Muere de un infarto tras recibir la carta de despido cuando estaba de baja
La declaración judicial de que la causa de la muerte fue de origen laboral conlleva importantes mejoras económicas para los familiares del fallecido
El Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca ha dictaminado que la muerte por infarto de un camarero de 42 años, ocurrida minutos después de recibir la carta de despido de su empresa mientras estaba de baja laboral, sea considerada como un accidente de trabajo. La resolución respalda las demandas presentadas por CCOO en nombre de la viuda y los dos hijos del fallecido.
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CCOO sostiene que la muerte del camarero fue causada por una "contingencia profesional (accidente de trabajo)" en lugar de una "contingencia común (enfermedad común)", como inicialmente estableció el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), según informó el sindicato en un comunicado.
La declaración judicial de que la causa de la muerte fue de origen laboral conlleva importantes mejoras económicas para los familiares del fallecido. Las pensiones de viudedad y orfandad se verán incrementadas, y tendrán derecho a recibir indemnizaciones conforme a la normativa de Seguridad Social y al convenio colectivo de Hostelería de la provincia de Cuenca.
El fatal desenlace ocurrió el 17 de noviembre de 2018 cuando, estando el trabajador de baja por una fractura costal, recibió la carta de despido por burofax a las 10:14 horas en su domicilio. Tras leer la carta, sufrió un infarto agudo de miocardio y falleció minutos después. Los servicios médicos no pudieron salvarle la vida.
Inicialmente, el INSS determinó la contingencia como "enfermedad común", pero el juzgado conquense, tras un proceso que incluyó la anulación de una sentencia anterior por prescripción, concluyó que la muerte fue "causada por accidente de trabajo", estableciendo las correspondientes consecuencias jurídicas y económicas.
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