El juzgado de lo Penal 2 de Arrecife (Lanzarote), con sede desplazada en Puerto del Rosario (Fuerteventura), ha absuelto a dos personas de nacionalidad italiana de un delito contra la salud pública al entender la juez que la droga incautada en sus domicilios --unos 22,5 kilogramos de marihuana y 91 gramos de hachís-- era utilizada de forma terapéutica. Según informa el estudio jurídico Brotsanbert, en el caso de uno de ellos, se trata de una persona con movilidad reducida que tenía prescrito el uso medicinal de cannabis en Italia y el sistema sanitario público de dicho país estaba incluso obligado a facilitarle el tratamiento. No obstante, el alto coste de éste y las condiciones climatológicas de Canarias, más propicias para el cultivo de la marihuana y más beneficiosas para sus problemas de salud, le decidieron a trasladarse a las islas.

Mitigar el dolor crónico que sufría

El varón consumía cannabis para mitigar el dolor crónico que sufría en las cervicales, dorsales y en una rodilla como consecuencia de un accidente de tráfico que sufrió y por el que recibió una indemnización. Además, también la utilizaba para combatir una dolencia cardiaca que padece, ya que no puede llevar el tratamiento tradicional de sintrom, debido a las náuseas que le produce.

El mayor acopio de esta sustancia declarado no delictivo

Para los abogados de la defensa Héctor Brotons Albert y Alejandro Amorós Sánchez esta sentencia, ya firme, "constituye el mayor acopio de esta sustancia declarado no delictivo hasta ahora en España". En este sentido, el paciente de nacionalidad italiana, y un compatriota, se enfrentaban a una petición de pena de la Fiscalía de cuatro años y tres meses de prisión y a multas de 102.000 euros por un delito contra la salud pública, después de que la Guardia Civil interviniera en septiembre de 2013 la droga mencionada en sus viviendas. La jueza ha concluido que ambos deben ser absueltos porque no hay pruebas de que destinaran esas sustancias a la venta a tercero y no a su propio consumo. "Tras examinar con detalle cada una de las pruebas practicadas, no se aprecia pues el ánimo tendencial que necesariamente ha de concurrir en el delito contra la salud pública", precisa el fallo. Finalmente, el estudio jurídico consideró que "el fallo será de una gran ayuda sobre todo para usuarios por motivos terapéuticos, pues abre la puerta a que puedan cultivar la cantidad que realmente necesiten, y no como hasta ahora, con acopios menores de los precisados para evitar tener problemas con la Justicia".