Siete años de cárcel para un matrimonio canario por apropiarse de 239.200 euros de una aseguradora

El Tribunal Supremo (TS) ratifica la condena y absuelve a otra procesada, su hija, por el mismo delito

Los juzgados de Santa Cruz de Tenerife, en una imagen de archivo

Los juzgados de Santa Cruz de Tenerife, en una imagen de archivo

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena impuesta a un matrimonio de Tenerife, que suma un total de siete años de prisión y el pago de 239.200 euros a una compañía de seguros de los que se apropiaron los acusados, y absuelve a otra procesada, que era su hija, por el mismo delito.

Los dos condenados eran corredores de seguros y crearon una empresa en la que la esposa ejercía de administradora única y figuraba también su hija.

Entre sus clientes estaba una aseguradora con la que actuaban como agentes de seguros exclusivos y, aunque el marido no aparecía entre los cargos, es considerado el "administrador de facto", pues se había dedicado siempre a esta actividad y tenía los contactos y clientes necesarios para que funcionara.

En 2012 firmaron un contrato exclusivo con la entidad aseguradora con el fin de ejercer como mediadores en Tenerife a la hora de captar clientes y cerrar contratos, gestionar el cobro de las pólizas y la consiguiente obligación de reintegrar los importes recibidos menos la comisión correspondiente.

Pero lo cierto es que el matrimonio "con el fin de enriquecerse de manera ilícita", entre los años 2012 a 2016 llegó a hacer suyos 239.200 euros.

La suma es el resultado de haberse quedado los procesados con el importe completo de las cantidades percibidas por los clientes, sin liquidarlas e ingresarlas a favor de la compañía, de manera que cuando ésta pasaba un cargo a la cuenta de la agencia eran devueltos por el banco.

Tras percatarse la aseguradora de lo que ocurría intentaron quitarles la facultad de autoliquidar y cobrar directamente, pero los acusados siguieron actuando igual.

De esta manera continuaron haciendo cargos a los clientes y poniendo datos bancarios erróneos en una plataforma a la que no podía acceder la entidad, pero sí lo podían hacer ellos.

Tras múltiples requerimientos la empresa no consiguió el reintegro de la suma, aunque los dos procesados suscribieron una escritura reconociendo la deuda pero, al no abonarla, se acudió a los tribunales que en los distintos ámbitos y ahora en el Supremo le han dado la razón a los denunciantes.

Ante el TS los condenados alegaron que no había pruebas de su participación en los hechos y que su empresa se constituyó únicamente para poder cobrar a través de una sociedad, ya que el condenado no podía hacerlo como persona física y que él era el verdadero responsable de todas las actividades.

Admite que pese a incumplir sus obligaciones, la aseguradora consintió y decidió continuar durante años con la relación comercial sin resolver el contrato.

El Supremo reprocha a los recurrentes que se limiten a reproducir los argumentos que presentaron en los otros ámbitos judiciales y donde se ratifica que la mujer actuó como administradora, pese a alegar que era "ama de casa" y desconocía el negocio de las compañías de seguros y su presencia en la empresa era puntual.

Sin embargo, se demostró que ocupaba un despacho propio y del contenido de los correos electrónicos se desprende que conocía los pormenores de la agencia y formaba parte de la organización, pero alegaban que en cualquier caso se estaría ante un conflicto civil y no penal.

El Supremo descarta que hubiese tolerancia por parte de la aseguradora y muy al contrario hay pruebas de que intentaron en todo momento impedir que continuaran quedándose con las cuotas cobradas a los clientes y llegar a un acuerdo antes de acudir a los tribunales.