Teletrabajo y conflictos laborales: ¿dónde presentar la demanda por despido?

Esta cuestión ha sido recientemente abordada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en la sentencia 748/2023 de 30 de noviembre de 2023, arrojando luz sobre la competencia territorial

El teletrabajo, a debate

E. S. G.

En el escenario cada vez más común del teletrabajo, surge una interrogante legal: ¿dónde se debe presentar la demanda por despido? Esta cuestión ha sido recientemente abordada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en la sentencia 748/2023 de 30 de noviembre de 2023, arrojando luz sobre la competencia territorial en casos de teletrabajo híbrido.

La sentencia establece que, en situaciones donde el trabajo se realiza de manera híbrida, es decir, combinando tanto presencialidad como teletrabajo, la competencia para resolver conflictos laborales recae en el juzgado correspondiente al lugar donde la empresa tiene su sede, y no en el domicilio del trabajador.

Este pronunciamiento surge a raíz de un caso concreto, donde un empleado que trabajaba en un modelo híbrido para una empresa en Tudela (Navarra) fue despedido y presentó su demanda en los juzgados de Madrid, donde residía. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 45 de Madrid determinó que la competencia recaía en los juzgados de Tudela, donde se ubica la empresa.

La revolución del teletrabajo: la nueva normalidad laboral

La revolución del teletrabajo: la nueva normalidad laboral / LP/DLP

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid respaldó esta decisión, argumentando que cuando una parte significativa de la actividad laboral se realiza de manera presencial, la competencia para resolver conflictos laborales corresponde al juzgado del lugar donde se presta el servicio o donde está ubicada la empresa.

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El teletrabajo es una de las cosas que en la actualidad hace de una buena conexión a internet una herramienta esencial en muchos hogares cordobeses. / D.C.

Cuando el teletrabajo es al 100%

Por otro lado, ¿qué ocurre cuando el teletrabajo es del 100%? La Ley de trabajo a distancia establece que, en estos casos, la competencia territorial se determina según el centro de trabajo de la empresa al que está adscrito el trabajador o, en su defecto, el domicilio de la empresa.

Esto significa que la demanda por despido debe presentarse en los juzgados del territorio especificado en el contrato o, en ausencia de esta especificación, en el lugar donde se encuentra la sede de la empresa.

El teletrabajo se desinfla en las tecnológicas españolas: los CEO quieren ver a gente en la oficina.

El teletrabajo se desinfla en las tecnológicas españolas: los CEO quieren ver a gente en la oficina. / LP/DLP

La sentencia del TSJM y la legislación vigente arrojan luz sobre la competencia territorial en casos de teletrabajo, ofreciendo orientación sobre dónde presentar demandas por conflictos laborales en función del modelo de trabajo y las disposiciones contractuales.