La Provincia - Diario de Las Palmas

La Provincia - Diario de Las Palmas

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Administración Novedades en la contratación de la obra pública

Una nueva relación contractual entre Administración y licitadores

La nueva ley de contratos públicos, que entró en vigor el 9 de marzo, obliga a primar el valor social de las ofertas sobre el precio

La nueva Ley de Contratos del Sector Público, en vigencia desde el pasado día 9, ha traído consigo un profundo cambio de la tradicional relación entre instituciones y licitadores, es decir, entre gobiernos, cabildos o ayuntamientos y las empresas que optan a hacerse con un contrato para la construcción de una carretera, con ese otro para reformar las oficinas municipales, con aquel para redactar un análisis sobre la situación de la economía local, insular o regional o con aquel otro para el suministro de material de oficina. Una relación que cambiará a partir de ahora por imposición de la Unión Europea (UE), que el pasado diciembre amenazaba a España con una multa diaria de hasta 186.000 euros si no aplicaba de una vez por todas las directivas comunitarias de contratación pública. Pero ¿hasta dónde alcanzan las modificaciones que Bruselas ha dictado al Ejecutivo estatal? ¿Qué deberán tener en cuenta desde este momento las instituciones que liciten un contrato? ¿Quién gana con la nueva ley?...

Son muchos los interrogantes abiertos todavía tanto en las corporaciones como en las empresas, pero hay tres objetivos perfectamente delimitados que la flamante normativa busca potenciar y proteger: la transparencia en la contratación; la apertura de los procesos de adjudicación de obras y servicios a un mayor número de empresas, particularmente las de nueva creación y las de pequeño y mediano tamaño (pymes); y el fin de la tiranía del precio, de modo que ya de nada le servirá a la empresa X ofrecerse para construir el parking municipal por 500.000 euros menos que la empresa Y si esa rebaja en el precio implica, por ejemplo, peores condiciones laborales para sus trabajadores. Una serie de objetivos fundamentales para la que se implementan cambios en los modelos de contratos, en los controles previos y posteriores a la encomienda, en las obligaciones a cumplir tanto por las entidades licitadoras como por las instituciones y en un sinfín de trámites del proceso que se extractan a continuación.

Valores sociales

Es uno de los pilares en los que se sustenta la nueva Ley de Contratos del Sector Público. La UE ha dejado claro que la contratación en los Estados miembros debe tener un doble fin: por un lado, satisfacer las necesidades de las instituciones, como hasta ahora; por otro, que además de satisfacer esa necesidad, es decir, además de que se ejecute la obra o se preste el servicio, la oferta escogida sea la que más en consonancia esté con las directrices de la Estrategia Europa 2020. ¿Y qué significa esto? Pues que deberá contribuir a "un crecimiento inteligente, sostenible e integrador", tal como consta en la Comunicación que la Comisión Europea publicó ya en marzo de 2010, lo que en la práctica se traducirá en la consideración de los factores sociales, medioambientales, de integración o relacionados con la innovación cuando una institución tenga que adjudicar un contrato.

Valores laborales

El ayuntamiento, cabildo o gobierno de cualquier ámbito deberá así fijarse en si la oferta promueve o no la integración de personas con discapacidad, en el uso de materiales respetuosos con el entorno en el caso, por ejemplo, del encargo de construir un edificio o infraestructura o en si la entidad licitadora apuesta o no por la I+D+i. Y, por supuesto, deberá prestar especial atención a que tanto la contratación como la eventual subcontratación -el encargo de la empresa adjudicataria a una segunda para que lleve a cabo parte del trabajo- respeten escrupulosamente las condiciones laborales de los empleados. Tan es así, que como explica el experto en contratación pública Javier Vázquez Matilla en la guía elaborada para el Grupo Wolters Kluwer, dedicado a las soluciones integrales en el ámbito empresarial, el impago de salarios será causa para romper el contrato. Además, la ley regula una serie de requisitos a cumplir en los casos de subrogación de trabajadores y será necesario desglosar el importe de los costes salariales, lo que se deberá tener en cuenta para detectar posibles "ofertas anormales", esas en las que una entidad se ofrece a prestar el servicio a un precio inusualmente bajo a costa de los sueldos de sus empleados, lo que ha dejado no precisamente pocos conflictos, incluso judicializados, en las Islas.

Precio justo

Precisamente para dejar claro que de nada sirve un bajo precio si no se respetan esos valores sociales y laborales, una administración cualquiera ya no podrá agarrarse para adjudicar un contrato a aquello de la "oferta económica más ventajosa". Ahora lo que cuenta es la relación calidad-precio. Es más, el precio puede ser un factor residual a la hora de encomendar una tarea y hay supuestos en los que no podrá ser criterio único de adjudicación.

Impulso a las pymes

Otro objetivo de Europa y de la nueva normativa es que un mayor número de empresas, especialmente de pequeñas y medianas empresas (pymes), esté en condiciones de participar de la contratación pública, no pocas veces hecha a medida para las grandes firmas, especialmente en lo relacionado con las grandes obras de construcción. Desde este momento, el adjudicatario podrá subcontratar sin limitaciones -hasta ahora no podía por más del 60% del montante de la adjudicación- con otras empresas, lo que sobre el papel ayudará a que el negocio que genera el encargo público deje un beneficio más repartido. En consecuencia, y por ejemplo, una gran constructora podrá encomendar más fácilmente a una pyme local el suministro del material, a otra la tarea de cimentar y a una tercera el transporte de los escombros, siempre, claro está, que estén por delante los criterios sociales y ambientales. Y, además, ya no podrá exigirse experiencia a las empresas de nueva creación para, verbigracia, los contratos de obras de menos de medio millón, un requisito que, de facto, bloqueaba las posibilidades de muchas entidades de participar en una convocatoria.

Lucha contra la corrupción

Organismos tanto nacionales como internacionales han alertado en no pocas ocasiones sobre lo proclive de la contratación pública a la corrupción. El fraccionamiento de contratos, el abuso de las prórrogas y los criterios de adjudicación cuando menos extraños han sido moneda habitual también en Canarias. Y Europa ha dicho basta, de ahí que se articulen medidas de transparencia y de pulcritud en el proceso. Al margen de que este será íntegramente electrónico, el importe de los contratos menores se reduce y se ponen límites a los criterios de adjudicación subjetivos, que no podrán pesar más de un 25% en la puntuación total. Y ante todo, la nueva norma obliga a que cada entidad adopte las medidas necesarias "para prevenir la corrupción y promover la integridad y detectar los conflictos de interés".

Luz y taquígrafos

Para garantizar la transparencia y el control del proceso, la figura del responsable del contrato, un funcionario o empleado público encargado de las relaciones con la empresa adjudicataria y de velar por el cumplimiento de lo suscrito, deja de ser potestativa para ser imperativa. En otras palabras: tiene que ser nombrado sí o sí como medida clave contra la corrupción.

Compartir el artículo

stats