¿Está permitido comprar una vivienda al contado? Hacienda tiene algo que decir
Esta tendencia ha generado interrogantes sobre la viabilidad de realizar pagos en efectivo y los límites impuestos por la normativa tributaria española
En medio de las dificultades que enfrenta el sector inmobiliario y las hipotecas debido a los incrementos de precios y el euríbor, la compra de viviendas al contado ha experimentado un notable aumento en los últimos meses. No obstante, esta tendencia ha generado interrogantes sobre la viabilidad de realizar pagos en efectivo y los límites impuestos por la normativa tributaria española.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) mantiene una vigilancia rigurosa sobre posibles casos de fraude fiscal y blanqueo de capitales, prestando especial atención a los movimientos de dinero en efectivo, especialmente en transacciones de montos elevados, como suele ser el caso de la compra de una vivienda.
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, establece límites claros para los pagos en efectivo. Estos límites son de 1.000 euros si interviene algún empresario o profesional en la operación, y de 10.000 euros en operaciones entre particulares en las que el pagador no resida en España. Pero, ¿qué sucede en el caso específico de la compra de una vivienda?
Hay que estudiar las circunstancias
La respuesta es que depende de las circunstancias. Si alguna de las partes involucradas es empresario o profesional, no se pueden realizar pagos en efectivo por encima de los 1.000 euros. Del mismo modo, aquellos que no residan en España no pueden efectuar pagos en efectivo por montos superiores a los 10.000 euros, según lo establecido por la ley, y podrían enfrentar sanciones por parte de Hacienda en caso de hacerlo.
Por otro lado, si la compraventa se lleva a cabo entre particulares con domicilio en España, es posible realizar pagos en efectivo por la totalidad del monto de la operación, ya sea en el momento de la compraventa o previamente, en concepto de arras.
Sin embargo, es fundamental dejar constancia de estas entregas ante notario, especialmente si el monto supera los 100.000 euros, como lo exige la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, presentando el modelo S-1 ante la Agencia Tributaria.
Además, al comprar una vivienda en efectivo, es importante obtener un resguardo que certifique la procedencia del dinero, el cual deberá conservarse durante al menos 5 años, ya que podría ser solicitado por Hacienda en el futuro.
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