El Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas de Gran Canaria deberá abonar una multa de 385.000 euros por pactar los precios que sus integrantes debían cobrar a los pacientes desde el año 2002 hasta 2005.

Una sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación que interpuso el Colegio de Odontólogos contra una multa que el Tribunal de Defensa de la Competencia le impuso el 27 de septiembre de 2007 por enviar varias circulares en las que recomendaba una serie de precios a sus asociados.

La multa fue inicialmente recurrida ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, pero en esta instancia el resultado fue exactamente el mismo que el de ahora. En julio de 2009, este Tribunal también entendió que el Colegio de Odontólogos había vulnerado las pautas éticas del mercado al sugerir a sus colegiados los precios que debían cobrar a sus pacientes.

Tanto la Audiencia Nacional como el Alto Tribunal defienden los hechos argumentados por Competencia para mantener la multa de 385.000 euros.

El Colegio de Odontólogos, según el fallo hecho público ayer por la oficina de comunicación del Supremo, envío no menos de cuatro circulares entre 2002 y 2005 en el que presentaba a sus asociados "el listado de honorarios mínimos recomendados" que debían cobrar.

La Ley de Defensa de la Competencia, sin embargo, prohíbe taxativamente "todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva o práctica concertada [...], que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional".

Entre las modalidades proscritas, sobresale la prohibición de fijar "de forma directa o indirecta los precios u otras condiciones comerciales o de servicio".

El Colegio de Odontólogos, por su parte, alegó que se había dado un "error en la denominación del baremo de honorarios" puesto que pensaron que el problema se solucionaba añadiendo "los términos orientadores o recomendados a la expresión honorarios mínimos", cuando en realidad debería haber desaparecido toda apreciación. Además, defienden que nunca obligaron a sus asociados a cobrar los precios que ellos recomendaban.

El Alto Tribunal, sin embargo, entiende que pese a lo alegado, existió "negligencia" por parte del Colegio y opina que la sanción de 385.000 euros es proporcional a los hechos.