Opinión

El reto de los divorcios

El reto de los divorcios

El reto de los divorcios / La Provincia

Roberto Orive

Cuando se afronta un artículo de opinión del divorcio en Canarias se me plantean varias incertidumbres, realizarlo bien desde mi opinión como lector o mero opinador, o como jurista.

Si afronto este reto de opinar como lector, asumo una incertidumbre, dar una explicación certera de la evolución del divorcio en nuestra sociedad, como cambió la fisonomía de nuestra sociedad civil ante la crisis matrimonial desde el año 1981, cuando surge una Ley que ampara la desvinculación matrimonial con una serie de medidas proteccionistas tanto a los descendientes como a la cónyuge. 

Desde ese instante el matrimonio carece de la etiqueta de «para siempre», ya que las partes contrayentes podían desvincularse del mismo. Los cónyuges han podido ver protegidos sus Derechos en sentencias de divorcio que establecen las obligaciones alimenticias, pensión compensatoria, régimen de visitas, guarda y custodia de hijos o el uso y disfrute de la vivienda conyugal.  

Desde la perspectiva de jurista ha supuesto un evidente reto para los abogados, la evolución de la sociedad obligó a un cambio jurisprudencial evidente, así como determino que el legislador tuviera que modificar las normas aplicables. 

No hay que olvidar que, en el comienzo de la singladura de la Ley del divorcio, se exigía requisitos justificativos para instar el divorcio e incluso una previa sentencia de separación judicial. Tras la reforma operada por la Ley 15/2005, se modificó de manera radical la situación, ya no se exigía de causas tasadas ni previa separación. 

Desde entonces el procedimiento de divorcio se pudo iniciar meramente a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno de ellos con el consentimiento del otro. La singladura jurisprudencial de los Tribunales ha ido variando principalmente en el aspecto atinente a la guarda y custodia de los menores, al comienzo de la vida legislativa del divorcio, el marco jurisprudencial se ceñía a establecer de manera generalizada la guarda y custodia de los menores a la esposa. 

Una vez más, hemos de retrotraernos al año 2013, en que el Tribunal Supremo estableció, en su conocidísima STS 257/2013, de 29 de abril, que la custodia compartida debía ser la regla general en los procesos de Familia con hijos menores de edad, debiéndose aplicar «siempre que fuera posible y en tanto en cuanto lo sea».

El propio reconocimiento por el Tribunal Supremo de la custodia compartida como la regla general ha repercutido directamente de manera abrupta en los criterios de nuestros Tribunales y el posicionamiento del Ministerio fiscal que ampara la protección del menor. Hoy en día, en cada uno de los Tribunales de familia de esta Comunidad, vivimos los letrados procedimientos en los que se perfila una protección a los menores con una guarda y custodia compartida asumiéndose iguales derechos y obligaciones de cada progenitor.

No debemos olvidar que tras la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, se legaliza el matrimonio celebrado entre personas del mismo o distinto sexo, con plenitud e igualdad de derechos y obligaciones. 

Desde ese instante se modifica nuestro Código Civil, que conlleva la posibilidad del divorcio en un matrimonio igualitario, sin distinción de sexo de los contrayentes, despareciendo de nuestro texto normativo cualquier referencia al sexo de los cónyuges; un sustancial salto más a la igualdad entre ciudadanos sin distinción de sexo o género.  

La aparición de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, ha afectado directamente en los procedimientos de divorcio, atendiendo a la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, las medidas de protección de los descendientes, la lacra terrible de la violencia vicaria y la posible extinción de la guarda y custodia, régimen de visitas o incluso la patria potestad de un maltratador. 

En resumen, la legislación del divorcio en España ha variado sustancialmente con los cambios de nuestra sociedad, adaptado a las necesidades proteccionistas de los descendientes, del Derecho a romper lazos de vínculos matrimoniales fuera de estándares morales o religiosos, y proteger a los menores ante situaciones de violencia machista o vicaria. Todo ello significa que la Ley de divorcio seguirá su curso adaptándose a los nuevos retos de una sociedad moderna que exige y determina su adaptabilidad ante la necesidad de una sociedad cambiante.   

Por último, sólo expresar la necesidad, por mi personal curiosidad innata, de un estudio sociológico de nuestra sociedad canaria ante la escasa longevidad de los matrimonios, esperaré que alguna institución universitaria asuma ese reto para comprender esa frase tan usual en nuestro mundo jurídico que «Canarias es uno de los territorios que más divorcios existen en España»

Roberto Orive (Mediador Civil y Mercantil)

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