Tribunales

El Supremo avala la condena al cocinero que mató a su jefe en un restaurante

La sentencia señala que era consciente de lo que hacía cuando acuchilló dos veces al dueño

Federico Antonio E. M. en el juicio ante la Audiencia de Las Palmas.

Federico Antonio E. M. en el juicio ante la Audiencia de Las Palmas. / Juan Castro

Benyara Machinea

Benyara Machinea

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 17 años de cárcel al cocinero que mató a su jefe en un restaurante de Puerto del Carmen, en Lanzarote, el uno de agosto de 2019. La sentencia, que ya es firme, avala que los hechos juzgados son constitutivos de un delito de asesinato con alevosía y el tribunal rechaza una vez más la teoría de la defensa de que el encausado "no tenía intención alguna de acabar con la vida" del dueño del local y que sus capacidades psíquicas estaban mermadas porque "atravesaba una profunda depresión".

El acusado Federico Antonio E. M. trabajaba como cocinero en un restaurante del Centro Comercial Marítimo bajo las órdenes de la víctima, que era el dueño del local. El uno de agosto, sobre las dos de la tarde, mantuvieron una conversación que disgustó al agresor, el cual manifestó en juicio que su jefe le reprendía de forma habitual y le hacía trabajar más horas sin retribuirle, un aspecto que no quedó probado en el veredicto del jurado popular.

Sin mediar más palabra, el acusado se dirigió a la cocina y agarró un cuchillo con una hoja afilada de 23 centímetros con el que regresó, "despreocupado y confiado", al lugar en el que se encontraba barriendo su superior. La sentencia prueba que "aprovechó ese momento de distracción" para abordarle por la espalda, agarrándole la frente hacia atrás con una mano, y así le asestó un "importante corte" en la parte izquierda del cuello.

El condenado alegó que las condiciones laborales eran malas y que era habitual que le reprendieran

El malherido logró salir por su propio pie a la calle y deambuló, "sin rumbo cierto y desconcertado", mientras pedía ayuda y trataba de tapar con sus manos la grave incisión. Sin embargo, Federico Antonio E. M. le persiguió, con el cuchillo aún en la mano, hasta un callejón ubicado a 35 metros del restaurante. Se aproximó una vez más por su espalda y aprovechó que se estaba cayendo al suelo por el agotamiento para asestarle un nuevo corte en la parte derecha del cuello, que le seccionó la vena yugular.

"La muerte del agredido se produjo poco tiempo después por shock hipovolémico con fallo de centros vitales, siendo la natural y lógica consecuencia de las dos heridas letales recibidas en el cuello. Ninguna de las personas que se acercaron de forma inmediata para auxiliarlo pudieron hacer nada para evitar el resultado mortal", ratifica la resolución.

Padecía depresión

El cocinero padecía en ese momento un trastorno límite de la personalidad y un síndrome ansioso-depresivo que le afectaba a su comprensión y limitaba "de manera leve" su capacidad de juicio y voluntad, como confirman las tres resoluciones judiciales en base a los informes periciales. Fue condenado, en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar una suma de 200.000 euros a la pareja del fallecido y a sus hijos.

La defensa recurrió al entender que el acusado no tenía intención de matar a su superior

Sin embargo, la defensa del acusado presentó un recurso de casación ante el Supremo al sostener que se trata de un homicidio con abuso de superioridad y no de un asesinato con alevosía. La letrada argumentó que "el ambiente de trabajo no era bueno" y que Federico Antonio E. M. "representó el dolor de la víctima herida, rememoró sus vivencias infantiles, respecto al sacrificio de animales en campo y quiso aliviar su dolor". En otras palabras, que su intención no era matar a su jefe, sino paliar el dolor que sentía fruto de la depresión.

En lo relativo a la capacidad mermada a la que hace referencia la apelación, el tribunal resuelve: "Las periciales médicas son asertivas en cuanto al ánimo de matar, en cuanto a la potencialidad de las lesiones para causar la muerte como efectivamente la causa y en cuanto a las condiciones psíquicas del acusado que concluyen que el mismo conservaba sus facultades intelectivas y políticas básicamente conservadas, sin que pudiera apreciarse más que una leve merma de las mismas que afectaba ligeramente a su capacidad global de comprensión de la realidad".

Suscríbete para seguir leyendo