Debes cumplir estas obligaciones para que no te quiten el Ingreso Mínimo Vital

La prestación está dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de aquellos ciudadanos que están en situación de vulnerabilidad económica y no pueden cubrir sus necesidades básicas

Hay realidades en las que una persona que vive sola o una unidad familiar sufren en un momento determinado de su vida situaciones de exclusión y vulnerabilidad, por lo que requieren de ayudas sociales para poder cubrir sus necesidades básicas.

Una de esas prestaciones es el Ingreso Mínimo Vital (IMV), que está dirigido a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de aquellos ciudadanos que están en situación de vulnerabilidad económica.

El IMV trata de garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.

Requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital

La Seguridad Social establece los siguientes requisitos básicos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital:

  • Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año, salvo excepciones (los menores incorporados a la unidad de convivencia, las víctimas de trata de seres humanos o de explotación sexual y las mujeres víctimas de violencia de género).
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo cual se acredita teniendo en consideración el patrimonio neto, los activos no societarios y el nivel de ingresos y rentas.
  • Que la unidad de convivencia esté formada, al menos, desde hace seis meses.

¿Cuánto tiempo se tarda en resolver el Ingreso Mínimo Vital?

El plazo máximo del que dispone la Seguridad Social para resolver la solicitud del Ingreso Mínimo Vital es de seis meses desde la fecha de presentación.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo. No obstante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolverá expresamente las solicitudes presentadas, incluso si hubieran transcurrido más de seis meses desde su presentación.

Una vez recibida la solicitud de la prestación, el órgano competente, con carácter previo a la admisión de la misma, procederá a comprobar si los beneficiarios que vivan solos o formando parte de una unidad de convivencia, en función de los datos declarados en la solicitud presentada, cumplen el requisito de vulnerabilidad económica.

INSS Seguridad Social

INSS Seguridad Social / LP/DLP

La resolución de inadmisión se dictará en el plazo de 30 días y podrá ser objeto de reclamación administrativa previa, que se limitará a detallar la causa de inadmisión.

De todos modos, la admisión de la solicitud podría conllevar después su desestimación si, durante la instrucción del procedimiento, la entidad gestora efectuara nuevas comprobaciones que determinaran el incumplimiento del requisito de vulnerabilidad económica.

¿Cuándo se paga el Ingreso Mínimo Vital y en qué cuantía?

El pago de la prestación del Ingreso Mínimo Vital será mensual y se efectúa por transferencia bancaria a una cuenta de la persona titular de la prestación.

El Ingreso Mínimo Vital es intransferible. No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo, salvo las compensaciones que se puedan realizar en los pagos por la Seguridad Social en caso de haber percibido cuantías superiores a las que correspondieran de acuerdo con los criterios y requisitos de fijación de los importes a percibir.

De forma habitual la Seguridad Social abona el Ingreso Mínimo Vital el primer día hábil de cada mes, aunque dependiendo del banco, se puede retrasar unos días.

La cantidad que se cobra mensualmente depende de los miembros de la unidad familiar. Así, por ejemplo, en el año 2023 en el caso de un adulto solo de una unidad no monoparental este percibirá 6.784,44 euros al año, es decir, 565,37 euros al mes. Y si se trata de cuatro adultos y un menor, la unidad familiar recibirá 14.925,96 euros al año, 1.243,83 euros mensuales, la cifra más alta.

En cambio, si el hogar es monoparental las cifras oscilan entre los 10.312,44 euros anuales ( 859,37 al mes), para un adulto y un menor, y 16.418,52 euros al año (1.368,21 euros mensuales) si conviven un adulto y cuatro o más menores.

Las obligaciones para que no te quiten el Ingreso Mínimo Vital

Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben cumplir una serie de obligaciones para que la Seguridad Social no les retire la prestación.

El artículo 33 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital establece las siguientes obligaciones por parte del beneficiario:

1. Las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.

b) Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.

c) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.

d) Comunicar a la entidad gestora con carácter previo las salidas al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, haciendo constar la duración previsible de la misma.

No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales por una sola vez cada año.

La salida y estancia en el extranjero de cualquiera de los miembros de una unidad de convivencia por un período, continuado o no, de hasta noventa días naturales como máximo durante cada año natural, deberá previamente ser comunicada y justificada.

e) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

f) Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.

g) En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica conforme con lo previsto en el artículo 8.4, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.

h) Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previstas en el artículo 28.1, en los términos que se establezcan.

i) Cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.

Archivo - Billetes de euro, dinero

Archivo - Billetes de euro, dinero / EUROPA PRESS - Archivo

2. Las personas integrantes de la unidad de convivencia estarán obligadas a:

a) Comunicar el fallecimiento del titular.

b) Poner en conocimiento de la administración cualquier hecho que distorsione el fin de la prestación otorgada.

c) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) Cumplir las obligaciones que el apartado anterior impone al titular y este, cualquiera que sea el motivo, no lleva a cabo.

e) Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.

f) En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica conforme con lo previsto en el artículo 8.4, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.

g) Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previstas en el artículo 28.1, en los términos que se establezcan.

h) Cumplir cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.

Retirada del Ingreso Mínimo Vital

La Seguridad Social podrá retirar el derecho de un beneficiario a continuar recibiendo el Ingreso Mínimo Vital por un periodo de entre dos y cinco años cuando el sujeto infractor haya sido sancionado por infracción muy grave, dependiendo de los casos, y además se le podría pedir que devuelva el dinero percibido.

Son infracciones muy graves las siguientes:

  • No proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones, cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, superior al 50 por ciento de la que le correspondería.
  • No comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días desde que estos se produzcan, cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, superior al 50 por ciento de la que le correspondería.
  • El desplazamiento al extranjero, por tiempo superior a noventa días al año, sin haber comunicado ni justificado al Instituto Nacional de la Seguridad Social con carácter previo su salida de España.
  • Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan o prolongar indebidamente su disfrute, mediante la aportación de datos o documentos falsos.
  • La comisión de una tercera infracción grave siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas graves del mismo tipo.
  • El incumplimiento reiterado de la obligación de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en los términos que se establezcan.
  • El incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad de la prestación del Ingreso Mínimo Vital con las rentas del trabajo o la actividad económica