Rechazan que una financiera cobre dos veces un crédito de 17.400 euros a un canario

La entidad demandó a un particular para que volviera a pagar una cantidad que ya había abonado con el fin adquirir un vehículo

Imagen de archivo

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La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha rechazado el intento de una financiera para que un vecino de La Laguna (Tenerife) volviera a pagar un crédito de 17.400 euros, que había abonado y que en su momento suscribió con el fin de adquirir un vehículo.

En primera instancia un juzgado de La Laguna estimó la demanda presentada por la financiera, y ordenó al supuesto deudor que desembolsara esa cantidad junto con los intereses desde el momento en el que se presentó la demanda y las costas judiciales.

El recurso fue presentado alegando error en la valoración de la prueba y la insuficiencia de la documentación aportada, que era una certificación de una financiera que había sido absorbida por otra.

En la misma se reflejaba que la cancelación del crédito fue generada por error, ya que el préstamo seguía impagado al haberse abonado tan sólo las primeras cinco cuotas.

Pero el ciudadano indicó que no se aportaba un detalle del desglose de capital, intereses y comisiones, ni un extracto de la cuenta para poder examinar los movimientos de la misma desde que se suscribió el préstamo en 2007 y que tenía como plazo final 2014.

En el recurso se analizó de forma extensa “la falta de transparencia e información”, lamentando que en vez una verdadera negociación sólo hubo “una imposición” a lo que se sumaría el déficit informativo, además de apuntar a la existencia de cláusulas abusivas.

El recurrente apeló a que, en cualquier caso, el contrato sería nulo por estipular un interés “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado”.

La financiera se opuso a este recurso al dar por cumplida la prueba de carga que le correspondía, aportando el contrato de financiación y la certificación emitida por el importe adeudado y reitera que la supuesta cancelación del crédito se corresponde a un error administrativo.

Defendió la claridad de las cláusulas y su comprensibilidad, con el fin descartar que puedan ser consideradas abusivas, y rebate que se trate de un préstamo basado en la usura, sino todo lo contrario.

La Audiencia, tras examinar los documentos y ver la grabación del juicio, llegó a una conclusión diferente a la del Juzgado de Primera instancia, y comprobó que la entidad financiera original había otorgado una carta de pago y que el coche comprado figuraba en el Registro de Bienes Muebles de Santa Cruz de Tenerife.

La transmisión de la deuda se llevó a cabo en 2012 y se da por probado que en aquel momento no se informó al ciudadano de la cesión del mismo a la otra entidad, ni se le aportaron a ésta última los documentos en los que se certificaba que se había pagado el crédito.

Por lo tanto, las acciones legales tendrían que ser emprendidas, en todo caso, entre las financieras, dado que el Tribunal da valor a la carta de pago y rechaza el argumento del “error administrativo” una vez que la entidad notificó en su momento la total amortización de la deuda.