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Arranca el traslado de 253 mayores canarios de hospitales a centros sociosanitarios

Este viernes se ha publicado la orden que regula las derivaciones

Imagen de archivo de pacientes en el Hospital Insular de Gran Canaria

Arranca el traslado de 253 mayores canarios de hospitales a centros sociosanitarios. Las consejerías de Sanidad y de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud han publicado este viernes la orden que regula el régimen de derivación a plazas sociosanitarias de tránsito de personas que, en situación de alta médica, ocupan plazas sanitarias. Desde la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias establecieron este viernes en 253 las personas que cuentan con alta hospitalaria pero que siguen ingresadas en algún centro sanitario de las islas a la espera de contar con una plaza sociosanitaria. Se trata de personas, en su mayoría dependientes, que no formaban parte del sistema de atención de la dependencia. El objetivo es regular el régimen de derivación a centros sociosanitarios de tránsito de aquellas personas que, pese a haber obtenido el alta médica tras finalizar su proceso asistencial, ocupan camas hospitalarias en centros propios o concertados por el Servicio Canario de la Salud, precisan atención sociosanitaria y no puedan retornar a su domicilio habitual

Esta orden entra en vigor mañana sábado tras su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), supondrá un alivio a la presión que viven en estos momentos los centros adscritos al Servicio Canario de Salud (SCS) con la liberalización de 253 camas hospitalarias. Fuentes de Derechos Sociales apuntaban este viernes que las derivaciones arrancarán en las próximas horas, ya que la orden establece que se harán una vez se haya publicado la misma en el BOC. Con la entrada en vigor de esta orden quedan derogadas las anteriores que nunca llegaron a ejecutarse

La publicación de la orden llega tras meses de paralización tras el anuncio el pasado mes de septiembre de la colaboración entre ambas consejerías para poner fin a una situación que arrastra el SCS desde hace años. De hecho, la orden apuntan que "transcurridos más de 7 años desde la aprobación de la citada norma, se ha verificado que, por diversos factores, no se ha materializado el régimen de derivación previsto en la Orden de 23 de abril de 2014. Es por ello que las actuales Consejería de Sanidad y la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en estrecha colaboración y de forma coordinada, han estimado necesario dictar una nueva Orden conjunta que derogue la anterior y, a través de una simplificación del procedimiento administrativo de derivación hacia un recurso sociosanitario de tránsito, posibilite la puesta en marcha efectiva de este sistema".

La orden pretende dar respuesta a una parte de la población que, tras el alta hospitalaria por el proceso de salud que motivó el ingreso, no puede retornar a su domicilio dado el cambio de la situación funcional, marcada fundamentalmente por la dependencia en las actividades básicas de la vida diaria, junto al déficit y/o ausencia de recursos humanos y materiales para su cuidado en el entorno habitual. Para ello se articula un procedimiento intermedio de transición que permitirá, por una parte, ubicar a estas personas en recursos ajustados a sus necesidades sociosanitarias y, por otra, liberar estas camas hospitalarias para que sean utilizadas de acuerdo a su finalidad, es decir, la ocupación por aquellos procesos médicos que necesitan ingreso en el hospital.

La orden establece como "centro sociosanitario de tránsito al centro de carácter residencial en el que se derive a la persona con alta médica" con la imposibilidad de retorno al domicilio para su atención sociosanitaria hasta que, en su caso, obtenga una plaza de carácter permanente perteneciente al Sistema de Atención a la Dependencia en Canarias.

Financiación

La Consejería de Sanidad financiará la totalidad de la plaza hasta que el paciente haya visto reconocida la situación de dependencia. A partir de este momento, y siempre que se haya reconocido el servicio de atención residencial, se cofinanciará la plaza con la Consejería de Derechos Sociales, abonando esta la cantidad recibida por la Administración General del Estado.

Si la persona usuaria no obtiene el reconocimiento de grado II o III de dependencia y, por tanto, no resulte posible el reconocimiento del servicio de atención residencial en el Programa Individual de Atención, la financiación de la plaza corresponderá, íntegramente, al SCS.

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