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Nuevos subsidios de desempleo: importe, beneficiarios y cuándo se cobran

La reforma permitirá sumar hasta 400.000 potenciales nuevos beneficiarios a la red protectora del Sepe

Nuevos subsidios de desempleo: importe, beneficiarios y cuándo se cobran.

Nuevos subsidios de desempleo: importe, beneficiarios y cuándo se cobran.

Gabriel Ubieto

El Gobierno aprueba en Consejo de Ministros la reforma de los subsidios de paro. Una modificación comprometida con la Unión Europea y que persigue simplificar y ampliar la cobertura de estas ayudas para personas en desempleo y que han agotado ya las prestaciones ordinarias contributivas. La reforma permitirá sumar hasta 400.000 potenciales nuevos beneficiarios a la red protectora del Sepe, principalmente menores de 45 años sin responsabilidades familiares y temporeros del campo. También mejorara transitoriamente las cuantías del subsidio y eliminará trabas burocráticas para acceder al mismo.

¿Qué es un subsidio de paro?

Un subsidio de paro es un ingreso que concede el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a aquellas personas que están en paro y no tienen derecho a cobrar una prestación contributiva. Es lo que se conoce como un derecho asistencial, que no depende de la contribución que una persona haya hecho previamente vía cotizaciones, sino que es un derecho subjetivo reconocido por su condición de ciudadano.

Hasta antes de la actual reforma había cuatro tipos:

  • Subsidio por desempleo
  • Subsidio para mayores de 52 años
  • Renta activa de inserción (RAI)
  • Subsidio agrario

El subsidio por desempleo es aquel que se concede a las personas que han agotado su prestación contributiva -por la que han tenido que cotizar previamente- pero todavía no han logrado encontrar un nuevo empleo. O a aquellas que no cotizaron el tiempo suficiente en su empleo anterior para generar derecho a paro. Y es imprescindible que tengan responsabilidades familiares. La duración máxima de este ingreso son 30 meses y su importe actual es de 480 euros (80% IPREM).

El subsidio para mayores de 52 años es como el de desempleo, pero restringido a esa franja de edad. Los beneficiarios también deben no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.

La RAI es una ayuda que se concede a aquellas personas que han agotado su prestación contributiva y que no tienen derecho a subsidio. Un caso habitual es por tener menos de 45 años y/o no tener cargas familiares. Se cobra durante un máximo de 11 meses y su importe actual es de 480 euros (80% IPREM).

El subsidio agrario es una ayuda a la que tienen derecho los temporeros del campo que residan en Andalucía Extremadura. Es requisito indispensable haber percibido este subsidio en alguno de los tres años anteriores a la fecha de su solicitud y haber cotizado un mínimo de 35 jornadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo. Actualmente la cobran unas 80.000 personas 

¿Cómo cambian los subsidios, cuáles se eliminan y cuáles se incorporan?

La reforma del Gobierno reclasifica en cuatro los subsidios existentes: el ordinario por agotamiento, el ordinario por insuficiencia, el de mayores de 52 años y el agrario.

  • El subsidio por agotamiento será aquel al que podrán acceder todas aquellas personas que hayan agotado su prestación contributiva. Podrán pedirlo todas aquellas personas que tengan menos de 52 años, aunque dependiendo de su edad tendrán unas condiciones u otras. Su duración mínima será de seis meses y la máxima de 30 meses, dependiendo de si el individuo tiene o no cargas familiares.
  • El subsidio por insuficiencia será aquel al que podrán acceder todas aquellas personas que no hayan generado cotizaciones suficientes para acceder a una prestación contributiva. Su duración dependerá de los meses cotizados, durará 3, 4 o 5 meses si se ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente. Y se extenderá hasta 21 meses si se ha cotizado 6 o más meses, pero no llega a los 12 meses.
  • El subsidio para mayores de 52 años conserva casi todas sus características. La principal diferencia con el ordinario es que no tiene una senda decreciente en su importe y siempre será del 80% del IPREM o 480 euros.
  • El subsidio agrario cubrirá a todos los temporeros de toda España, extendiendo este derecho más allá de Andalucía y Extremadura.

¿Quién puede cobrarlos?

La principal novedad que introduce la reforma de los subsidios aprobada por el Gobierno es la ampliación del derecho a colectivos que no estaban hasta ahora cubiertos. Por un lado, menores de 45 años, por el otro, temporeros del campo que viven en el resto de territorios que no son Andalucía o Extremadura.

Ahora los menores de 45 años sin responsabilidades familiares podrán pedir el subsidio por desempleo, aunque siempre que hayan agotado previamente una prestación contributiva de 360 días de duración (un año). Si no han generado previamente esas cotizaciones, no podrán pedir el subsidio. También podrán pedir el subsidio quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses aunque carezcan de responsabilidades familiares.  

Y ahora todos los temporeros del campo, siempre que cumplan con los requisitos dispuestos en la ley, podrán cobrar el subsidio, residan en Andalucía, Cataluña, Canarias o cualquiera de las 17 autonomías.

¿Cuánto se cobra?

Hasta ahora el importe del subsidio era durante toda su duración el equivalente al 80% del IPREM. Lo que actualmente son 480 euros. Ahora el Gobierno mejora su cuantía inicialmente, para ir reduciéndola a medida que pasa el tiempo. Las cuantías son las siguientes:

  • De 0 a 6 meses: 570 euros o 95% del IPREM
  • De 6 a 12 meses: 540 euros o 90% del IPREM
  • A partir de 12 meses: 480 euros o 80% del IPREM

Cabe recordar que el IPREM es una referencia que periódicamente revisa el Gobierno y que presumiblemente revalorizará para 2024. Lo que elevaría las cuantías tanto de las prestaciones contributivas, como no contributivas. 

¿Cuándo se cobra el subsidio?

Otra novedad que incluye la reforma es que se elimina el mes de espera que hasta ahora era obligatorio para cobrar cualquier subsidio. Según la nueva norma, la persona desempleada podrá percibir el subsidio desde el mismo mes que le reconozcan el derecho. Los potenciales retrasos pueden deberse a problemas con las citas previas o si el reconocimiento del derecho se produce a final de mes, lo que implicaría que el Sepe ya pagara en el siguiente, pero siempre abonando los atrasos reconocidos.

Habitualmente los subsidios se pagan a final de cada mes y el día concreto depende de la entidad bancaria de la persona beneficiaria.

¿Durante cuánto tiempo se cobra?

Durante cuánto tiempo se cobrará el subsidio dependerá de las circunstancias personales de cada desempleado. El tiempo máximo de cobro se mantiene en los 30 meses

¿Es compatible con un empleo?

Sí, otra de las principales novedades de la reforma es que permite compatibilizar el cobro del subsidio con el sueldo si el parado encuentra trabajo. La idea es quitarle el miedo a los beneficiarios de aceptar una oferta de trabajo, ya que si esta no prosperaba o era un trabajo temporal muy corto, el parado perdía el subsidio y el sueldo le duraba poco. Ahora podrá compatibilizar ambos ingresos al 100% durante los 180 primeros días (6 meses).

¿Cuándo entran en vigor los cambios?

El Gobierno no ha concretado todavía cuando todos estos cambios entrarán en vigor. El Ministerio de Trabajo sí ha matizado que "de manera transitoria, se mantienen los derechos reconocidos con la normativa anterior hasta su extinción".

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