¿Pueden cobrar la pensión de viudedad los divorciados o separados?
Estos cambios han generado una mayor claridad en los requisitos y en la cuantía de la prestación, aunque todavía existen matices importantes a considerar
Con la reciente amplitud de derechos en la normativa de la Seguridad Social, una de las preguntas más frecuentes es si los divorciados o separados pueden acceder a la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su ex cónyuge o ex pareja. Estos cambios han generado una mayor claridad en los requisitos y en la cuantía de la prestación, aunque todavía existen matices importantes a considerar.
La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo, lo que significa que los beneficiarios, ya sean jubilados o estén cobrando otra pensión, tienen derecho a solicitarla.
Sin embargo, la relación conyugal previa del fallecido con los posibles beneficiarios determina los requisitos de acceso y el porcentaje de la cuantía a recibir.
Requisitos fundamentales
Uno de los requisitos fundamentales para que una persona divorciada o separada tenga derecho a la pensión es acreditar que es beneficiaria de una pensión compensatoria y que, tras rehacer su vida, no ha vuelto a casarse o a formalizar una pareja de hecho. Si la separación no ha sido judicial, se deben cumplir requisitos adicionales, como tener hijos en común durante al menos un año o una convivencia mínima de dos años.
Para las parejas de hecho, se exige haber formalizado la relación como tal al menos dos años antes del fallecimiento y haber convivido juntos durante al menos cinco años, o tener hijos en común.
En cuanto a la cuantía, generalmente la Tesorería General de la Seguridad Social abona el 52% de la base reguladora como pensión contributiva, que puede aumentar hasta el 70% si se tienen cargas familiares.
No obstante, si el fallecido había rehecho su vida, el importe se reparte entre el cónyuge superviviente y el divorciado o separado, garantizando un 40% a favor de este último. Las parejas de hecho siguen las disposiciones establecidas por ley en términos de reparto de la pensión.
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