El Tribunal Supremo ha admitido a trámite la querella formulada por la Fiscalía contra el ex alcalde de Santa Cruz de Tenerife y senador Miguel Zerolo, por presuntas irregularidades cometidas en la adjudicación de las obras de reforma del instituto de Enseñanza Secundaria Hermanos García Cabrera, en el barrio de Ofra, para acondicionar el edificio como sede provisional de las oficinas municipales. La Sala de lo Penal del Supremo, en auto emitido con fecha de 11 de junio de este año, se declara competente para enjuiciar a Zerolo, admite el procedimiento y lo inicia, con la designación del magistrado Luciano Varela Castro como instructor del caso.

La querella fue presentada por la Fiscalía el pasado 19 de abril, "por la comisión de un presunto delito de prevaricación previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal", según consta en el auto, que también considera la certificación de aforado de Zerolo, senador por Coalición Canaria. En los razonamientos jurídicos de la resolución del Supremo se exponen los hechos en los que se sustenta la querella, y que detallan cómo, en 2005, y después de constatar la necesidad de reformar las oficinas municipales de la calle General Antequera, se designó, como sede provisional, el citado instituto de Ofra.

Según la Fiscalía, y lo recogido en el auto, "no se tramitó el correspondiente expediente de contrato de obras". Y, en vez de ello, "soslayando los principios de publicidad, libre concurrencia y economía, y sin seguir el procedimiento establecido para este tipo de contratos, se encomendó la realización de los trabajos a la empresa que estaba llevando el mantenimiento de colegios y edificios municipales".

En estos fundamentos jurídicos se subraya el "estaba", añadiendo que "el contrato de servicios de mantenimiento no podía considerarse vigente por razones de peso: la prórroga se acordó incumpliendo las condiciones previstas y cuando el contrato ya estaba extinguido (...) y no cabía prolongación".

El auto expone el discurso de la acusación pública, que apunta que "el mantenimiento como contratista de la empresa IMES SA para la realización de estos trabajos a lo largo de todo el tiempo que duraron las obras se realizó a costa de un evidente cúmulo de irregularidades esenciales". Éstas, prosigue el texto, fueron "puestas de relieve a cada ocasión por la Intervención" del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Pese a lo cual, se añade, "en todos los casos, a base de informes patentemente insuficientes, el alcalde dictó decreto solventando el reparo y permitiendo la continuación de los expedientes y los pagos de las cantidades facturadas".

Basándose en ello, el Tribunal Supremo entiende que los he-chos "pueden ser susceptibles de ser subsumidos, al menos indi- ciariamente, en el delito de pre- varicación administrativa", e inicia la instrucción.