Las Palmas de Gran Canaria

La Audiencia Nacional condena a los 11 tripulantes del 'Natalia', el buque del hachís y el yeso

El tribunal considera probado que los marineros tenían constancia de que transportaban 18 toneladas de droga, escondida entre sacos del material de construcción

La Audiencia Nacional ha condenado a los once tripulantes del carguero 'Natalia', el buque que en agosto de 2021 fue interceptado en aguas del Atlántico, a 38 millas de Fuerteventura, con 18 toneladas de hachís en su interior, camuflada entre sacos de yeso. Impone penas que van desde los cinco años y dos meses de cárcel a los marineros y los seis años al capitán del barco. Considera que la tripulación era consciente de que transportaban esa cantidad de droga, aunque no queda acreditado que pertenecieran a una organización criminal.

El barco 'Natalia' fue abordado por agentes de Vigilancia Aduanera el 8 de agosto de 2021 mientras navegaba por aguas del Atlántico en un avanzado estado de deterioro y sin enarbolar pabellón alguno, entre las costas de Marruecos y Canarias. En el interior de sus bodegas, y visibles sobre 4.618 toneladas de yeso que iban a ser descargadas en Nigeria, se encontraban 638 fardos de hachís con un peso total de 18.670,40 kilogramos. Asimismo, en uno de los camarotes, se encontraron 52 paquetes termosellados más, con 25,80 kilogramos más de esta misma sustancia. La droga habría alcanzado en el mercado ilícito el valor de 36.681.229'90 euros, según el análisis posterior que se hizo por técnicos de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas.

Las 20 toneladas de hachís interceptadas cerca de Canarias, tras ser desembarcadas en el Puerto de Las Palmas.

Las 20 toneladas de hachís interceptadas cerca de Canarias, tras ser desembarcadas en el Puerto de Las Palmas. / Policía Nacional

Los agentes recibieron órdenes del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) por ciertas informaciones, procedentes del Centro de Análisis y Operaciones Marítimas en materia de Narcotráfico (MAOC-N), acerca de la posibilidad de que el buque pudiera llevar sustancias estupefacientes en su interior. Además, el atestado policial aseguró que, para llevar a cabo el abordaje, se cumplieron todos los preceptos establecidos en la normativa internacional, a saber, el Convenio de Naciones Unidas de 1988. Un aspecto que tuvo controversia en el juicio.

Nulidad de las actuaciones

Y es que la defensa de los once acusados, todos de nacionalidad siria, solicitó la nulidad de las actuaciones policiales, desde el abordaje del buque en aguas del Atlántico a la inspección realizada en su interior. Entiende que no se acreditó que los funcionarios de vigilancia aduanera contasen con la previa autorización de la República de Palaos, donde el buque estaba registrado, ya que no se aportó la documentación sobre el beneplácito de este país a que se produjera la operativa.

El 'Natalia', durante la intervención en alta mar por parte de una patrullera de Aduanas de la Agencia Tributaria en agosto de 2021.

El 'Natalia', durante la intervención en alta mar por parte de una patrullera de Aduanas de la Agencia Tributaria en agosto de 2021. / LP/DLP

Sobre ello, la Sala concuerda en este punto, pero señala que, aunque la autorización del Estado del pabellón no se hubiese dado, "la pretensión de nulidad del abordaje, y de las pruebas obtenidas con posterioridad, no puede ser estimada". El tribunal señala que la inspección de las bodegas "no afecta a los derechos fundamentales a la intimidad o a la inviolabilidad de domicilio de los acusados y podía realizarse por la entrada de agua en el buque y la necesidad de tomar medidas para solucionar el problema, puestas de manifiesto por la patrulla de abordaje". "Consecuentemente, el descubrimiento de la droga es válido y no está viciado de nulidad", concluye el fallo.

Fiscalía pedía nueve años

La Fiscalía solicitaba para todos los acusados una pena de nueve años de prisión y una multa de 80 millones de euros por delitos contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud. La defensa, en cambio, pidió la libre absolución de sus clientes al entender que no habían cometido hecho delictivo alguno.

Las sacas en las que se encuentran los sacos de yeso en su interior, dentro de una nave de la Autoridad Portuaria de Las Palmas. | | LP/DLP

Las sacas en las que se encuentran los sacos de yeso en su interior, dentro de una nave de la Autoridad Portuaria de Las Palmas. | | LP/DLP / LP/DLP

En la sentencia, se considera acreditados los hechos tal cual están expresados por la Fiscalía. Primero, porque los procesados reconocieron que formaban parte de la tripulación del barco, con las funciones estipuladas por el Ministerio Público. Segundo, porque la entrada y registro autorizada por la justicia en el Puerto de Las Palmas, y la propia inspección del barco mientras llegaba al destino, evidenciaron la existencia del hachís en las bodegas y en uno de los camarotes del navío. Tercero, porque la naturaleza de la sustancia intervenida y su cantidad quedaron acreditadas por el informe del análisis llevado a cabo por técnicos de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas.

Impugnaciones desestimadas

Pese a que la defensa impugnó dicho análisis al considerar que sin especificarse el porcentaje activo de THC no se podía determinar si la droga incautada superaba o no la dosis mínima psicoactiva, la Audiencia Nacional aclara que dicho parámetro no es necesario en los análisis relativos al hachís, tal y como establece la jurisprudencia. El abogado de los acusados también impugnó la cadena de custodia de la sustancia estupefaciente, al no haberse aportado la documentación, algo que también desestima el tribunal, quien asegura no tener ninguna duda de que la droga analizada por la Subdelegación del Gobierno es la misma que transportaba el 'Natalia'.

Por ello, la Sala considera que existen elementos suficientes para concluir que los acusados eran conscientes de que el barco llevaba la droga que luego fue intervenida y que, sabiéndolo, aceptaron transportarla. Considera "inverosímil" que la tripulación no tuviera conocimiento de que el barco transportaba la sustancia estupefaciente, porque habría supuesto un riesgo para el éxito de la operación. Eso sí, según su versión, no queda acreditado que estas personas pertenecieran a alguna organización delictiva.

Estos hechos constituyen un delito contra la salud pública, referido a sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y de extrema gravedad. Las penas impuestas van desde los seis años de cárcel para el capitán del buque a los cinco años y dos meses de prisión para los marineros. Al primer oficial, impone una condena de cinco años y ocho meses de privación de libertad, mientras que para el jefe de máquinas, se le sanciona con cinco años y seis meses. A todos ellos también se les castiga con dos multas de cuarenta millones de euros.