Si hay una carta que a nadie le gusta recibir es la que contiene una notificación de Hacienda. La misma puede incluir la comunicación de una infracción, el requerimiento para pagar una deuda o aportar documentación, la información del plazo de abono de la deuda, la resolución alcanzada al final de un procedimiento o una diligencia de embargo, entre otro tipo de acciones.

Lo primero que hay que hacer es no ignorar el contenido de la carta de Hacienda, puesto que hacerlo puede conllevar consecuencias. Así que lo mejor es ver de qué se trata y qué tipo de alcance tiene el requerimiento de Hacienda, ya sea una simple notificación o un expediente sancionador.

Sin embargo, no todas las cartas que se reciben de Hacienda, ya sean las que están dirigidas a un particular, un autónomo o a una empresa, están relacionadas con reclamación de dinero. Puede ocurrir que Hacienda nos notifique que nuestros datos no coinciden con los que le proporcionamos y ello se podría solucionar mediante la comprobación de la documentación aportada o facilitando a Hacienda algún documento adicional.

Ahora bien, hay que admitir que recibir una carta de Hacienda conlleva una intranquilidad hasta que no sepamos cuál es su contenido. Por eso, se conoce también como carta del miedo.

Si te niegas a recoger en mano una notificación de Hacienda que te vaya a entregar el cartero de Correos en el domicilio fiscal que has facilitado a la Agencia Tributaria y tampoco acudes a la oficina de Correos a por la misma, la notificación se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Tipos de notificaciones de Hacienda

Hacienda te puede mandar los siguientes tipos de notificaciones:

Carta Comunicativa

Hacienda nos comunica que ha habido algún tipo de problema pero ello no implica que vaya actuar de manera inmediata. No obstante, sí debes recogerla para que Hacienda tenga constancia de que has recibido la notificación.

Requerimiento

Hacienda nos envía un requerimiento cuando se da el caso de que los datos nuestros que le constan no coinciden con los que tiene y, por ello, nos requiere que le mandemos documentación para hacer la comprobación.

Liquidación

En este caso Hacienda nos informa de la corrección que ha realizado de una liquidación que hemos presentado, la cual podemos alegar si no estamos de acuerdo con la propuesta de Hacienda.

Resolución del procedimiento

Mediante esta notificación Hacienda nos informa de la resolución que ha adoptado tras haber recibido nuestras alegaciones. Esta resolución también tiene posibilidad de ser recurrida.

Providencia de apremio

La notificación que nos manda Hacienda tiene como fin avisarnos de que la deuda que no hemos satisfecho ya carece de plazos disponibles para pagar en periodo voluntario. A partir de este instante, la deuda lleva aparejada un recargo adicional sobre la propia deuda e intereses por habernos demorado en realizar el pago.

Diligencias de embargo

Hacienda nos comunica que el abono de la deuda debe ser inmediato.

Inspección fiscal

Hacienda notifica al contribuyente que va a iniciar la inspección, indicando los aspectos o periodos que se revisarán. Para ello le pedirá que aporte documentación para justificar las declaraciones de impuestos presentadas. Si Hacienda discrepa, puede proponer una liquidación en la que se reflejan las discrepancias, sobre las cuales el contribuyente puede mostrar su conformidad o no. Hacienda fijará una cita para que el contribuyente comparezca ante la Agencia Tributaria y aporte la documentación requerida.

Expediente sancionador

El contribuyente, a criterio de Hacienda, ha cometido una infracción y mediante esta comunicación Hacienda nos informa que va iniciar un expediente sancionador en base al impuesto que no hemos abonado y la cantidad adeudada. Hacienda nos da la posibilidad de defendernos alegando en el citado expdiente, pero si la resolución es contraria a nuestro favor hay que pagar la deuda requerida.

¿Me puede notificar Hacienda a través del móvil o el correo electrónico?

Lo habitual es recibir a través de Correos una carta certificada de Hacienda con el contenido de lo que nos quiere comunicar, pero no todos las comunicaciones se realizan a través de ese medio. También existen las comunicaciones electrónicas.

Hacienda da la posibilidad de recibir avisos informativos de la Agencia Tributaria y de los Tribunales Económico-Administrativos mediante SMS o correo electrónico, para lo cual hay que proporcionar un número de teléfono móvil y una dirección de correo a través de la sede electrónica.

Si se trata de una persona física:

Particulares que quieran darse de alta en la suscripción de avisos informativos de la Agencia Tributaria. Agencia Tributaria

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  • Con certificado o DNI electrónico
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Si se trata de una persona jurídica:

Personas jurídicas que quieran darse de alta en los canales de la Agencia Tributaria para recibir avisos electrónicos. Agencia Tributaria

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