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San Bartolomé de Tirajana

El TSJC avala la orden de clausura de la planta machacadora de Horcasa

Imagen de archivo de las instalaciones de la planta de Hormigones Canarios S.L. en las inmediaciones del barranco de Tirajana.

La Justicia confirma por segunda vez la orden de cierre de la planta machacadora que la empresa Hormigones Canarios S.L. tiene en las inmediaciones del barranco de Tirajana. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado una sentencia anterior, que daba la razón al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana cuando en 2017 dictó un decreto que ordenó el cierre de las instalaciones porque la compañía no contaba con la licencia municipal necesaria para desarrollar la actividad de extracción de áridos. A esta situación se ha llegado después de que vecinos de los barrios de Juan Grande, Castillo del Romeral, Los Rodeos y Salinas de El Matorral, ubicados en el municipio vecino de San Bartolomé de Tirajana, denunciaran daños sobre su salud provocados por las tormentas de arena y polvo generadas por la extracción de áridos por parte de la machacadora en los días en que el viento sopla con mayor intensidad. Los residentes en estos núcleos se han mostrado más que satisfechos por esta decisión judicial después de años de reclamaciones.

Vecinos afectados por el funcionamiento de la machacadora durante una manifestación a las puertas del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana en 2018. LP/DLP

En una sentencia fechada el pasado 4 de noviembre y hecha pública este lunes, el TSJC ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la compañía contra la sentencia del 22 de mayo de 2019 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria que avalaba la decisión del ayuntamiento santaluceño de ordenar el cierre de la planta, que operaba desde hacía décadas sin los permisos necesarios para ello, además de prohibir la extracción, distribución y comercialización de todo tipo de áridos y materiales de construcción y obras. El precinto dictado por la Corporación obligaba además a la restauración medioambiental del área de la explotación.

Sin licencia

En la sentencia, la magistrada María de las Mercedes Martín Olivera recuerda que la parte recurrente, la empresa, no ha aportado al procedimiento judicial documentación alguna que acredite que está en posesión de la licencia municipal que asegura solicitó en 1985 ni tampoco el expediente administrativo que debió haberse tramitado tras la solicitud de este permiso. Sí asume la magistrada el análisis de la documentación realizada por la jueza de primera instancia, que estableció que los recibos del pago de tasas municipales presentados por Horcasa supone «el indicio de la existencia de una solicitud de licencia, pero no de su concesión y, por tanto, resulta insuficiente para considerar acreditado el otorgamiento de la licencia». Según la sentencia de 2019, la licencia de apertura fue solicitada el 10 de enero de 1985, la Alcaldía pidió a través de un escrito un informe más exhaustivo al arquitecto municipal el 19 de junio de ese año y que ese informe no se había emitido a fecha del 10 de abril de 1988, menos de un mes antes de que la empresa solicitase el 2 de mayo de 1988 un duplicado de la licencia, según la compañía, pero que según la jueza no acredita.

La Sala dice que la parte interesada no presenta ningún documento que acredite la licencia

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En esta nueva sentencia del TSJC la magistrada rechaza además todas las alegaciones de la recurrente. En primer lugar, apelaba errores en la valoración de las pruebas al entender que la jueza de primera instancia obvió que el Ayuntamiento «pese a reconocer la existencia de la licencia ha extraviado y ocultado la totalidad de la documentación acreditativa». Pues bien, la magistrada dispone que «en modo alguno» puede concluir que el Consistorio haya reconocido la licencia o extraviado documentación. «Lo único que se acredita es que solicitó la licencia en 1985», el escrito de alcaldía y que el informe del arquitecto no se había emitido. Además, sobre la ocultación del expediente, la jueza sostiene que si ésta se hubiese otorgado, la interesada debería tener copia de la licencia, que «curiosamente» tampoco aporta. «La única conclusión a la que podemos llegar es que la licencia nunca se llegó a conceder».

También rechaza la Sala que la licencia se haya podido otorgar por silencio administrativo, como defiende la empresa, en aplicación de la ley 7/2011 porque alude a una normativa que no puede ser aplicable porque la licencia se solicitó en el año 1985. Por último, rechaza también la vulneración del principio de legalidad de la sentencia anterior porque, sostiene el TSJC, la parte recurrente «se limita a reiterar una serie de preceptos y sentencias del Supremo sin una concreta referencia al presente caso y sin la más mínima explicación de por qué la sentencia vulnera tales principios». Esta sentencia aún no es firme y contra ella cabe recurso de casación.

Los vecinos llevaban años denunciando que las nubes de polvo afectaban a su estado de salud

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Tras conocer el fallo, el abogado de los vecinos de San Bartolomé de Tirajana afectados por las nubes de polvo, Antonio Hernández, explicó este lunes que según su criterio jurídico este caso «no tiene interés casacional alguno» y que los ayuntamientos de Santa Lucía de Tirajana, suelo donde está la planta, y de San Bartolomé de Tirajana, donde residen los afectados, tienen que reclamar «ya» la firmeza de la sentencia. «Si el Ayuntamiento quiere puede cerrar la empresa hoy mismo», sostuvo. La compañía continúa operando porque solicitó medidas cautelares que, aunque inicialmente fueron desestimadas por el juzgado, finalmente fueron aceptadas tras su apelación, según informaron ayer fuentes del consistorio santaluceño.

El letrado Antonio Hernández recuerda además que la consejería de Industria del Gobierno de Canarias tiene pendiente la autorización definitiva de otro proyecto de estas características. «Con esta sentencia en la mano, si el Gobierno autoriza otros proyectos podría entenderse como una prevaricación administrativa», apunta el abogado. Además, reclama a la Corporación santaluceña que exija a la empresa Hormigones Canarios S.L. la rehabilitación del espacio natural.

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