Condenan a Santa Brígida a pagar 8 millones por el fallido centro comercial
Hace responsable al Ayuntamiento de las dificultades urbanísticas que llevaron a que ese centro comercial no llegara a terminarse
EFE
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado al Ayuntamiento de Santa Brígida (Gran Canaria) a pagar una indemnización de más de ocho millones de euros a las empresas que iban a explotar el fallido centro comercial previsto en el centro de la villa.
La sentencia, que es firme, dispone que el Consistorio grancanario deberá pagar a las empresas afectadas por la paralización de ese centro comercial 8.032.522 euros por los perjuicios que sufrieron entre 2005 y 2011 y otros 3.743 euros por cada día transcurrido desde el 17 de marzo de 2011.
El importe final de la indemnización se establecerá en el proceso de ejecución de esta sentencia.
Solo el importe ya determinado, los ocho millones, equivale por sí solo al 68 por ciento de todo el presupuesto de gasto de este ayuntamiento grancanario para 2014 (11.788.779 euros).
La sentencia supone un revés para el Ayuntamiento de Santa Brígida, que había visto como el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Las Palmas de Gran Canaria denegaba en primera instancia la indemnización que solicitaban las empresas.
El TSJC considera que el criterio que llevó al juez a desestimar la demanda en primera instancia "no es, desde luego, irrazonable" y puede sostenerse "sin grave dificultad" a partir de una lectura literal de la Ley de Contratos del año 2000, según la cual "no es posible para el contratista ejercitar una pretensión indemnizatoria si van tal petición acompañada de la resolución del contrato".
Sin embargo, la Sala entiende que un estudio más profundo del caso y de la jurisprudencia más reciente sobre este tipo de supuestos revela que hay determinados incumplimientos por parte de la administración que conducen a la resolución del contrato.
En este caso, el TSJC hace responsable al Ayuntamiento de las dificultades urbanísticas que llevaron a que ese centro comercial no llegara a terminarse y, por lo tanto, de los perjuicios sufridos en concepto de lucro cesante por parte de las empresas a las que se había encargado su construcción y explotación.
La sentencia cuenta con un voto particular de una de las tres magistradas que componen la Sala, Inmaculada Rodríguez Falcón, quien considera que el criterio seguido por sus compañeros convierte el contrato de explotación de ese centro comercial "en una especie de billete de lotería premiado, en el que, se hagan o no las obras, se obtienen los mismos beneficios que de la explotación comercial".
"Estimo que ello supone un enriquecimiento injusto a costa de la administración municipal y, además, que la indemnización fijada no es equitativa ni proporcionada a las circunstancias del caso", razona esta magistrada, entre otros motivos, porque las empresa afectadas "tenían pleno conocimiento" desde 2007 de que el centro comercial "era difícilmente ejecutable" debido a una sentencia del propio TSJC que había anulado la ordenación urbanística de esa zona.
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