La valiosa explicación de la Seguridad Social acerca de los beneficios de viudedad

Esta institución da respuesta a varios interrogantes importantes relacionados con esta prestación

La valiosa explicación de la Seguridad Social acerca de los beneficios de viudedad

La valiosa explicación de la Seguridad Social acerca de los beneficios de viudedad / La Provincia

La Seguridad Social otorga la pensión de viudedad a aquellos que estuvieron casados o fueron pareja de hecho de la persona fallecida. Sin embargo, persisten numerosas incertidumbres en torno a este beneficio económico. 

En ciertos escenarios, puede ocurrir que el fallecido haya contraído matrimonio en varias ocasiones, generando incertidumbre acerca de si la pensión corresponde al primer cónyuge o al segundo. En respuesta a esta cuestión controvertida, la Seguridad Social proporciona aclaraciones.

Quiénes son elegibles para recibir la pensión de viudedad Tanto el cónyuge como el excónyuge pueden acceder a la pensión de viudedad, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos. Los excónyuges o personas divorciadas deben cumplir con los criterios específicos para tener derecho a este beneficio.

En ciertos escenarios, puede ocurrir que el fallecido haya contraído matrimonio en varias ocasiones, generando incertidumbre acerca de si la pensión corresponde al primer cónyuge o al segundo

Condiciones para recibir la pensión de viudedad tras el divorcio

Las personas que han pasado por un divorcio o separación pueden tener derecho a la pensión de viudedad si no han vuelto a contraer matrimonio o establecer una unión de hecho con otra persona. Además, la persona fallecida debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • En caso de que el fallecido estuviera en situación de alta o similar: se requieren 500 días de cotización en un período continuado de 5 años antes del fallecimiento o demostrar 15 años de cotización a lo largo de toda la vida laboral.
La Seguridad Social rechazó la prestación de viudedad de esta mujer.

La Seguridad Social rechazó la prestación de viudedad de esta mujer. / B. Ramon

  • Si no estaba en situación de alta: se necesitan 15 años de cotización a lo largo de toda la vida laboral.
  • En caso de ser pensionista: no es necesario cumplir con un período mínimo de cotización.
  • Si el fallecimiento se ha producido por accidente o enfermedad profesional: tampoco se requiere un período de cotización.

Requisitos para la persona divorciada

En el caso de la persona divorciada, también existen ciertos requisitos para tener derecho a recibir la pensión de viudedad:

  • Haber recibido una pensión compensatoria en el momento del fallecimiento por parte del excónyuge. Si la pensión de viudedad supera la compensatoria, la cantidad se ajustará para igualarlas.
  • En ausencia de una pensión compensatoria, pero con la capacidad de demostrar haber sido víctima de violencia de género durante el proceso de divorcio, la persona tiene derecho a la pensión de viudedad, siempre que así lo establezca una sentencia judicial.

En el caso de la persona divorciada, también existen ciertos requisitos para tener derecho a recibir la pensión de viudedad

  • En casos donde haya más de un beneficiario con derecho a la pensión de viudedad, la cantidad se distribuirá de manera proporcional según el tiempo que cada uno haya convivido con la persona fallecida.
  • Si no se recibe una pensión compensatoria, es posible acceder a la pensión de viudedad, pero su duración será equivalente al tiempo que se haya convivido con la persona fallecida.

Otra pregunta de interés es si existe el derecho a recibir la pensión de viudedad cuando la pareja se separó hace más de 10 años. La Seguridad Social aclara que sí, basándose en diversos casos.

Antes del 1 de enero de 2008

En situaciones de separación o divorcio previas al 1 de enero de 2008, no es necesario recibir una pensión compensatoria para tener derecho a la pensión de viudedad. En este caso, no deben haber transcurrido más de 10 años entre la separación y el fallecimiento. Además, es necesario tener hijos en común con el fallecido o que el interesado tenga más de 50 años.

Desde el 1 de enero de 2013

En situaciones en las que la separación ocurrió a partir del 1 de enero de 2013, se amplía el derecho a las personas mayores de 65 años que no cuenten con otra pensión pública y que hayan estado casadas por más de 15 años. Este derecho se establece incluso si la persona no recibió una pensión compensatoria al fallecer el excónyuge. 

¿Es posible recibir la pensión si te has vuelto a casar?

De acuerdo con las disposiciones de la Seguridad Social, las personas separadas o divorciadas pueden tener acceso a la pensión de viudedad incluso si han contraído matrimonio nuevamente. Sin embargo, se aplican diversas condiciones, especialmente para los divorcios anteriores a 2008, según la actualización de la Ley en 2013. En este contexto, los requisitos son los siguientes:

  • El interesado debe tener más de 65 años o, en caso de ser menor, estar recibiendo una pensión de incapacidad permanente absoluta o tener una discapacidad igual o superior al 65%.
Seguridad Social: medidas y programas de apoyo para personas con discapacidad.

Seguridad Social: medidas y programas de apoyo para personas con discapacidad. / La Provincia

  • Es necesario demostrar que la pensión de viudedad constituirá la principal fuente de ingresos.
  • Los ingresos del nuevo matrimonio no deben superar el doble del importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento.

Si se genera una nueva pensión de viudedad, ambas serán incompatibles, conforme a la Ley General de la Seguridad Social. En otras palabras, se deberá elegir solo una de ellas.