El ex interventor de Telde Enrique Orts, absuelto en su último juicio por prevaricación
El Juzgado de lo Penal número 4 de Las Palmas de Gran Canaria determina que el ex interventor municipal actuó correctamente al incluir dos expropiaciones en el plan de pagos con fondos ICO
El titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, Mariano López Medina, ha sentenciado que el ex interventor del Ayuntamiento de Telde Enrique Orts Herrera no cometió un delito de prevaricación administrativa al incluir dos pagos a expropiados entre las facturas que se liquidaron con fondos del Instituto de Crédito Oficial en 2012.
Orts, que ya fue condenado por la Audiencia de Las Palmas en el denominado como ‘caso Faycán’ en 2018 a un año y cuatro meses de prisión y nueve de inhabilitación por, entre otros delitos, prevaricación y cohecho, volvió a sentarse en el banquillo el pasado 3 de noviembre acusado por la Fiscalía de haber cometido presuntas irregularidades en la concesión de fondos públicos a una persona física y otra jurídica a sabiendas de que no cumplían los requisitos para obtener ese dinero.
Por ello, el Ministerio Público solicitaba una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de doce años (aunque luego rebajó la petición a nueve), a pesar de que Enrique Orts estaba jubilado desde el año 2015.
Hechos que se remontan a 2012
Los hechos juzgados se remontan a diciembre de 2012 cuando el entonces interventor del Ayuntamiento de Telde, Enrique Orts, autorizó dos pagos por valor de 2.655.634 y 1.151.583 euros a una familia y a una empresa, respectivamente, por expropiaciones en el conjunto de pagos que se realizarán a cargo de los 75 millones de euros del Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Estos fondos fueron otorgados a la Institución para pagar a los proveedores que habían sido incluidos en una relación previa y certificada por el propio interventor que, inicialmente, no incluía estas facturas.
Fiscalía entendía que Orts realizó estas certificaciones "a sabiendas de que esas deudas no podían incluirse" porque, entre otros motivos, no se trataba de un contrato de servicio o suministro incluido en su ámbito de aplicación. El supuesto caso de prevaricación había sido denunciado a finales de 2013 por Más por Telde, el partido liderado por Juan Francisco Artiles, que se retiró de la acusación particular en el mandato anterior.
La decisión "fue acertada"
Sin embargo, en la sentencia emitida el 6 de noviembre el juez explica que únicamente concurre uno de los requisitos contemplados por la Ley para determinar la comisión de un delito de prevaricación administrativa, que fue la decisión "de incluir en el plan de pagos esas indemnizaciones por expropiación" a pesar de que trabajadores del Ayuntamiento le alertaron de que no debía añadirse, tal como recoge el texto judicial. Sin embargo, él alegó que era "deuda ya contabilizada, venía de resolución judicial, y que se podían incluir".
El magistrado apunta en su sentencia que "objetivamente no se pone en duda de que la deuda existiera realmente", algo que "ni siquiera es puesto en duda por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación".
Además, asegura que la inclusión de "esos pagos a beneficiarios de expropiación, reconocidos en resolución judicial firme, es contraria a derecho según la literalidad" de las condiciones del decreto estatal para la concesión de los créditos ICO, "pero en modo alguno esa decisión se puede considerar como inexplicable". Es más, asevera, "esa decisión del encausado fue acertada".
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