el Fuero Juzgo

En España, el Fuero Juzgo, instaurado por los visigodos, admitía el divorcio sólo en casos de sodomía del marido, inducción a la prostitución de la mujer y adulterio de ésta. Posteriormente Las Siete Partidas (redactadas en el reinado de Alfonso X), lo prohibieron. Su origen se fija en 1870, fecha en la que se consagró el matrimonio civil obligatorio.

1932: la II República

En tiempos de la II República, las Cortes aprueban en 1932 la Ley de Divorcio, con 260 votos a favor y 23 en contra, que se publica en la Gaceta de Madrid el 11 de marzo de ese año 1932, constituyendo un logro social y un primer avance, mérito del jurista Fernando de los Ríos. Por primera vez existía la posibilidad de divorciarse y disolver el matrimonio por una causa diferente a la muerte de uno o ambos cónyuges. Se recogió en la Constitución de 1931 en su artículo 43, momento en el que existía un único tipo de matrimonio, el de la Iglesia.

1939: Franco y la derogación

La ansiada ley no duraría ni siete años como institución, pues en 1939 Francisco Franco, bastión del catolicismo y el nuevo orden, la derogaría. Tras la abolición de la Ley del Divorcio y la instauración de la indisolubilidad del matrimonio con el Fuero de los Españoles en 1945, el divorcio ya no aparece vhasta la Constitución de 1978, que ni lo consagra ni osa apostar por su potestad en indisolubilidad del matrimonio, limitándose a afirmar: ‘La ley regulará... las causas de separación y disolución y sus efectos’.

1981: ley con mucho debate

Hace hoy 40 años, en la tarde del 22 de junio de 1981, las Cortes Generales aprobaban una Ley del Divorcio, por 162 votos a favor frente a 128 en contra y 7 en blanco, que generó largos e intensos debates alrededor de la familia, de la libertad individual o de si el matrimonio debía ser o no indisoluble. España venía de una dictadura y, con una democracia bastante inmadura (unos meses antes, el 23 de febrero, tuvo lugar un intento de golpe de Estado), los parlamentarios más conservadores veían el divorcio que traía el Gobierno de Calvo Sotelo como un «ataque» a los valores cristianos más profundos, sentimiento que aún pervive hoy en algunos escaños del Congreso. «Se trata de una ley moderada y realista, una ley que se sitúa en los límites mínimos de lo que puede ofrecerse con respeto y con seriedad a una sociedad joven y evolucionada. Una ley pragmática, alejada de todo dogmatismo doctrinario», defendía en la tribuna del Congreso el ministro de Justicia de la UCD, Francisco Fernández Ordoñez, un 17 de marzo de 1981. Aquella ley recibió hasta siete enmiendas a la totalidad: por la derecha, de Coalición Democrática, y por la izquierda, de comunistas, republicanos, socialistas de Cataluña o del PSOE. Del Senado vinieron 22 enmiendas que fueron rechazadas y la más polémica fue la relativa al artículo 87, la llamada cláusula de dureza, que estipulaba que el juez podía denegar en determinados casos el divorcio, si consideraba que se ejercía un grave perjuicio a alguno de los implicados y que obligaba a que pasaran cinco años de cese efectivo de la separación para legalizar el divorcio.

Indisciplina de voto en UCD

El rechazo de la enmienda del Senado fue posible por la indisciplina de voto en la coalición centrista. Alrededor de 30 diputados, la mayoría del sector socialdemócrata, liderado por Francisco Fernández Ordóñez, votaron contra la directiva de su grupo, y permitieron la aprobación de una ley de divorcio acorde con las legislaciones de la mayoría de países europeos. Fue la cúspide de la división de la UCD a lo largo de la legislatura 1979-1982. Las diferencias entre las familias centristas, especialmente democristianos y socialdemócratas, fueron constantes, pero la legislación sobre la disolución del matrimonio era una pieza angular para la Conferencia Episcopal española y los conservadores, que la veían como un atentado contra la familia.

2005: el divorcio exprés

En julio de 2005 se aprobó la llamada Ley del Divorcio Exprés, que modificó algunos artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. La Ley 15/2005 establece que basta con el consentimiento de ambos cónyuges para que se produzca el divorcio, sin ningún otro requisito, ya que el art. 81 del Código Civil sólo exige el transcurso de 3 meses desde la celebración del matrimonio. La gran novedad de la reforma es que para acudir al divorcio no es preciso que previamente se haya decretado la separación conyugal, sino que con el transcurso de los tres meses desde la celebración del matrimonio ya se puede solicitar el divorcio. En este sentido, el juzgado competente para conocer la demanda de divorcio de mutuo acuerdo es el que corresponde al lugar donde se ubica el último domicilio conyugal y, en el caso de que ambos cónyuges residan en diferentes partidos judiciales, el de residencia de cualquiera de los cónyuges que presenten la demanda de común acuerdo.

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