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OBSERVATORIO

Ex cargos políticos en los consejos de administración. ¿Quién gana?

En términos generales, se considera que una empresa está políticamente conectada cuando al menos uno de los miembros de su consejo de administración es un ex cargo político. En España, la ola masiva de privatizaciones de las últimas décadas ha venido acompañada del nombramiento de numerosos ex cargos políticos como consejeros de tales empresas. Ha sido una dinámica frecuente en nuestro país, en el que existe un entorno institucional con una alta concentración accionarial en manos de unos pocos propietarios, una débil protección legal de los intereses de los accionistas minoritarios y, según los resultados de 2016 de la organización Transparency International, un elevado nivel de corrupción.

En el periodo 2003-2014 el 52% de las sociedades no financieras cotizadas españolas están políticamente conectadas; es decir, al menos uno de los miembros de su consejo de administración es un ex cargo político. Asimismo, se ha producido un incremento significativo en el porcentaje de empresas políticamente conectadas en dicho periodo (de un 51,1% en 2003 a un 56,47% en 2014). Por su parte, en un 90% de los casos los expolíticos no forman parte del equipo directivo, poseyendo, en promedio, una escasa participación accionarial de las empresas de las que forman parte (0,25% de los derechos de voto).

El consejo de administración posee tres funciones básicas: supervisar la actuación directiva, facilitar el acceso a recursos clave y proporcionar asesoramiento a los directivos. Así pues, los nexos entre élites políticas y corporativas pueden proporcionar a la empresa innumerables ventajas, tales como el acceso favorable a la financiación bancaria, experiencia en procedimientos burocráticos y legislativos o tratamientos preferentes por parte del Gobierno (menores tasas impositivas, preferencia en el otorgamiento de contratos gubernamentales, menor presión regulatoria o mayor vigilancia de los competidores). Resulta evidente que los ex políticos son nombrados consejeros especialmente por su capacidad para proporcionar a la empresa recursos clave que posibilitan la adecuada implementación de la estrategia corporativa. Desde esta perspectiva, las conexiones políticas aumentan el valor de la empresa, quedando patente por tanto el aspecto positivo asociado a la presencia de ex cargos políticos en el seno de la empresa.

No obstante, tal como se ha apuntado anteriormente, en el caso español esta función del expolítico como suministrador de recursos clave se enmarca en un contexto caracterizado por una alta concentración accionarial en manos de unos pocos propietarios que se involucran activamente en la gestión corporativa, y la existencia de consejos de administración controlados por consejeros vinculados en gran medida a los accionistas controladores. De esta manera, los aspectos negativos de la conexión política podrían surgir cuando el objetivo fundamental de la conexión política es asegurar el acceso a la financiación bancaria, en cuyo caso los accionistas controladores podrían aumentar sus incentivos a la realización de prácticas de tunneling (que consiste en la transferencia de recursos de la empresa hacia los accionistas controladores) o prácticas de self-dealing (se concreta en la utilización de la posición de poder del accionista controlador para realizar actuaciones en su propio beneficio).

Así pues, desde una perspectiva exclusivamente empresarial, la presencia de ex cargos políticos en los consejos de administración de las empresas cotizadas españolas podría conllevar importantes consecuencias (positivas o negativas) en el comportamiento corporativo. A pesar de ello, la regulación española no contempla la necesidad de proporcionar información sobre la existencia de conexiones políticas en el seno de las empresas. De esta manera, la Ley del Mercado de Valores recoge la obligatoriedad de realizar y publicar un Informe Anual de Gobierno Corporativo en el que se recojan, entre otros aspectos, la composición del consejo de administración. El énfasis del desarrollo de esta norma se concreta en la necesidad de que sea publicada la condición del consejero como ejecutivo o externo (indicándose en este caso su carácter dominical o independiente). No es necesario, por tanto, apuntar la condición de expolítico del consejero.

A pesar de que la incipiente investigación académica sobre las consecuencias de la presencia de las conexiones políticas apunta hacia una incidencia positiva, aumentando el valor de las empresas cotiza-das, entendemos que el regulador está centrando su atención principalmente en la independencia del consejo de administración de las empresas y en su papel supervisor, cuando la finalidad primordial que se atribuye a los consejeros expolíticos no es precisamente la supervisión activa de los directivos.

En este sentido, consideramos que la protección del inversor y la confianza de los mercados se verían en nuestro país notablemente incrementadas aumentando la transparencia en la información relativa a la existencia de expolíticos en el seno del consejo de administración. No cabe duda de que el suministro de este tipo de información puede ser tan importante como la exigida actualmente, relativa a la inclusión de información sobre la naturaleza ejecutiva o no ejecutiva de los consejeros en el informe de gobierno corporativo. De esta manera, el aumento de la transparencia se alcanzaría cuando el mercado conoce cuál es la función de los consejeros ("por qué están en el consejo"), frente a la exigencia actual relativa a su simple naturaleza ("qué son en el consejo").

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