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Francisco Rafael P. M. durante su declaración ante el tribunal bajo la mirada de los otros dos acusadosLP/DLP

Las Palmas de Gran Canaria

La justicia absuelve a los tres acusados de desviar fondos de una inmobiliaria de Las Palmas de Gran Canaria

Entiende que no queda acreditado que estas personas hayan generado algún perjuicio económico en la mercantil aprovechando el fallecimiento de su dueño

La Audiencia Provincial de Las Palmasha absuelto de todos los cargos que se le imputaban a las tres personas acusadas de desviar fondos de la cuenta bancaria de una empresa de Las Palmas de Gran Canariaa otra de la que eran titulares dos de ellas. Los procesados, que formaban parte como consejeros delegados de alguna de las mercantiles del conglomerado de Inmobiliaria Montecastillo, desplazaron a finales de 2016 hasta 432.000 euros debido al delicado estado de salud del propietario, Juan Calderín, que finalmente falleció. Al final del juicio, la Fiscalía había retirado los cargos al entender que no había quedado suficientemente acreditada la actitud delictiva.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, no se ha podido demostrar por las acusaciones que los tres acusados hubieran generado con su proceder algún tipo de perjuicio económico a la mercantil o a su masa social. Ello es así porque el dinero que salió de la cuenta de Gestión y Desarrollo del Confital -una de las empresas del conglomerado- fue restituido en marzo de 2017, apenas unos meses después de ser retirado, y que esta acción no provocó ninguna pérdida económica.

Al mismo tiempo, el tribunal de la Sección Sexta entiende que el hecho de no aprobar nuevas cuentas después de las de 2016, ni haber informado al resto de la masa social de los estados contables actualizados, los balances, la cuenta de resultados, pérdidas y ganancias y la memoria anual, no provocó una merma "de los derechos para garantizar la participación de los socios en la gestión de la sociedad Gestión y Desarrollo del Confital atribuido por las leyes y sus estatutos".

Un plan para hacerse con el control

Según las acusaciones, los tres acusados -Francisco Rafael P. M., Pedro M. F. y Juan Antonio R. B. de L.- preconcibieron un plan que tenía como objetivo hacerse con el control del conglomerado empresarial una vez muerto su dueño, o al menos en avanzado estado su enfermedad. Todo ello a través de una serie de actuaciones que consideraron ilícitas. La primera de ellas, las transferencias por valor de 36.000 euros que se hicieron casi a diario y que alcanzaron un montante de 432.000 euros. La segunda, lo que consideran que fue una "obstaculización" de la renovación de los órganos de gobierno de las empresas cuando falleció Calderín. También entienden que "impidieron la acción de responsabilidad social de los administradores consejeros bajo el argumento de que no estaba en el orden del día de la junta", negando de paso el derecho a la información.

El responsable de contabilidad de la empresa perjudicada declara ante el tribunal este jueves

En definitiva, ven que existió un perjuicio económico para el conjunto de entidades debido a la desviación de la tesorería y la pérdida de los derechos de participación que fijaron en 871.675 euros, un 40% del valor de Gestión y Desarrollo del Confital.

Tuvieron permiso

Durante el juicio celebrado en la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, los acusados adujeron que tuvieron permiso de la masa social en su proceder. De hecho, afirmaron que varios trabajadores se mostraron preocupados por el estado en que podrían quedar los productos bancarios del conglomerado empresarial tras el fallecimiento del propietario. "No he dispuesto de ni un solo euro de la cuenta mancomunada, solo asumimos la gestión cotidiana de la empresa", aseguró uno de ellos.

Una de las testigos declara durante el juicio celebrado en la Audiencia Provincial en noviembre pasado

En base a toda la prueba practicada en las sesiones, el tribunal entiende que no existen "elementos probatorios suficientes para el dictado de una sentencia condenatoria". Y profundiza la resolución en que no hay "informes periciales determinantes ni se ha llevado a cabo una auditoría de las empresas". Asimismo, se indica que tampoco ha quedado acreditado que se produjera "la acción de impedir los derechos de los socios", y que en ese sentido, el tipo penal exige una acción directa a ese resultado. "Se reclamó ante la jurisdicción mercantil y ésta declaró en sentencia de juicio ordinario la legalidad de los acuerdos adoptados el 30 de junio de 2017", agregó el tribunal.

Los hechos que imputaban las acusaciones particulares se amparan en una "duda razonable" y esta no es suficiente para que su presunción de inocencia quede en entredicho. "En suma, frente a la hipótesis acusatoria, las defensas formulan una alternativa plausible que impide tener por acreditada aquellas hipótesis", razona el tribunal. Y en ese sentido destaca que los testigos que presentó en el juicio la acusación "no resultan convincentes" porque sus versiones no están corroboradas por prueba que pueda sostenerlas y por la "imprecisión" de sus manifestaciones. Contra esta sentencia, cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

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