La Audiencia ratifica una condena al Hospital Santa Catalina por la muerte de una mujer tras dar a luz

De esta manera, se mantiene la obligación de la clínica a indemnizar con 328.984 euros a los familiares de la víctima

Imagen de archivo de la Ciudad de la Justicia

Imagen de archivo de la Ciudad de la Justicia

La Audiencia de Las Palmas ha ratificado la condena de un juzgado de primera instancia de Las Palmas de Gran Canaria a la Clínica Vithas Santa Catalina por el fallecimiento de una mujer en sus instalaciones tras dar a luz. El tribunal desestima los tres motivos por los que el centro hospitalario recurrió el fallo inicial y, por tanto, mantiene la cuantía de la indemnización a la familia de la víctima en los 328.984 euros.

El primero de los motivos esgrimidos por la recurrente tuvo que ver con infracción de normas y garantías procesales. Sin embargo, en la resolución de la Sección Quinta, se desestima esta pretensión porque «el daño provocado por la actuación culposa o negligente de los facultativos integrados en cuadro médico del centro hospitalario supone un incumplimiento contractual al verse defraudadas las expectativas legítimas (de garantía de calidad del servicio, etc.) de la paciente».

El segundo de los motivos que presentó la clínica se refiere a una infracción legal en lo que a la prescripción de los hechos se refiere. Considera que la acción estaría prescrita ya que la fecha de la que se ha de partir es la de 29 de junio de 2016 y la demanda se interpone pasados tres años. En otro orden de cosas, estima que no tendría que ser la clínica la responsable subsidiaria de la indemnización a los familiares de la víctima, puesto que esta solo se desplegaría en caso de que faltaran medios. Asimismo, entiende que existía un consentimiento de la víctima sobre los posibles riesgos de la intervención que se le iba a practicar, una cesárea que provocó una hemorragia postparto por la cual falleció.

"Deficiente prestación del servicio"

Pero el tribunal tampoco estimó esta pretensión y abunda en el hecho de que la responsabilidad recae en la clínica «por la deficiente prestación de un servicio al que está obligada y que se desarrolla a través de profesionales idóneos, cuya organización, dotación y coordinación le corresponde». En ese sentido, prosigue, el juez de primera instancia «declaró probado que los protocolos de actuación no fueron respetados, el tratamiento pautado no fue el adecuado y que no se detectó con prontitud y diligencia teniendo en cuenta la gravedad de la hemorragia, obviándose los síntomas que presentaba la paciente omitiéndose y dilatándose la prescripción y realización de las pruebas necesarias para detectar y atajar con prontitud el origen de la hemorragia interna que abocó al fallecimiento de la paciente».

Interior de la Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria.

Interior de la Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria. / LP/DLP

El último motivo de recurso, también rechazado, tiene que ver con un supuesto error en la valoración de la prueba practicada por parte del juez, que en su opinión no tuvo en cuenta los argumentos ni documentos esgrimidos por peritos imparciales y conocedores de la materia en profundidad. El tribunal recuerda que nada impide al juzgado «atribuir una mayor credibilidad a uno de los dictámenes periciales sobre otro u otros».