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Mogán

Tres años y medio de cárcel por provocar los altercados en los apartamentos Puerto Bello

La Audiencia impone la pena por un delito de desorden público y otro de atentado a la autoridad pero lo absuelve del delito de daños al no haber quedado acreditado

El condenado, A. H., junto a una intérprete durante el juicio por los destrozos en el Puerto Bello. ANDRES CRUZ

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a la pena de tres años y seis meses de prisión al joven acusado de liderar la revuelta que acabó con el destrozo del complejo de apartamentos Puerto Bello de Puerto Rico, en el municipio de Mogán, el 8 de febrero de 2021, revuelta en la que se vieron implicados al menos una veintena de menores. La Sala ha impuesto esta pena a A.H. como autor responsable de un delito de desórdenes públicos en concurso ideal con el delito de atentado a agentes de la autoridad, pues cuando la Guardia Civil intervino durante la rebelión, el ahora penado les lanzó un microondas o garrafas de aguas llenas. Sin embargo, ha sido absuelto del delito de daños por el cual también fue acusado al considerar la Sala que no se ha podido acreditar la participación del acusado como coautor de los daños provocados a las instalaciones y no se le puede atribuir este delito solo por haber participado en los desórdenes públicos.

Inmagen de archivo del complejo de apartamentos Puerto Bello de Puerto Rico. JOSE CARLOS GUERRA

En el juicio celebrado el pasado mes de julio, A.H. negó haber sido el impulsor de la pelea multitudinaria y sostuvo que su actuación se limitó a mediar para calmar los ánimos entre dos grupos enfrentados, pero no lo logró y fueron los implicados en esa pelea quienes empezaron a destrozar una habitación de la tercera planta del edificio. Y declaró también que su detención había sido un malentendido puesto que cuando sucedían los hechos él se encontraba en la planta baja para ser atendido por un médico por un dolor en el pecho, dolor al que un médico quitó toda credibilidad tras examinarlo. Sin embargo, la sala no da por válida su versión después de que hasta cuatro testigos lo situaran en el lugar de los hechos, lo identificaran como instigador de la revuelta y como autor del lanzamiento de objetos por las ventanas del inmueble con la intención atentar contra la integridad de los agentes que intervinieron en la operación.

En una sentencia fechada el 25 de julio y hecha pública este martes, la Sala sostiene que las declaraciones de los testigos "son fiables" [...] "la integración del acusado en un grupo formado por él mismo y tres personas más, que portando entre sus manos palos, cadenas o cristales, con los cuales amedrentaban al resto de residentes del complejo que no se sumaban a su revuelta queda fuera de toda duda pues casi todos los testigos lo sitúan en la habitación donde comenzó la pelea inicial y describieron perfectamente la actuación de dicho grupo y verbalizaron que focalizaron su atención en la actuación del acusado al que vieron tirar desde las plantas superiores un microondas y una mesa de madera".

La Sala también da completa veracidad al testimonio de los guardias civiles, quienes testificaron que A.H. no depuso su actitud una vez supo que los agentes habían entrado en el edificio debidamente uniformados e identificados y con material de protección, con "el ánimo de atentas contra los agentes que trataban de poner fin a la revuelta y les lanzaron diferentes objetos como garrafas llenas de agua, microondas, muebles, llegando a correr peligro sus vidas, frustándose su propósito ante la actuación policial que procedió a la detención en dicho lugar tras dos horas de intervención", señala la sentencia. Los jueces dan veracidad a estos testimonios porque estos funcionarios "llevan a cabo sus declaraciones de forma imparcial y profesional teniendo las mismas un alto poder de convicción en cuanto que no existe elemento subjetivo alguno para dudar de su veracidad precisamente en función de su profesionalidad que caracteriza su cometido profesional".

El condenado, A.H, junto a una intérprete durante el juicio por los destrozos en el Puerto Bello. ANDRÉS CRUZ

En su sentencia, la Sala explica que el delito de desorden público concurre en cuando ha existido una actuación grupal, voluntaria y concordada de A.H. provocando graves altercados contra la paz pública, portando un palo de madera «siendo que la existencia de una línea policial para lograr intimidar a los integrantes de la revuelta y el hecho de que un grupo policial tuviera que entrear equipado con escudos en el complejo ante los gritos de auxilio de los educados evidencia por sí mismo la gravedad de los hechos».

«En cuanto a los actos de violencia ejecutados», recoge el documento judicial, «es patente que el lanzamiento de microondas, mesas de madera y garrafas [...] puso en peligro no solo a los policías a los que iban dirigidos sino también a cualquiera de las personas que estaban en la trayectoria de los mismos». Añade la Sala que también concurre el delito de atentado contra la autoridad porque A.H. conocía la condición de los agentes que integraban el dispositivo.

No obstante, la Audiencia Provincial ha absuelto a A.H. del delito de daños al complejo turístico porque no se ha podido acreditar su participación como coautor de los destrozos "más allá de haber lanzado una mesa y un microondas cuya tasación individualizada no consta, siendo el delito de daños un delito de propia mano, por lo que no cabe atribuir el mismo al acusado por su sola participación en los desórdenes públicos". La Sala sostiene que a pesar de que un informe pericial tasa los daños en 10.092 euros, "el perito hizo el informe en base a la documentación aportada y la valoración de los daños, no en cuanto a facturas". "No ha quedado acreditado que el acusado causara los daños sufridos por el centro, luego si no hay autoría, malamente se puede hablar de coparticipación", recoge la sentencia, por lo que condenar a A.H. como autor de los daños "sería tanto como presumir la participación del acusado en la producción de los daños sin prueba de cargo suficiente y solo por el hecho acreditado de hallarse arrojando enseres contra los agentes y al igual que los restantes integrantes del grupo, pudiendo haberse producido tales daños desastrosos por la acción de otros participantes".

Contra esta sentencia cabe la interposición de un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

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