Sucedió en las salas: once años para encontrar justicia tras la tragedia obrera en El Rincón

En 1979, ocurrió uno de los peores accidentes laborales de la isla en la conservera Hijos de Ojeda | Dos encargados fueron condenados en 1990 a tres meses de cárcel

Momentos de desconcierto la tarde de la tragedia, el 4 de enero de 1979, en la entrada de la conservera Hijos de Ojeda, en El Rincón

Momentos de desconcierto la tarde de la tragedia, el 4 de enero de 1979, en la entrada de la conservera Hijos de Ojeda, en El Rincón / Juan Gregorio

El 4 de enero de 1979 ocurría la considerada por entonces como mayor tragedia laboral de la historia de Gran Canaria. Once trabajadores, de entre 17 y 39 años, fallecían en la conservera "Hijos de Ángel Ojeda" debido a la inhalación de gases tóxicos producidos por la putrefacción de pescado en uno de los almacenes de la factoría, una de las más importantes del sector en la Isla y ubicada en El Rincón, Las Palmas de Gran Canaria. Once años tuvieron que esperar las familias y amistades de las víctimas para recibir la reparación judicial en forma quizás algo más tenue de lo que esperaban: en 1990, el Tribunal Supremo terminaría confirmando la segunda de las sentencias dictadas a causa de este trágico suceso -la primera se anuló y se mandó repetir todo el proceso-, y concediendo la ansiada tranquilidad a estas personas.

El segundo fallo dictado por la Audiencia Provincial de Las Palmas en noviembre de 1988 condenaba a Fernando Alonso Portela, encargado general de la fábrica, y Ángel Muñiz Ojeda, apoderado general de la conservera "Hijos de Ojeda" a tres meses de arresto y a indemnizar con 55 millones de las antiguas pesetas a las familias -cinco millones, unos 30.000 euros, a cada una de las 11 víctimas del suceso-. Un fallo que la defensa, ejercida por el abogado José María Palomino, recurrió en casación ante el Supremo al considerarlo excesivo y entender que había incurrido en quebrantamiento de forma y en infracción de ley.

Sanitarios introducen el cadáver de una de las víctimas en una ambulancia, la trágica tarde del 4 de enero de 1979

Sanitarios introducen el cadáver de una de las víctimas en una ambulancia, la trágica tarde del 4 de enero de 1979 / Juan Gregorio

Sin embargo, el Supremo no estimó el recurso y, tal y como había hecho en un primer momento casi una década antes, falló en favor de las familias de las víctimas. Consideró culpables a los dos procesados de un delito de imprudencia simple, tal y como había establecido la Audiencia Provincial en su fallo, para el que recogió la tesis de las acusaciones -tanto del Ministerio público como del abogado de las familias, que fue el mítico Fernando Sagaseta-.

Según reza esa sentencia, los dos procesados fueron responsables de dicho tipo penal porque les faltó previsión para impedir la muerte de esas once personas. Sobre todo conociendo que se trataba de "una factoría donde se manipulan materias orgánicas que producen, inevitablemente, unos residuos que iban a parar a unos desagües" que, destacó el tribunal, sabían de sobra que tenían un funcionamiento que "no era correcto desde hacía largo tiempo". Y es que el emisario ya había estado obstruido con anterioridad.

El origen de los gases tóxicos

El origen de los gases tóxicos que provocaron la muerte de los once trabajadores la fatídica tarde del 4 de enero de 1979 fue uno de los puntos de mayor fricción entre la acusación y la defensa durante el juicio en la Audiencia, el segundo, celebrado en octubre de 1988. Según Sagaseta y el Ministerio Fiscal, representado en el teniente fiscal Juan Guerra, la presencia de esos gases mortales se debía a la acumulación de materia orgánica putrefacta procedente de los restos de los pescados utilizados en la factoría en el lugar en el que fallecieron los trabajadores. Ello haría recaer la responsabilidad de las muertes en la propia industria.

Las familias, reunidas en la puerta de la fábrica, tras conocer la sentencia del Supremo que ratificaba la condena de la Audiencia

Las familias, reunidas en la puerta de la fábrica, tras conocer la sentencia del Supremo que ratificaba la condena de la Audiencia / Óscar Jiménez

Sin embargo, para Palomino estos gases tóxicos procedían de los residuos orgánicos humanos y la grasa de los talleres procedentes del colector municipal, que presentaba una fuga que afectó a los sótanos de la conservera. En su opinión, los informes que se realizaron adolecían del análisis toxicológico del agua, lo que hubiera demostrado si había o no restos de pescado. Y que ello significaría que no se encontró esa materia orgánica en estado de podredumbre y, por ello, se obvió presentar esa documentación en la vista. En ese sentido, afirmó que la culpa de los decesos fue de la "solidaridad humana" y que no había que encontrar culpables, sino causas, poniendo el foco sobre el Ayuntamiento capitalino.

Palomino también comentó, durante la vista celebrada en la Audiencia Provincial de Las Palmas, que el eje del sumario estaba en la "previsibilidad del accidente", puesto que si la tragedia era previsible o no es lo que determinaba, en su opinión, la punibilidad. Una circunstancia que no contestó el informe de la Inspección de Trabajo. Para el abogado de la defensa, nada de lo que ocurrió pudo ser previsto. Opinión que chocó con la de las acusaciones pública y privada. Sagaseta insistió en que nada hubiera ocurrido si la empresa hubiera contado con los medios prescritos por la Ordenanza de Higiene y Seguridad en el Trabajo del momento, y si no se hubiera hecho el murete "sin autorización", lo que convirtió el sótano en "un pozo ciego" que se convirtió en la causa final de la tragedia.

Nexo causal

Mucho se debatió sobre la causa de la muerte de los once trabajadores, pero el tribunal lo dejó claro. El nexo causal fue la falta de prevención de la que resultaron las muertes, ya establecida para los dos primeros en fallecer. La sentencia afirma que este es el fundamento del delito imputado a los dos procesados. La orden de bajar a desatascar el emisario la dio Fernando Alonso a las dos primeras víctimas, mientras que en el caso de los restantes trabajadores, "se introdujeron en la fosa mortal, no sólo porque así se lo exigió el noble ideal de solidaridad humana, sino porque a ello están legalmente obligados -según el artículo 11, apartado 6 de la Ordenanza- sin que con anterioridad fueran advertidos" por sus superiores del peligro que corrían.

Imagen del entierro de los trabajadores, días después de la tragedia en El Rincón

Imagen del entierro de los trabajadores, días después de la tragedia en El Rincón / Juan Santana

También fundó la "actitud negligente" de los dos condenados el fallo en que, aun sospechando que las deficiencias del colector municipal hacían reverter sus aguas en el sótano del suceso, nada hicieron para evitar "los riesgos que pudieran afectar a la vida". 

Once años tuvieron que esperar las familias, pero finalmente vieron satisfecha su sed de justicia tras la muerte de sus seres queridos. El recuerdo de la solidaridad no solo queda en el imaginario colectivo, sino que también está representado en una estatua cerca del lugar en el que aquella tarde de enero de 1979 se produjo el mayor accidente laboral de la historia de Gran Canaria.